Asamblea Legislativa Devuelve Nómina de Candidatos a Magistrados Suplentes de la Sala Constitucional y Solicita una Nueva Lista a la Corte

Tras once rondas de votación sin alcanzar los 38 votos requeridos, la Presidencia del Congreso resolvió devolver la nómina y pidió una nueva propuesta de 24 candidatos, conforme a la ley
LA VOZ DE GOICOECHEA (Por Redacción).- La Presidencia de la Asamblea Legislativa devolvió este martes a la Corte Suprema de Justicia la nómina de personas candidatas para ocupar los cargos de magistrados y magistradas suplentes de la Sala Constitucional, al considerar que el proceso de elección quedó agotado luego de once rondas de votación sin alcanzar la mayoría calificada exigida por la Constitución Política.
La decisión, contenida en una resolución relacionada con el expediente legislativo N.° 25258, pone fin al procedimiento mediante el cual el Congreso buscaba nombrar a los nueve integrantes del banco de suplentes de la Sala Constitucional.
Según la resolución, el proceso se desarrolló durante dos periodos legislativos con diferentes integraciones del Plenario; sin embargo, ninguna de las personas postuladas logró obtener el respaldo de al menos 38 diputadas y diputados, equivalente a las dos terceras partes del total de legisladores, requisito establecido en el artículo 158 de la Constitución Política.
Nómina incompleta
Además de la ausencia de consenso político, la Presidencia legislativa señaló que la nómina remitida originalmente por la Corte Suprema no cumplía con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
La normativa establece que deben presentarse 24 personas elegibles para estos nombramientos, pero la lista enviada contenía únicamente 18 candidaturas, número que posteriormente se redujo aún más conforme avanzó el proceso.
De acuerdo con la resolución, esta situación limitó las posibilidades de deliberación y negociación entre las distintas fracciones legislativas, al restringir las opciones previstas por el ordenamiento jurídico para alcanzar los consensos necesarios.
Competencias de cada poder
El documento recuerda que el artículo 164 de la Constitución Política establece una distribución clara de competencias entre ambos poderes del Estado.
Mientras corresponde a la Corte Suprema de Justicia elaborar y remitir la nómina de personas elegibles, la Asamblea Legislativa mantiene la potestad exclusiva de elegir a quienes ocuparán los cargos, facultad que no implica una aprobación automática de las candidaturas propuestas.
La resolución sostiene que la exigencia de una mayoría calificada demuestra que el Legislativo debe verificar que exista el respaldo político suficiente antes de realizar cualquier nombramiento.
Asimismo, advierte que mantener indefinidamente votaciones sobre una lista que ya demostró no reunir los apoyos requeridos sería contrario a los principios de eficacia, economía procesal y buena administración pública.
Coincidencias dentro de la Corte
La resolución también cita las intervenciones realizadas durante la sesión extraordinaria de Corte Plena del pasado 15 de junio, en las que varias magistradas coincidieron en la necesidad de elaborar una nueva propuesta.
La magistrada Iris Rocío Rojas Morales manifestó que insistir en la misma nómina difícilmente permitiría destrabar el proceso, mientras que Roxana Chacón Artavia propuso dar prioridad a los concursos actualmente en trámite para conformar una nueva lista.
Por su parte, en un voto salvado, la magistrada Damaris María Vargas Vásquez indicó que la devolución de la nómina no limita la competencia constitucional de la Corte para proponer candidatos, sino que constituye una solicitud para ejercer nuevamente esa atribución.
Nueva propuesta
Con esta decisión, la Presidencia de la Asamblea Legislativa acordó devolver oficialmente la nómina vigente y solicitar a la Corte Suprema de Justicia la elaboración y remisión de una nueva lista completa de 24 personas, integrada por participantes de los procesos de selección que actualmente se encuentran en desarrollo.
El objetivo es ampliar las alternativas de elección, facilitar la construcción de consensos en el Plenario Legislativo y avanzar en el nombramiento de los magistrados suplentes de la Sala Constitucional, con el fin de garantizar la continuidad del servicio de justicia constitucional en el país.
Información basada en la Resolución de la Presidencia de la Asamblea Legislativa del 15 de julio de 2026, expediente N.° 25258.