Las Excepciones no Pueden Convertirse en Regla en la Contratación Pública

LA VOZ DE GOICOECHEA (Por Consejo Editorial).- La contratación pública existe para garantizar que los recursos de todos los ciudadanos se administren con transparencia, competencia y apego a la ley. Por esa razón, la licitación pública es el procedimiento ordinario establecido por la Ley General de Contratación Pública (LGCP). Permite comparar ofertas, asegurar igualdad de oportunidades entre proveedores y obtener las mejores condiciones para el interés público.
Sin embargo, la legislación también contempla situaciones excepcionales en las que este procedimiento ordinario no resulta viable. Es precisamente ahí donde surgen las contrataciones por excepción, mecanismos diseñados para atender circunstancias específicas, como la existencia de un proveedor único, reparaciones imprevisibles o la necesidad de aprovechar oportunidades que generen un claro valor público.
El problema aparece cuando las excepciones dejan de utilizarse como una herramienta extraordinaria y comienzan a convertirse en una práctica frecuente o insuficientemente justificada.
El Informe DFOE-LOC-IAD-00002-2026, emitido el pasado 9 de junio por la Contraloría General de la República, evidencia una realidad preocupante en la Municipalidad de Goicoechea. La auditoría concluye que existe un incumplimiento generalizado en aspectos significativos del marco normativo y técnico aplicable a las contrataciones por excepción, asociado a debilidades en la planificación, insuficiente profesionalización del personal responsable, deficiencias en la documentación y acreditación de requisitos, así como carencias en la gestión estratégica y en el fortalecimiento de la integridad pública.
No se trata de una observación menor. Durante los períodos 2024 y 2025, la Municipalidad realizó 44 procedimientos de contratación mediante diferentes causales de excepción, por un monto adjudicado cercano a los ₡982 millones. Ante cifras de esta magnitud, la ciudadanía tiene el derecho de exigir que cada decisión haya estado plenamente justificada y respaldada conforme a la normativa vigente.
Es importante aclarar que la Contraloría no cuestiona la existencia de las excepciones ni prohíbe su utilización. Por el contrario, reconoce que pueden ser herramientas válidas para atender necesidades concretas. Lo que señala es que su uso debe estar estrictamente regulado, autorizado, justificado, transparente y ético.
¿Por qué es tan relevante este punto? Porque cuando una administración pública recurre a un procedimiento excepcional sin acreditar adecuadamente las razones legales, técnicas y financieras que lo sustentan, se debilitan los principios que deben regir toda contratación pública: la transparencia, la igualdad de trato, la eficiencia y la rendición de cuentas.
Una contratación bajo la figura de proveedor único, por ejemplo, no puede basarse en una simple afirmación. Debe acompañarse de un estudio de mercado que demuestre la inexistencia de alternativas, una justificación técnica y jurídica sólida, la publicidad correspondiente en el sistema digital unificado, la acreditación de que el precio es razonable y los controles necesarios para prevenir conflictos de interés. Si estos elementos faltan, la excepción pierde legitimidad.
La confianza ciudadana en las instituciones no depende únicamente de que las obras se ejecuten o los bienes se adquieran. También depende de que los procedimientos utilizados sean los correctos y estén debidamente respaldados. La percepción de arbitrariedad o improvisación en el manejo de los recursos públicos erosiona esa confianza y alimenta la desafección hacia la gestión municipal.
Por ello, las observaciones formuladas por la Contraloría deben asumirse como una oportunidad para corregir y fortalecer los procesos internos. Capacitar al personal responsable, mejorar la planificación de las compras, robustecer la documentación de cada expediente y reforzar los mecanismos de integridad institucional son acciones impostergables.
En una democracia, la vigilancia sobre el uso de los fondos públicos no corresponde únicamente a los órganos de control. También es una responsabilidad de la ciudadanía y de los medios de comunicación locales, que tienen el deber de informar y promover el debate informado sobre asuntos que afectan directamente a la comunidad.
La discusión de fondo no es si la Municipalidad debe o no utilizar procedimientos excepcionales. La verdadera pregunta es si cada excepción responde efectivamente al interés público y cumple rigurosamente con las exigencias de la ley.
Porque en materia de contratación pública, las excepciones son precisamente eso: excepciones. Cuando se utilizan sin la debida justificación o sin los controles adecuados, dejan de ser una solución legítima y se convierten en un riesgo para la transparencia y la buena administración de los recursos que pertenecen a todos los goicoecheanos.

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