Opinión: “Se toma nota”

LA VOZ DE GOICOECHEA (Por Gerardo R. Del Valle Garbanzo, vecino del Cantón de Goicoechea).- “Se toma nota”, en los actos municipales, no se distingue plenamente el sentido de esa oración, si bien es cierto algunas de las tesis se basan en que ese término constituye el simple hecho de informar algo, su uso no implica un compromiso a futuro, es únicamente la acción de informar.
Otros, consideran que la oración conlleva cierto grado de responsabilidad, el activar la noticia de la información, al darse a conocer la información se asume entonces que no puede desligarse de que quienes la reciben (la información) a partir de ese momento, no podrán alegar desconocimiento.
En los órganos colegiados por experiencia propia, si al interesado no les satisface que su documento se encasille con un; se toma nota, intentara nuevamente redirigir su informe, solicitando un comentario, es aquí en donde se inicia una etapa que desde un inicio se pudo evitar y es que, usualmente se pretende una valoración al contenido del informe por parte de quien lo presenta, esperando un fundamento o valoración de este en términos muy sencillos.
La Sala Constitucional también ha estado presente en este cuestionamiento y ha emitido varias resoluciones , menciona que “Se toma nota” es un acto simple de gestión, de trámite, pero además señala que el interesado si no recibe una respuesta clara o una decisión colegiada puede considerar que su informe no se analizó adecuadamente en el seno del Concejo Municipal y puede optar por los instrumentos adecuados para su cometido esto en cuanto una petición referenciada, otro escenario distinto es, que un interesado presente un escrito con peticiones y el ente colegiado dispone tomar nota , la Sala ha sido clara en estos casos específicos en que se puede vulnerarse el derecho de petición
Tomar nota, se puede deducir como un “enterado” o “visto” incluso como un recibido, por consiguiente, no es un acto administrativo final, sí bien es cierto fue puesto en conocimiento el asunto no se decide sobre el fondo, Tomar Nota podríamos decir es un acto de mero conocimiento únicamente.
El impulso de oficio, conocido en el Art 222 LGAP deviene en que la Administración debe de dirigir el procedimiento y ordenar las diligencias necesarias por sentido común, ¿pero ¿cómo se hace para determinar el sentido común en un ente colegiado? la inercia no puede prevalecer por un concepto no fundado, en algunos casos la literatura es clara al señalar que, al no haberse fundamentado una respuesta a un escrito puede incluso considerarse falta de motivación (art 136 LGAP), de ahí que, las resoluciones de fondo son imprescindibles para satisfacer el interés del administrado.
Entonces, existe certeza que; Se toma nota, se refiere a informes de actividades o situaciones puramente informativas, por lo tanto, en aquellos casos en donde se logre determinar que un escrito conlleva una manifestación de petición, esta deberá considerarse como tal y consecuentemente deberá de llevar un proceso especial distinto a escritos informativos comunes, de hecho, algunos escritos por su naturaleza deben de considerarse de relevancia y no solo darse por enterado.
En estos casos, generalmente cuando los temas son relevantes para conocimiento del Concejo Municipal el alcance de Tomar Nota varía, dependiendo de lo que se está conociendo, por ejemplo, los informes financieros no requieren aprobación ni total ni parcial pues simplemente trasladan datos al superior sobre un proceso en trámite.
El acto de Tomar Nota y en especial los miembros del órgano colegiado al aprobar el acta respectiva asumen que conocen el contenido del documento, sin embargo, mencionar lo anterior implica que no se podrá a futuro alegar desconocimiento del tema.
Así las cosas, este famoso estribillo tiene sus bemoles según la óptica de apreciación , todos lo asuntos que lleguen a conocimiento de un Concejo Municipal tienen un interés personalizado por quién los presente, es decir, la acción de elaborar un documento y plasmar datos, hechos o simples gestiones no solo revisten de importancia para quien lo genere, lo es también para terceros , en consecuencia es vital redefinir ese concepto porque eventualmente se pueden afectar intereses no por el contenido del producto, si no , porque es una persona o grupos de personas que dedicaron su tiempo y recursos en lograr un objetivo que es relevante para sus creadores, el receptor de esa información acciona su investidura aplicando un criterio según su análisis , debiendo considerar no solo su decisión si no, considerar a los que elaboraron el documento.
De ahí la importancia de la aplicación de los conceptos, para el que presenta su documento es relevante, deberá también serlo para quien lo recibe y se da por enterado, lo procedente es emitir una respuesta sencilla clara y concisa y no rebotar esa gestión en un “Se toma nota”.
En ocasiones es mejor una respuesta con un sustento de “considerarse a futuro” que dejar en el limbo las alternativas posibles.
Siempre habrá una primera vez y porque no intentarlo a partir de ahora, porque los ciudadanos del Cantón merecen atención y una respuesta a sus consultas en buenos términos.