Asamblea Archiva Expediente Contra Exdiputado Fabricio Alvarado por Acoso Sexual

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Reglamento legislativo no permite sancionar a personas que ya no ejercen el cargo

LA VOZ DE GOICOECHEA (Por Isaí Jara).- La Presidencia de la Asamblea Legislativa resolvió este jueves archivar el expediente 25.400, relacionado con denuncias de hostigamiento sexual contra el exdiputado Fabricio Alvarado Muñoz, al determinar que el reglamento interno vigente únicamente permite investigar y sancionar a personas que ostenten la condición de diputado o diputada.

La decisión se fundamenta en el Reglamento contra el Hostigamiento Sexual para Diputados y Diputadas, cuyo artículo 2 establece que su aplicación procede únicamente cuando “la persona denunciada sea un diputado o diputada”. Según la resolución, al concluir el periodo constitucional 2022-2026, la Asamblea perdió competencia para continuar el proceso disciplinario contra Alvarado Muñoz.

El documento también señala que la única sanción contemplada en la normativa es la amonestación ética pública, prevista exclusivamente para legisladores en ejercicio, por lo que no puede extenderse a exintegrantes del Congreso mediante interpretación jurídica.

La resolución recuerda además que, conforme al artículo 107 de la Constitución Política, la diputación es un cargo temporal y, al finalizar el mandato, desaparece el vínculo jurídico entre el exlegislador y la Asamblea Legislativa. En consecuencia, también cesa la potestad disciplinaria de la institución.

Informes técnicos emitidos por la Asesoría Jurídica y el Departamento de Estudios de la Asamblea Legislativa, los días 7 y 14 de mayo, coincidieron en que no existe base legal para continuar el procedimiento ni aplicar sanciones una vez finalizado el ejercicio del cargo. Ambos criterios advirtieron que hacerlo podría violentar principios de legalidad y tipicidad establecidos en la Constitución y en la Ley General de la Administración Pública.

Asimismo, la Presidencia aclaró que el artículo 29 del reglamento, que regula situaciones en las que la persona denunciada deja el cargo durante el proceso, únicamente faculta a la comisión investigadora a presentar anticipadamente su informe, pero no autoriza al Plenario a imponer sanciones posteriores ni resuelve el vacío legal cuando el periodo legislativo concluye antes de dictar una resolución final.

La resolución incluso advierte que actuar fuera de las competencias establecidas podría exponer a las autoridades legislativas a eventuales responsabilidades legales, incluyendo posibles delitos como prevaricato o incumplimiento de deberes.

“No es un pronunciamiento sobre los hechos”

La Presidencia legislativa enfatizó que el archivo del expediente no constituye un pronunciamiento sobre la veracidad de las denuncias ni sobre una eventual responsabilidad del exdiputado, sino que responde exclusivamente a los límites jurídicos del reglamento vigente.

Además, se informó que la denunciante mantiene medidas de protección y que el caso continúa en sede judicial mediante un proceso penal activo en el Juzgado Penal de Desamparados, donde ya se dictaron medidas cautelares.

Ante el vacío legal detectado, la Asamblea Legislativa ordenó iniciar reformas al reglamento para que futuros procedimientos por hostigamiento sexual puedan continuar y resolverse aun cuando la persona investigada haya dejado el cargo.

La resolución concluye con una condena expresa a cualquier acto de hostigamiento sexual y un llamado al Poder Judicial para que el caso sea atendido con celeridad y rigor, a fin de garantizar que las denuncias reciban una respuesta efectiva conforme a la ley.

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