Sala IV condena a Municipalidad de Goicoechea por omisión ante denuncia de invasión en zona protegida del río Ipís

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El Tribunal ordenó al alcalde Fernando Chavarría resolver en dos meses la denuncia sobre construcciones en el área de protección del río, bajo advertencia de sanciones por desobediencia

LA VOZ DE GOICOECHEA (Por Isaí Jara, periodista).- La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró con lugar un recurso de amparo contra la Municipalidad de Goicoechea, tras determinar que el gobierno local no atendió de forma oportuna una denuncia ciudadana sobre la construcción de viviendas en la zona de protección del río Ipís.

El caso se relaciona con edificaciones levantadas en las cercanías del puente que conecta el distrito de Vista de Mar con San Francisco de Vázquez de Coronado, situación que ha generado preocupación entre vecinos de las comunidades aledañas.

La resolución, identificada con el voto N.º 40245-2025 y emitida el 5 de diciembre, acogió el reclamo presentado por un ciudadano que alertó a la municipalidad sobre una posible violación del artículo 33 de la Ley Forestal, normativa que establece restricciones de construcción en áreas cercanas a ríos y otras zonas de protección ambiental.

Respuesta considerada insuficiente

De acuerdo con el expediente 25-033240-0007-CO, el denunciante informó a la Municipalidad sobre la presencia de asentamientos dentro del área protegida del río.

En respuesta, el gobierno local remitió el oficio MG-AG-06260-2024, mediante el cual trasladó la consulta al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE).

Sin embargo, los magistrados concluyeron que esta gestión fue únicamente un trámite administrativo, sin que se resolviera el fondo del problema.

En su fallo, la Sala Constitucional fue clara al señalar que las municipalidades no pueden escudarse en trámites burocráticos o en el traslado de competencias para evitar su responsabilidad de proteger el ambiente y responder a las denuncias ciudadanas.

Orden directa al alcalde

El Tribunal ordenó de forma directa y personal al alcalde de Goicoechea, Fernando Chavarría Quirós, —o a quien ocupe el cargo— resolver de manera definitiva la denuncia sobre la invasión de la zona de protección del río.

La Sala estableció un plazo improrrogable de dos meses, contado a partir de la notificación de la sentencia.

Además, el fallo advierte que el incumplimiento podría constituir el delito de desobediencia, sancionado con penas de tres meses a dos años de prisión o su equivalente en días multa, según el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

Condena al pago de daños y costas

La sentencia también condena a la Municipalidad de Goicoechea al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados al ciudadano que presentó el recurso.

Estos montos deberán determinarse en la fase de ejecución de sentencia ante el Tribunal Contencioso Administrativo, lo que implica que el gobierno local deberá responder con recursos públicos por la omisión señalada.

Voto salvado

La resolución no fue unánime. El magistrado Salazar Alvarado salvó el voto, al considerar que el conflicto debía resolverse en la vía contencioso-administrativa.

No obstante, la mayoría de los magistrados optó por proteger de manera inmediata los derechos fundamentales involucrados, especialmente el derecho a un ambiente sano y a una administración pública eficiente.

Expectativa en las comunidades

Tras conocerse el fallo, vecinos de Vista de Mar, Rancho Redondo e Ipís manifestaron su expectativa de que la Municipalidad actúe con rapidez para atender la situación.

“Lo que queremos es que se detenga cualquier avance constructivo que ponga en riesgo el cauce del río y la seguridad de nuestras familias”, señaló un líder comunal de la zona.

La Voz de Goicoechea intentará obtener la reacción de la Alcaldía sobre esta resolución judicial.

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