LA VOZ DE GOICOECHEA (Por Redacción).- Esta hermosa promesa nos revela un principio fundamental del corazón de Dios: el camino hacia la verdadera grandeza pasa por la humildad. A menudo, el mundo nos enseña lo contrario: para destacar, hay que imponerse, buscar el propio brillo y competir por el primer lugar. Pero Dios nos muestra un camino distinto.
“Humíllense delante del Señor” no significa rebajarse, sentirse sin valor ni dejarse pisotear por otros. Significa reconocer con el corazón que Dios es el Señor, que su sabiduría es mayor que la nuestra, que su voluntad es mejor que la nuestra, y que dependemos totalmente de su amor y su gracia. Es quitarse de encima el orgullo, dejar de querer ser los dueños de nuestra vida y decirle con sinceridad: “Señor, tú guías, yo te sigo”.
LA VOZ DE GOICOECHEA (Por Redacción).- Marta Aguilar Sánchez, vecina de Calle Blancos de Goicoechea, quien fue maestra de catequesis, tiene cataratas en los dos ojos y necesita operarse. Su visión se está deteriorando y, como nieta, me da muchísimo miedo pensar que pueda llegar a perderla por no poder hacer la operación a tiempo.
Operarle ambos ojos cuesta ₡1.270.000 y necesitamos reunir el dinero en muy pocos días. Es muchísimo para nosotras y, aunque me cuesta pedir ayuda, por mi abuela estoy tocando las puertas que sean necesarias.
Un grupo de 43 atletas, exatletas, entrenadores y personas vinculadas al deporte presentó una solicitud ante el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Goicoechea para rendir homenaje en vida al entrenador y formador deportivo
LA VOZ DE GOICOECHEA (Por Redacción).- Un grupo de 43 atletas, exatletas, entrenadores y personas vinculadas al deporte de Goicoechea solicitó formalmente que la pista de atletismo del complejo deportivo de El Nazareno lleve el nombre de Francisco Figueroa Ramírez, en reconocimiento a su trayectoria y aporte al desarrollo del atletismo en el cantón.
LA VOZ DE GOICOECHEA (Por Redacción).- Con estas palabras, el apóstol Pablo cierra su carta a los filipenses con una bendición llena de calidez y amor. Después de compartir consejos, ánimos y enseñanzas, deja como último deseo que la gracia de Cristo acompañe y guarde el espíritu de cada creyente.
La gracia es el regalo inmerecido de Dios: su favor, su amor y su fuerza que no se gana por méritos propios, sino que se recibe con confianza. Pablo no pide solo bendiciones externas, sino que esa gracia llegue hasta lo más profundo: nuestro espíritu, donde reside nuestra identidad, nuestra paz y nuestra comunión con Dios.

El ancho de la vía principal
En la publicación original se indicó que la vía principal de acceso al residencial tenía un ancho aproximado de 5,12 metros.
El dato correcto, de acuerdo con la medición oficial realizada por el Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, es de 4,90 metros.
Según la documentación considerada para esta aclaración, esa medida no cumple con los requerimientos técnicos establecidos para el acceso de unidades de emergencia.
El proyecto figura como urbanización
La publicación del 24 de setiembre también señaló que, de acuerdo con dictámenes municipales emitidos desde 2015, el proyecto habría sido desarrollado bajo la figura de “fraccionamiento frente a calle pública”.
Esta afirmación fue imprecisa.
De acuerdo con el expediente que consta en la Municipalidad de Goicoechea, el proyecto fue tramitado y aparece registrado como una urbanización, y no como un fraccionamiento.
La documentación revisada señala además que el trámite se realizó sin que mediara previamente la aprobación del Concejo Municipal, requisito que, según el marco jurídico citado en el expediente, correspondía para este tipo de desarrollo.
El marco normativo
Para comprender la diferencia entre ambas figuras resulta relevante considerar las disposiciones aplicables a los fraccionamientos y urbanizaciones.
El Reglamento de Fraccionamientos y Urbanizaciones, actualizado mediante publicación en La Gaceta N.° 216, alcance N.° 252, del 13 de noviembre de 2019, y posteriormente modificado en La Gaceta N.° 236, alcance N.° 224, del 7 de setiembre de 2020, establece los componentes asociados a una calle pública o derecho de vía, entre ellos la calzada, las aceras peatonales, la franja verde y el antejardín.
