Propuesta integral para modernizar la Ley N.° 7530: control por riesgo, trazabilidad y fortalecimiento policial

Published by Isaí Jara on

El pasado 3 de noviembre de 2026 fue presentado el expediente legislativo N.° 25.889, denominado “Reforma parcial a la Ley de Armas y Explosivos, Ley N.° 7530”, suscrito por diputados de la fracción de Pueblo Soberano

LA VOZ DE GOICOECHEA (Por Diego Montero Jiménez, criminólogo investigador).- La iniciativa plantea modificaciones importantes en materia de edad mínima, origen de fondos, evaluación psicológica y práctica, inscripción de armas, cargadores, instructores privados, armamento policial y circulación ilícita de armas institucionales.

Considero necesario reconocer que contiene aportes valiosos. Entre ellos se encuentran la intención de mejorar la trazabilidad financiera de las adquisiciones, sancionar específicamente la circulación de armamento sustraído o desviado de instituciones públicas, acreditar a las personas instructoras y proporcionar a determinadas unidades policiales herramientas adecuadas frente al crimen organizado.

No obstante, la revisión integral del texto que he hecho también me plantea dudas relevantes sobre su necesidad, proporcionalidad, coherencia interna y aplicabilidad práctica. Por ejemplo, el proyecto propone elevar a veinticinco años la edad general para adquirir o portar armas. La exposición de motivos utiliza datos sobre el uso de armas de fuego en homicidios y sobre la edad de las víctimas, pero reconoce que no existe evidencia oficial para afirmar que las personas de dieciocho a veinte años cometen la mayoría de los delitos con armas, ni mucho menos legalmente adquiridas, matriculadas a su nombre y con su respectivo permiso de portación. Por ello, considero que el salto desde esos datos hacia una prohibición general necesita una fundamentación más precisa.

También se exige demostrar el origen de los recursos en distintos momentos del procedimiento. El objetivo de detectar testaferros, operaciones incompatibles con la capacidad económica o adquisiciones financiadas con recursos ilícitos es legítimo y debe fortalecerse. Sin embargo, podría lograrse con mayor eficacia mediante un enfoque basado en el riesgo: pagos en efectivo sobre determinados umbrales, adquisiciones múltiples, transferencias encadenadas, uso de terceros o inconsistencias objetivas, evitando convertir cada compra ordinaria en un procedimiento financiero repetitivo.

El proyecto también: limita a dos los cargadores que pueden portarse con una pistola, sin explicar suficientemente la relación entre esa cifra y el desvío criminal; obliga a renovar la inscripción del arma cada cuatro años, confundiendo la permanencia del asiento registral con la vigencia personal de la portación; concentra evaluaciones en la Academia Nacional de Policía sin acompañar la obligación con recursos, cobertura territorial o plazos; permite solicitar documentos por escrito y con autenticación, pese a que el país ya cuenta con ControlPAS, firma digital y cierta interoperabilidad (mejorable); utiliza una lista cerrada de unidades policiales para autorizar armamento especializado; entra a regir sin transitorios suficientes para sistemas, capacitación, personas actualmente autorizadas y capacidad institucional.

Mi preocupación también nace de que desde hace varios meses he venido remitiendo a despachos legislativos, a la Presidencia de la República y a distintas autoridades propuestas ciudadanas, y entre ellas, sobre la reforma integral a la Ley N.° 7530, acompañada de un resumen público y un proyecto reglamentario.

Esa propuesta mantiene controles estrictos sobre idoneidad, violencia doméstica, medidas judiciales, trazabilidad, custodia e inventarios, pero utiliza un diseño diferente: la intensidad del control aumenta según los indicadores objetivos de riesgo y no únicamente por la existencia de una cantidad o condición general.

Entre sus planteamientos se encuentran: inscripción registral estable del arma, acompañada de confirmación periódica y verificaciones por riesgo; vigencia progresiva de los permisos para titulares con historial limpio; renovaciones simplificadas en cinco días hábiles; interoperabilidad y expediente electrónico; verificación reforzada ante compras atípicas, transferencias breves, pérdidas reiteradas o inconsistencias; limitación de decomisos cuando la persona y el arma se encuentran legalmente en regla; control continuo de idoneidad y violencia doméstica; reconocimiento de formación policial y civil equivalente; fortalecimiento de armas oficiales, medios menos letales, comunicaciones y protección balística; sanción del desvío, testaferros, simulaciones y alteraciones de numeración; obligación de producir estadísticas oficiales sobre el origen y condición registral de las armas vinculadas con delitos; deber estatal de mantener sistemas modernos, seguros e interoperables.

No planteo que el expediente N.° 25.889 deba rechazarse en bloque. Varias de sus ideas pueden mejorar la propuesta ciudadana, especialmente el control selectivo del origen de fondos, la sanción del armamento institucional desviado y la acreditación de instructores.

La diferencia central está en el método: restringir primero y pedir explicaciones después no es la única forma de regular. También es posible identificar primero el riesgo y aplicar sobre ese riesgo la medida necesaria, proporcionada y verificable.

Por esa razón, solicito respetuosamente:

Que se informe si la propuesta ciudadana remitida previamente fue recibida, registrada y trasladada a alguna asesoría, comisión o dependencia técnica.

Que se indique si sus contenidos fueron considerados durante la preparación del expediente N.° 25.889 o de otras iniciativas relacionadas con la Ley N.° 7530.

Que se realice una comparación técnica entre ambos textos antes de avanzar con nuevas restricciones parciales.

Que se valore la posibilidad de incorporar la propuesta ciudadana como insumo para un texto sustitutivo, una mesa técnica o un proceso de consulta institucional.

Que participen en la discusión representantes de los cuerpos policiales, víctimas de violencia, especialistas en criminología, deporte de tiro, seguridad privada, protección de datos, investigación criminal y administración pública.

Formulo estas consultas sin atribuir intenciones indebidas ni cuestionar la legitimidad de la iniciativa parlamentaria. Sin embargo, resulta razonable pedir trazabilidad y uso de los aportes ciudadanos (ya que tomar seriamente en cuenta lo que dice el pueblo, me parece que es parte de lo que significa vivir en democracia), y que, de mi parte, algunos aportes fueron remitidos con anterioridad y que oportunamente abordan integralmente la misma ley que ahora se pretende reformar parcialmente.

La seguridad pública exige controles firmes, pero también exige rigor técnico. Cada requisito debe demostrar qué problema resuelve, cómo se fiscalizará, cuánto costará, qué riesgos puede crear y si existe una alternativa menos gravosa y más eficaz, es decir, demostrar que se está generando valor público.

En esta seguidilla de correos se encuentran adjuntos: el resumen ejecutivo público; la propuesta ciudadana de reforma integral a la Ley N.° 7530; el proyecto de reglamento sustitutivo como anexo técnico de implementación.

Me encuentro completamente anuente a entregar fuentes, corregir el articulado, participar en entrevistas, reuniones y contribuir a una discusión técnica, abierta y respetuosa.

Mi interés no es defender una consigna absoluta a favor o en contra de las armas. Es promover una regulación que produzca resultados: más control sobre el desvío criminal, mejor protección de las víctimas y de los cuerpos policiales, menos burocracia improductiva y un trato razonable para quienes cumplen la ley.

 

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