Noticia Opinión
LA VOZ DE GOICOECHEA (Por Gerardo Del Valle Garbanzo).- Gerardo Del Valle Garbanzo, en mi condición de vecino del distrito de Ipís, me dirijo a ustedes para exponer algunos puntos relacionados con la moción presentada en la Sesión Ordinaria N° 28, celebrada el lunes 13 de julio de 2026, referente a la firma de una adenda al convenio suscrito entre la Municipalidad de Goicoechea y la UCR-ProDUS, en el marco del proceso de actualización del Plan Regulador del cantón.
Existe amplia documentación sobre las consultas realizadas por la comunidad, el propio Concejo Municipal y otras instancias ante esta Comisión y ante la UCR-ProDUS. Por mi parte, me refiero a aspectos específicos del proceso que considero relevantes, tal como detallo a continuación.
Es preocupante el rumbo que ha tomado la situación respecto a la adenda, pendiente actualmente de ratificación. También es relevante destacar —en favor de esta Comisión— que es la primera instancia del Plan Regulador que menciona explícitamente la situación de los vecinos que han presentado consultas sobre la actualización del instrumento, y que en el plenario del Concejo se ha reiterado que muchas de estas personas no han recibido respuesta a sus inquietudes.
Se ha justificado la necesidad de ampliar el convenio mediante adenda debido a la próxima finalización del plazo del contrato. Al respecto, surge la siguiente duda: si en octubre de 2025 se convocó a una audiencia pública para analizar la propuesta de actualización del Plan Regulador, se entiende que para esa fecha los estudios ya estaban concluidos y sus resultados estaban listos para ser presentados y consultados por la ciudadanía.
En consecuencia, si se aprueba la adenda sin condiciones, la Municipalidad estaría validando como definitivos los estudios, diagnósticos e informes entregados antes de esa audiencia. De haberse celebrado la audiencia de octubre de 2025, esta Comisión sería la garante de la información presentada; al convalidar el Concejo el criterio de la Comisión, asumiría la responsabilidad ante la comunidad de Goicoechea, pero sin haber integrado las consultas de los vecinos.
Un ejemplo de esta falta de claridad es la creación de los reglamentos supletorios a la actualización: en particular, el Reglamento de Renovación Urbana aprobado en 2024, que se elaboró con el fin de diversificar el uso de los terrenos y ampliar las facultades de la administración para su aplicación, pero que presenta contradicciones en sus lineamientos.
En la misma línea, respecto al listado de usos de suelo: se parte de 94 categorías vigentes, y representantes de ProDUS han informado que se ampliará a más de 500 nuevos usos. A pesar de mis solicitudes formales, no he recibido el detalle de esta lista hasta la fecha.
Es necesario aclarar que se trata de una actualización del reglamento vigente: es decir, se agregan, mejoran o sustituyen algunos artículos, sin que se trate de un instrumento totalmente nuevo.
Propuestas para integrar en la adenda
Por lo anterior, respetuosamente sugiero incluir los siguientes puntos como requisitos obligatorios para la aprobación de la adenda:
La UCR-ProDUS deberá presentar, en un plazo no mayor a 60 días hábiles contados a partir de la firma de la adenda, la siguiente información:
Informe técnico de avance.
Relación de los productos entregados a la fecha, con indicación de cuáles han sido aprobados por la Comisión y su referencia respecto a los ejes de trabajo.
Porcentaje de avance físico y financiero del convenio hasta la fecha.
Lista de productos pendientes desde octubre de 2025 hasta la actualidad, con cronograma detallado de entrega de los estudios faltantes.
Estudio Ambiental Estratégico, propuesta final de zonificación y texto completo de los nuevos reglamentos.
Estrategia de gestión de residuos sólidos, con indicación de sus alcances, efectos y mecanismos de seguimiento.
Copia de las respuestas a las consultas enviadas al INVU, SETENA, AyA y demás entidades públicas competentes, presentadas antes de octubre de 2025.
Verificación de los reglamentos por la Dirección de Ingeniería Municipal: Esta instancia deberá comprobar directamente que las organizaciones comunales de cada distrito fueron consideradas en la elaboración de los nuevos reglamentos, así como que se atendieron los temas relativos al medio ambiente y la conservación. Esta función no podrá delegarse, y se deberá rendir un informe a la Comisión con los resultados del análisis.
Condición sobre la audiencia pública: Si para octubre de 2025 la información ya estaba lista para su presentación, no se justifican estudios adicionales por parte del ente contratado. Por tanto, una vez cumplidos los puntos anteriores, se deberá convocar nuevamente a la audiencia pública en un plazo máximo de 120 días.
En resumen, de aprobarse la adenda bajo estas condiciones, el plazo previsto originalmente para la audiencia pública se reduciría de 730 a 120 días. Asimismo, el pago final del contrato quedará condicionado a la aprobación total de la actualización del Plan Regulador.