Cuando el poder se convierte en impunidad: el caso que Goicoechea no puede ignorar

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VOZ DE GOICOECHEA (Por la Dirección).- Hay hechos que trascienden un expediente administrativo y terminan convirtiéndose en una prueba para toda una institución. La agresión denunciada por una vecina de Rancho Redondo, ocurrida el pasado 27 de febrero en el parqueo del edificio municipal de Goicoechea, es una de ellas.

No estamos hablando de un incidente ocurrido en un espacio ajeno a la administración pública. Según el relato de la afectada, la agresión ocurrió dentro de las instalaciones de la Municipalidad de Goicoechea y habría sido cometida por un funcionario municipal, identificado por la denunciante como Chavarría Campos, luego de una discusión relacionada con el tránsito.

La mujer sostiene que fue golpeada hasta perder el conocimiento.

Será responsabilidad de las autoridades competentes determinar las responsabilidades individuales y establecer judicialmente los hechos. Pero existe una cuestión que la Municipalidad debe responder desde ahora: ¿qué garantías de seguridad ofrece a las mujeres y demás ciudadanos que ingresan a sus instalaciones cuando una denuncia de semejante gravedad involucra a uno de sus propios funcionarios?

Un edificio municipal debe ser un lugar seguro

Toda persona que acude a una municipalidad para realizar un trámite, solicitar un servicio, presentar una denuncia o ejercer cualquier otro derecho debe poder hacerlo en condiciones de seguridad.

Eso adquiere todavía mayor relevancia cuando se trata de las mujeres.

Una institución pública no puede proclamar políticas de protección, igualdad y prevención de la violencia y, al mismo tiempo, carecer de protocolos suficientemente firmes para responder cuando una mujer denuncia haber sido agredida físicamente dentro de sus propias instalaciones.

Según lo expuesto públicamente por la afectada, la respuesta administrativa al funcionario señalado habría incluido una capacitación para el control de la ira. Si esa fue efectivamente la principal consecuencia institucional frente a lo denunciado, resulta legítimo preguntarse si semejante medida guarda proporción con la gravedad de una agresión física que, de acuerdo con la mujer, la dejó inconsciente.

Una capacitación puede formar parte de una política preventiva, pero no puede sustituir las medidas de seguridad, protección, investigación y responsabilidad que exige una denuncia de violencia.

Cero tolerancias no puede ser solamente una declaración

El Concejo Municipal ya dio una señal importante al aprobar por unanimidad el acuerdo número siete, mediante el cual condenó el acto de violencia y reclamó una política de cero tolerancias.

Ahora corresponde convertir esas palabras en actuaciones concretas.

La cero tolerancia frente a la violencia contra las mujeres no se demuestra únicamente mediante acuerdos, comunicados, oficinas especializadas o campañas institucionales. Se demuestra en el momento más difícil: cuando la denuncia ocurre dentro de la propia institución y señala a uno de sus funcionarios.

Es entonces cuando se pone a prueba la coherencia institucional.

La Municipalidad de Goicoechea cuenta con servicios dirigidos a las mujeres. Precisamente por ello debe ofrecer una respuesta especialmente rigurosa ante cualquier denuncia de violencia ocurrida bajo su propio techo.

No hacerlo genera una contradicción que la ciudadanía tiene derecho a cuestionar.

Las dudas que la Municipalidad debe aclarar

A la gravedad de la agresión denunciada se agregan interrogantes que no deberían permanecer sin respuesta.

La afectada ha señalado públicamente presuntas irregularidades relacionadas con las cámaras de seguridad y sostiene que estas dejaron de registrar precisamente durante el momento de la agresión. También denuncia dificultades para obtener las grabaciones que habría solicitado, información contradictoria suministrada al Organismo de Investigación Judicial sobre la situación laboral del funcionario y actuaciones administrativas que, según su versión, podrían haber favorecido el archivo o debilitamiento del caso.

