Opinión
LA VOZ DE GOICOECHEA (Por Gerardo R Del Valle Garbanzo, columnista).- Las Municipalidades están obligadas a una Rendición de Cuentas, conforme a la Ley N° 7794 Código Municipal Artículo 17 Inciso g) y la Ley N° 8220 Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos. Estas son las Normas por excelencia para dar a conocer las diferentes tareas que realiza un Gobierno Local, estableciendo plazos obligatorios para su presentación durante la primera quincena de marzo, evaluando de forma exhaustiva el periodo fiscal y operativo que abarca desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
Este bloque normativo tiene sus raíces en el artículo 11 de la Constitución Política, el cual eleva a rango constitucional el principio de evaluación de resultados y la responsabilidad de los funcionarios públicos. Se complementa de forma transversal con la Ley de Control Interno (Ley N° 8292). Juntas, estas leyes obligan a las municipalidades a garantizar la transparencia proactiva, la eficiencia en el uso de los recursos y la eliminación de barreras burocráticas para el acceso a la información pública, asegurando que los datos presentados sean verificables y de libre acceso.
POA-Presupuesto
La Rendición de Cuentas en síntesis es la obligación de quien ejerce el poder público o quién administra recursos públicos de informar a la comunidad del Cantón de sus logros, proyectos, estado financiero y demás asuntos del Municipio. Es un mecanismo de control dirigido a la comunidad donde, básicamente, se debe de justificar y de manera diametral los proyectos, programas, obras y demás funciones atinentes.
Desde la perspectiva de la gestión pública moderna, esto requiere un análisis riguroso de la estructura administrativa interna respecto a la planificación y sus resultados; es decir, determinar con precisión lo que se requiere y si se logró el objetivo. Todo esto debe reflejarse sobre el Presupuesto Ordinario y Extraordinario, las adquisiciones y las estrategias de acción con sus respectivos resultados tangibles, demostrando si el aparato organizativo municipal fue verdaderamente eficiente para transformar los recursos recaudados en valor público y bienestar social.
El Rumbo Cantonal
Para que la rendición de cuentas cumpla su verdadero propósito democrático, la comunidad necesita en lo posible conocer la información de manera global y anticipada. Un ciudadano no puede ejercer una fiscalización efectiva si se enfrenta por primera vez a un volumen masivo de datos técnicos el mismo día del evento.
La administración local debe implementar una estrategia de comunicación previa que exponga de forma macro y digerible los temas fundamentales de interés público: el estado de las finanzas de la corporación, los macroproyectos de infraestructura vial, la seguridad ciudadana y los programas de desarrollo social. Cuando la comunidad comprende de antemano este panorama general, el acto de rendición de cuentas deja de ser una sorpresa y se convierte en un espacio donde los vecinos asisten con un criterio formado, listos para evaluar si las prioridades de su barrio fueron realmente atendidas dentro de la estrategia global del cantón.
Prioridades Comunitarias
Aquí entra en juego el interés de las comunidades, donde el sistema de priorizar juega un rol importante. Las calles para reparar, los salones comunales a mejorar y otros proyectos, sistemáticamente nacieron según la necesidad de las comunidades y de cómo se presentan ante la administración.
Si bien es cierto que priorizar por parte de la comunidad no tendrá el mismo efecto inmediato para la administración —la cual evalúa su costo, viabilidad técnica, análisis de costo-beneficio y la disponibilidad en el orden cronológico de peticiones presupuestarias—, es aquí en donde las comunidades, con el paso del tiempo, ven condicionadas sus perspectivas de lograr su objetivo a otros factores operativos. Casualmente, la Rendición de Cuentas opera como el auténtico termómetro político y técnico para definir las probabilidades reales de lograr ese objetivo a corto y mediano plazo.
Informe Eficiente
Es importante resaltar que la Rendición de Cuentas sin resultados positivos no sería otra cosa que un amplio cambio de impresiones sobre las posibilidades de ahora a futuro; de ahí la importancia de estructurar de manera muy adecuada la información disponible, abarcando el proceso como tal, tanto lo positivo como lo negativo. Para que el proceso cumpla con los estándares de la Contraloría General de la República (CGR), debe cimentarse sobre cuatro pilares esenciales:
Justificación de la Subejecución: En el caso de Gobiernos Locales es importante la justificación; es básico e ineludible conocer por qué no se ejecutó una obra y tan importante como mencionar las realizadas. El ciudadano tiene el derecho de conocer si la parálisis obedeció a un freno político, a un fallo en los procesos de contratación (SICOP) o a problemas de diseño de ingeniería. Las decisiones políticas son trascendentales y van de la mano con la pretensión comunal.