Estos elementos forman parte de los aspectos técnicos y jurídicos que deben analizarse para determinar el cumplimiento de los requisitos correspondientes a un desarrollo urbanístico.
Las correcciones no modifican el fondo de la investigación
Las dos precisiones anteriores corrigen información contenida en la publicación original, pero no modifican el asunto central documentado por esta investigación periodística.
La situación de la Urbanización Kamir, en Mata de Plátano de Goicoechea, continúa vinculada a un proceso administrativo relacionado con aspectos urbanísticos y registrales que, según los documentos municipales revisados por este medio, se remontan al menos a 2009.
El expediente consultado da cuenta de actuaciones relacionadas con la empresa desarrolladora, trámites realizados ante la Municipalidad de Goicoechea y asuntos pendientes en torno a la formalización de calles y áreas públicas del residencial.
La Voz de Goicoechea reconoce las imprecisiones señaladas y considera necesario corregirlas públicamente para que sus lectores dispongan de información precisa sobre el caso.
El medio agradece a las fuentes institucionales que facilitaron la revisión y aclaración de estos datos y reafirma su compromiso de continuar dando seguimiento al caso con base en documentos, fuentes identificables y procesos de verificación.
Si usted posee documentos o información adicional relacionada con la Urbanización Kamir, puede comunicarse con la redacción de La Voz de Goicoechea a través del correo: lavozdegoicoechea@gmail.com
El divorcio, desde afuera, suele mirarse como un trámite engorroso con abogados, documentos, firmas, eventualmente acuerdos y más probablemente pleitos que parecen interminables. Lo cierto es que para quienes lo viven representa mucho más que eso, significa tomar decisiones importantes en medio de emociones difíciles, reorganizar la economía familiar, definir qué ocurrirá con los bienes, establecer nuevas dinámicas con los hijos y comenzar a imaginar una vida nueva, muy diferente a la que alguna vez se planeó. Por eso, es un proceso en el que se encuentran, decisiones, emociones y derechos.
En nuestro artículo anterior hablamos de la separación; es decir, cuando una pareja deja de compartir su vida, aunque jurídicamente continúa casada. El divorcio da un paso más porque disuelve legalmente el vínculo matrimonial, acarreando consecuencias importantes.
Nuestra legislación establece actualmente distintas causas por las cuales puede decretarse un divorcio, entre ellas están el adulterio, el atentado contra la vida del otro cónyuge o de sus hijos, determinadas conductas relacionadas con la corrupción o prostitución del cónyuge o los hijos, la sevicia, la separación judicial durante al menos un año sin reconciliación, la ausencia legalmente declarada, la separación de hecho por un plazo no menor de tres años, más recientemente la incompatibilidad de caracteres y por mutuo consentimiento. (art. 48, Código de Familia).
Esta última posibilidad resulta importante porque reconoce algo bastante sencillo, pero profundamente humano: hay matrimonios que terminan sin que sea necesario convertir el proceso en una batalla para determinar quién tuvo la culpa. A veces dos personas simplemente llegan a la conclusión de que su proyecto de vida en común terminó y también ocurre que solamente uno de los cónyuges quiere divorciarse.
Durante mucho tiempo se tuvo la idea de que si uno de los cónyuges no estaba de acuerdo o no quería divorciarse, el otro quedaba atrapado en el matrimonio. La legislación costarricense ha evolucionado en este aspecto y actualmente, la causal por incompatibilidad de caracteres constituye la garantía del derecho de la autonomía de la voluntad, respetándola por encima de cualquier otra consideración; ya sea porque no existe acuerdo o por el simple hecho de no querer convivir con una persona. Esta causal fue adicionada al Código de Familia mediante la Ley N.° 9823, Ley para la reivindicación de la autonomía de la voluntad en el proceso de divorcio, y se encuentra vigente desde marzo de 2020 como una medida de remedio. Esto es relevante porque el Derecho de Familia contemporáneo no puede ignorar la autonomía de las personas. Un matrimonio supone la voluntad de ambos para construir una vida juntos, pero si esa voluntad en el tiempo se transforma en no querer continuar con ese proyecto de vida, debe igualmente respetarse de manera que no se vea restringida su libertad y su autonomía.