Estas son acusaciones serias y deben ser tratadas como tales.

No corresponde a este periódico determinar anticipadamente si esas irregularidades ocurrieron. Sí corresponde exigir que sean esclarecidas.

Si existió una falla en las cámaras, la Municipalidad debe explicar técnicamente qué ocurrió, durante cuánto tiempo y por qué. Si existen grabaciones pertinentes que legalmente puedan ser entregadas a las autoridades competentes, deben preservarse y ponerse a su disposición. Si se suministró información contradictoria sobre el funcionario, debe aclararse quién la proporcionó y por qué.

La transparencia no perjudica a una institución cuando esta ha actuado correctamente. Al contrario, la fortalece.

Violencia contra las mujeres: proteger primero

Este caso también obliga a plantear una discusión más amplia.

¿Qué protocolo se activa cuando una mujer denuncia una agresión dentro de una instalación municipal? ¿Qué medidas inmediatas se adoptan para protegerla? ¿Cómo se preserva la evidencia? ¿Quién acompaña a la víctima? ¿Qué medidas preventivas se toman respecto del funcionario denunciado mientras se investigan los hechos? ¿Cómo se evita la revictimización?

Estas preguntas no deberían empezar a formularse después de una agresión. Sus respuestas deberían formar parte de protocolos previamente establecidos, conocidos por los funcionarios y aplicados de manera inmediata.

Una política seria contra la violencia hacia las mujeres requiere prevención, canales seguros de denuncia, preservación de evidencia, acompañamiento, evaluación de riesgos y medidas oportunas de protección. Requiere, además, que ninguna relación laboral, jerarquía institucional, apellido o vínculo personal interfiera con la investigación.

No se trata de condenar sin debido proceso

Exigir una actuación firme no significa desconocer la presunción de inocencia ni sustituir a los tribunales.

El funcionario señalado tiene derecho al debido proceso y a defenderse. La denunciante tiene derecho a ser escuchada, protegida y a que su denuncia sea investigada con seriedad. Ambos principios pueden y deben coexistir.

Lo que resulta inaceptable es confundir el debido proceso con la inacción institucional.

Mientras las autoridades determinan responsabilidades, una administración pública tiene el deber de evaluar riesgos, preservar pruebas, garantizar la seguridad de las personas involucradas y adoptar las medidas administrativas que permita el ordenamiento jurídico.

Goicoechea necesita respuestas

La Municipalidad de Goicoechea tiene ante sí una oportunidad para demostrar que sus políticas contra la violencia hacia las mujeres no existen solamente en el papel.

Debe explicar públicamente qué medidas de seguridad se aplicaron después de la denuncia, cuál es el protocolo vigente para casos de violencia dentro de las instalaciones municipales, qué ocurrió con las cámaras de seguridad, cómo se preservó la eventual evidencia y cuál es el estado del procedimiento administrativo, dentro de los límites que establece la ley.

También corresponde revisar los protocolos existentes para garantizar que una situación semejante tenga una respuesta inmediata, segura y transparente.

Porque el punto central trasciende incluso este caso: ninguna mujer debería entrar a un edificio municipal preguntándose si estará protegida en caso de ser agredida.

Una municipalidad es la casa de la comunidad. Sus instalaciones deben ser espacios seguros para contribuyentes, trabajadores y visitantes.

La Voz de Goicoechea considera que la violencia contra las mujeres no puede minimizarse, normalizarse ni resolverse mediante respuestas administrativas que resulten insuficientes frente a la gravedad de los hechos denunciados.

Goicoechea merece una municipalidad que proteja a quienes ingresan a sus instalaciones y que responda con firmeza cuando esa seguridad es vulnerada.

La ciudadanía merece conocer la verdad.

Y las mujeres de Goicoechea merecen algo todavía más elemental: tener la certeza de que las instituciones creadas para servirlas también están preparadas para protegerlas.

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