Oportunidad: Es el acto de rendir cuentas en el momento oportuno, efectuándose estrictamente dentro de los plazos que dicta la ley para garantizar que la información sea vigente y útil.
De la Información: Se debe traducir la información técnica al ciudadano para su comprensión. Las cuentas analíticas y los códigos presupuestarios son importantes para quién administra, pero el ciudadano tiene más interés del cómo, con qué y para cuándo se realizarán las promesas de su cantón.
Participación Ciudadana: Un punto relevante es el diálogo. Estamos claros que la Rendición de Cuentas es trascendental, pero también debe de haber un espacio real para la participación ciudadana proactiva. Eventualmente no habrá otra oportunidad de consultar justo cuando se concentran tan reconocidos profesionales en esta materia y del ámbito social que en estos actos públicos. Cuando un ciudadano tiene la oportunidad de consultar, ya no es un mero receptor pasivo de la información; pasa a ser un fiscalizador activo de la gestión Municipal.
Agilizar el Proceso
La Rendición de Cuentas debe, a mi criterio, atraer el interés público con una participación más amplia. Es decir, posterior a la rendición debe de darse la oportunidad a quienes en esencia se debe este informe, pero esa participación debe ser amplia, ordenada y sin limitaciones logísticas. Para ello se plantean las siguientes innovaciones:
Una sugerencia práctica es que, durante el proceso de la presentación de la rendición, se distribuya un volante impreso o se habilite un formulario digital mediante códigos QR al ingreso del recinto. De esta manera, los presentes pueden escribir su consulta específica mientras transcurre la exposición. Así, cuando corresponda el turno a los ciudadanos, las preguntas se agrupan por ejes temáticos, no habrá duplicidad de consultas, se mitigan los discursos político-partidistas en el micrófono y se agiliza notablemente el trámite en este aparte, asegurando respuestas técnicas concretas.
Otro aspecto relevante es que la Rendición de Cuentas no debe suscribirse únicamente a la jerarquía del alcalde; debe incluir a los Departamentos que mantienen un contacto directo e impacto diario con la comunidad. Según el caso, se puede solicitar formalmente a las dependencias municipales como Gestión Ambiental, Ingeniería Municipal, Patentes, Catastro y las dependencias de labor social cuáles han sido sus logros, qué han actualizado y qué proyectan a futuro.
Estas jefaturas departamentales no necesariamente deben rendir cuentas en un día específico o limitarse a la sesión presencial del Concejo Municipal o por parte del alcalde Municipal. Pueden aprovechar las redes sociales institucionales y las transmisiones en vivo a lo largo del trimestre para presentar e informar sobre sus labores sectorizadas. Esta estrategia permite aproximar la municipalidad a las pantallas de los contribuyentes, rompiendo barreras de horario y movilidad, coincidiendo perfectamente con las normativas en cuanto a plazo, acceso universal a la información y forma.
Dado que la rendición de cuentas es una norma jurídica ya establecida y de acatamiento obligatorio, Para blindar este derecho democrático de los munícipes, es indispensable que cada municipalidad promulgue un Reglamento Autónomo de Participación Ciudadana específico para el acto de Rendición de Cuentas.
Este reglamento debe ser dictaminado y aprobado formalmente por el Concejo Municipal, delimitando de manera sucinta los siguientes tres ejes:
Plazos de convocatoria y publicación previa: La obligatoriedad de divulgar el informe global (macro temas, indicadores y estados financieros) en las plataformas digitales del gobierno local al menos quince días naturales antes de la audiencia pública.
Metodología de intervención ciudadana: El derecho garantizado a la formulación de preguntas escritas o digitales, prohibiendo la censura previa, pero estructurando las intervenciones para evitar la duplicidad mediante el sistema de volantes y QR propuesto.
Mecanismos de respuesta obligatoria: El deber técnico de las jefaturas y de la alcaldía de responder en el acto aquellas consultas viables, y de fijar un plazo perentorio e improrrogable (no mayor a 10 días hábiles) para remitir por escrito al correo del ciudadano las respuestas complejas que requieran de un análisis financiero o legal profundo.
En síntesis, estamos en una etapa en que la tecnología es el aliado por excelencia y en consecuencia la mejor herramienta para informar y retroalimentarse de este tema tan importante.
Es la gran oportunidad de crear un nuevo mecanismo de información a las comunidades y una alternativa de la administración Municipal y Concejo Municipal en llegar directamente a sus contribuyentes.