Sala IV Ordena a la Asamblea Legislativa Nombrar Magistraturas Suplentes para Evitar una Parálisis Judicial

La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo y ordenó al Congreso conocer, a la mayor brevedad posible, la nómina de candidatos para integrar las magistraturas suplentes de ese tribunal
LA VOZ DE GOICOECHEA (Por Redacción).- La Sala Constitucional ordenó a la Asamblea Legislativa proceder con el nombramiento de las magistraturas suplentes de la Sala IV, al considerar que la falta de integración del tribunal vulnera el derecho de acceso a la justicia constitucional y pone en riesgo el funcionamiento del máximo órgano encargado de velar por los derechos fundamentales.
La decisión fue adoptada mediante la sentencia N.° 2026-13498, en la que la mayoría de los magistrados concluyó que la Asamblea incumplió su deber de realizar los nombramientos tras el vencimiento de los períodos de las magistraturas suplentes, ocurrido el 16 de diciembre de 2025.
El fallo fue respaldado por los magistrados Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Jorge Araya García y Luis Fernando Hess Herrera, quienes además ordenaron dejar sin efecto cualquier acuerdo legislativo que pretendiera devolver a la Corte Suprema de Justicia la nómina de candidatos para solicitar una nueva lista.
En su lugar, la Sala dispuso que el Congreso continúe con el trámite de los perfiles ya remitidos por la Corte.
“Se ordena a Yara Jiménez Fallas, en su condición de presidenta de la Asamblea Legislativa, o a quien ejerza ese cargo, que coordine lo pertinente y disponga lo correspondiente dentro del ámbito de sus competencias para que la nómina de candidatos para magistrados y magistradas suplentes de la Sala Constitucional sea conocida por el Plenario en la próxima oportunidad posible”, señala la resolución.
Medida temporal para garantizar el funcionamiento de la Sala
Como medida excepcional para evitar una eventual paralización de la jurisdicción constitucional, la Sala IV dispuso prorrogar provisionalmente los nombramientos de las magistraturas suplentes cuyo período venció en diciembre de 2025.
La prórroga tendrá un carácter estrictamente temporal y solo podrá aplicarse en asuntos considerados urgentes e indispensables, cuando las magistraturas propietarias se encuentren impedidas o inhabilitadas para participar en la votación de un caso.
Según el tribunal, esta decisión busca garantizar la continuidad del servicio público de administración de justicia mientras la Asamblea Legislativa cumple con el nombramiento de las personas suplentes.
Estado deberá asumir costas y daños
La sentencia también condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados por la omisión, los cuales deberán ser liquidados en la jurisdicción contencioso-administrativa.
No obstante, la resolución no fue unánime. Los magistrados Óscar Castillo Víquez, Luis Fernando Salazar Alvarado y la magistrada Damaris Garro Vargas salvaron el voto y declararon sin lugar el recurso, al sostener criterios jurídicos distintos sobre el alcance de las obligaciones de la Asamblea Legislativa.
Finalmente, la Sala Constitucional informó que la resolución fue notificada al presidente de la Corte Suprema de Justicia para los efectos correspondientes y reiteró que el funcionamiento pleno de la jurisdicción constitucional constituye un elemento esencial para garantizar la tutela efectiva de los derechos fundamentales de toda la ciudadanía.