Cuando ambos cónyuges están de acuerdo en divorciarse, la ley permite hacerlo mediante el mutuo consentimiento, siempre que se tenga claridad sobre los aspectos esenciales para su terminación. Este convenio debe otorgarse en escritura pública, la cual contemplará, según sea el caso, asuntos tales como la custodia de los hijos menores comunes, su alimentación, la existencia o no de obligación alimentaria entre los cónyuges, las decisiones relacionadas con la distribución de los bienes, entre otros. Cabe destacar que cuando existen hijos menores de edad o bienes que deban ser considerados en el convenio, el trámite requiere intervención judicial.
Ahora bien, es importante comprender que cuando se está atravesando un proceso de divorcio, las emociones ejercen una gran influencia: el cansancio, la culpa, el enojo, el miedo, la incertidumbre, el agotamiento emocional o el simple deseo de evitar confrontaciones, de aquí que no se debe firmar aquello que no se comprende plenamente y es cuando nace la necesidad de buscar asesoría especializada antes de tomar decisiones.
Naturalmente, no todos los divorcios permiten conversaciones tranquilas ni acuerdos sencillos. Existen rupturas marcadas por violencia, amenazas, manipulación, conflictos patrimoniales o relaciones profundamente deterioradas, en las que hablar de “ponerse de acuerdo” resulta imposible. Por ello existen los procesos judiciales y los mecanismos de protección: para que una persona no tenga que renunciar a la defensa de sus derechos únicamente porque no fue posible alcanzar un acuerdo. El nuevo Código Procesal de Familia, vigente desde octubre de 2024, introdujo una regulación procesal que busca atender integralmente los conflictos familiares y permite que el proceso relacionado con el divorcio atraiga otras pretensiones patrimoniales y personales entre las mismas partes, según corresponda.
Lo cierto de este proceso es que ninguna norma puede evitar la dimensión emocional del divorcio, hay personas que sienten tristeza, otras, enojo, miedo, culpa, incertidumbre o una mezcla de todas. Terminar una relación también significa despedirse de una versión del futuro que ya no ocurrirá: aquella casa, aquellos planes, aquellas vacaciones imaginadas o simplemente la idea de envejecer junto a esa persona. Por eso, mientras el proceso legal necesita documentos y decisiones racionales, el proceso humano necesita tiempo y apoyo. Son necesidades distintas y a la vez importantes. El profesional en Derecho ayuda a comprender las consecuencias legales y proteger derechos; la familia, los amigos o los profesionales de la salud emocional pueden acompañar en aquello que ningún expediente puede resolver.
El proceso de divorcio puede dejar heridas muy profundas que necesitarán tiempo para sanar. Cada historia es diferente y merece ser comprendida desde sus propias circunstancias. El Derecho puede poner orden donde antes había incertidumbre: definir obligaciones, proteger derechos, distribuir responsabilidades y, finalmente, disolver el vínculo matrimonial. Pero hay una parte del proceso a la que casi nunca llegamos y es cuando nuestro cliente se pregunta: ¿qué hago con mi vida después de esta decisión?
Como profesionales en Derecho podemos acompañar y guiar durante el proceso legal, explicar las alternativas existentes, procurar la protección de los derechos y, desde la experiencia que nos brinda conocer de cerca tantas historias, ofrecer una palabra de orientación en momentos que suelen estar cargados de incertidumbre. Sin embargo, es imperioso reconocer los límites de nuestra profesión: resolver jurídicamente un divorcio no significa haber resuelto todo lo que emocionalmente dejó esa ruptura.
Por eso, cuando el dolor, el miedo, la culpa, la ansiedad o la dificultad para reconstruir la vida persisten, debe buscarse acompañamiento psicológico que resulta igual de importante que una adecuada asesoría legal. Pedir ayuda profesional para transitar el duelo, comprender lo vivido y recuperar herramientas personales puede hacer una diferencia significativa en la forma en que se comienza una nueva etapa.
El divorcio puede ser el final jurídico de una historia compartida, pero no tiene por qué convertirse en el final de los proyectos personales, muchas veces, cerrar correctamente cada etapa, es precisamente lo que permite comenzar la siguiente con mayor claridad, libertad y esperanza. Porque después de un divorcio no solamente queda una sentencia o un acuerdo, sino que queda una persona que necesita volver a construir su vida.
*Correo: mariadelmilagroalvaradob@gmail.com
DWM Estudio Jurídico