¿Y, ESA BASURA QUÉ?

Infractor; multas desde ₡ 367.108.56 hasta ₡ 462.200.00
LA VOZ DE GOICOECHEA (Por Gerardo R Del Valle Garbanzo, columnista).- Cada mañana o en las noches , siempre habrán personas que menosprecia el ornato, antepone su miopía de buen vecino por no saber administrar siquiera cuando se debe de sacar la basura de su casa, afecta no solo el ornato, afecta a todo un barrio porque, simplemente no supo programar con su familia cuando debe de sacar las bolsas de basura, es más fácil para éste tipo de personas “ jugársela” tirando en la penumbra de las noches sus desechos en la vía pública , o “ arrimar” sus desechos cerca del la casa del vecino que cumple debidamente.
Pero no todo este perdido, ya existe una Ley que regula el proceso de los desechos sólidos, bajo el marco de esa Ley 8839, El Ministerio de Salud es el rector en materia de gestión integral de residuos (Artículo 7).
El Artículo 8 de esta Ley señala que; “Las Municipalidades serán responsables de la gestión integral de los residuos generados en su cantón”.
Los artículos 11 y 12 respectivamente mencionan; Plan Nacional de Residuos
El Artículo 12-. Se refiere a los planes municipales de residuos; es decir, que según resulte del Artículo 11, el Plan Municipal de gestión integral de residuos orientará las acciones municipales.
Artículo 23, Participación Ciudadana; fomenta y promueve mediante convocatorias a todas las personas del Cantón para que participe en el diseño e implementación de políticas y programas.
Como todo proyecto se ocupa “platita”, el Artículo 24, se titula Fondo para la Gestión Integral de Residuos.
El Artículo 48 Infracciones gravísimas y sus sanciones:
Aquí está el tema de interés para todos; Una infracción gravísima es; depositar residuos en sitios no autorizados (tema aparte), mezclar residuos peligrosos y/ o de manejo especial, comprar, vender y almacenar material valorizable robado o sustraído ilícitamente, quemar, incinerar, enterrar, almacenar o abandonar residuos peligrosos en sitios no autorizados, trasporte residuos peligrosos sin la autorización correspondiente.
Multa de cien a doscientos salarios base, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley N° 7337 de 05 de mayo de 1993 y con el pago del daño ambiental.
Artículo 50: Infracciones leves y sus sanciones. Se consideran infracciones leves, sin perjuicio de que constituya delito; Extraer de los recipientes colectores, depósitos o contenedores instalados en la vía pública, los residuos sujetos a programas de reciclaje por parte de las municipalidades o a quien deleguen.
Se sancionarán con una multa de uno a diez salarios base, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993, y con el pago del daño ambiental.
Articulo 52-. Actuación indebida de funcionarios públicos – Las sanciones estipuladas en este Capitulo se aplicarán aumentadas en un tercio, si quien resulte responsable por acción u omisión es un funcionario público (sic…). (negrita no corresponde al original).
TRANSITORIO IV.- “El Ministerio de Educación Pública deberá establecer en el plazo de seis meses, a partir de la publicación de esta Ley, el contenido y la estrategia de aplicación del Programa nacional de educación sobre gestión integral de residuos (sic…)
Este punto es de vital importancia porque la comunidad no puede actuar si no conoce las herramientas disponibles.
Seguidamente el Reglamento creado por la Municipalidad de Goicoechea de conformidad con lo que dispone la Ley 8839. Referencia: en Sesión ordinaria N° 34-2021, celebrada el día 23 de agosto de 2021, artículo V.XX, aprobó: La Municipalidad del cantón de Goicoechea el Reglamento Municipal de Gestión de Residuos Sólidos Ordinarios de la Municipalidad de Goicoechea, se aprueba con el texto publicado en la Gaceta N° 85 del 5 de mayo de 2021.
Artículo 1º e) “Velar por adecuado manejo y disposición final de todos los residuos sólidos, evitando así que se originen focos de infección, peligro o molestia para la población, o cualquier forma de propagación de enfermedades o afectación del medio ambiente.” (negrita no corresponde al original).
Artículo 55. —Ninguna persona podrá utilizar las aceras, espacios públicos, las vías públicas para depositar cualquier material u objeto que imposibilite, o restrinja de cualquier forma, el paso de los peatones o el tránsito de vehículos. (sic…)

Debería de indicar al menos la posible sanción a la que se expone
El Artículo 74 señala que para la imposición de las sanciones a este reglamento a,b,c y d deberían de ajustarse a las que señala la Ley 8839 (Artículos 48 y 50 respectivamente), como base para aplicar la sanción o multa.
En síntesis, revisando a mi humilde entender, dicha Ley va mas por el lado de los Gestores quien es la persona física o jurídica, pública o privada autorizada por el Ministerio de Salud para realizar la gestión total o parcial de residuos, acopio, recolección, transporte, tratamiento etc.
Por lo que el Reglamento que ha generado la Municipalidad de Goicoechea tiene esa misma línea, regular la actividad comercial en la gestión de residuos y poca referencia de acción en infracciones leves.
En resumen, tenemos que, existen dos vertientes en la Ley 8839 y el Reglamento a esa Ley por parte de la Municipalidad de Goicoechea, la primera trata de regular la actividad del proceso de los residuos solidos sin embargo minimizan la problemática en ambos documentos sobre la basura en vías públicas, la segunda consiste en regular el proceso de sanción pero no especifica, de ahí la importancia de ajustar el reglamento en cuanto a sanciones a estas personas específicamente, mientras la ley impone multas y su proceso ante dos entes públicos no se maximiza en cuanto al proceso para que la comunidad pueda acceder a los canales debidos para denunciar de manera específica, así por ejemplo que un negocio arroje sus desechos o subcontrate a un indigente para que arroje esos desechos en un lote baldío , o un vecino utilice el servicio del indigente, en ambos casos el denunciado sería el indigente y no el generador del hecho.
Recomendaría un análisis profundo de como se debe de actuar en estos casos y definir un protocolo que involucre a todos los que participan en la actividad, esperemos que se consideren estos aspectos para así evita;
¿Y? ¿Esa basura que?
Documentos consultados: La Ley para la Gestión Integral de Residuos, Nº 8839 de Costa Rica, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 13 de julio de 2010. Esta ley, publicada específicamente en la Gaceta Nº 135 de esa fecha
Reglamento Municipal de Gestión de Residuos Sólidos Ordinarios de la Municipalidad de Goicoechea, Gaceta N° 85 del 5 de mayo de 2021.