Cuando la Justicia Constitucional se Desvanece en la Acera

LA VOZ DE GOICOECHEA (Por Consejo Editorial).- Que la Sala Constitucional atraviesa una crisis de funcionamiento no es ya una especulación, sino una evidencia que se acumula expediente tras expediente. Con la excusa de la ausencia de magistrados suplentes —problema real, pero no por ello menos grave—, el Tribunal ha comenzado a mostrar síntomas de una decadencia acelerada que amenaza con vaciar de contenido su razón de ser: la tutela efectiva de los derechos fundamentales.
El reciente rechazo de plano del recurso de amparo resuelto en el voto No. 2026-4074 constituye un botón de muestra particularmente alarmante. Un vecino de nuestro cantón acudió a la Sala para solicitar que la Municipalidad obligara al propietario de un inmueble colindante con una calle pública a construir la acera peatonal correspondiente. No se trataba de una pretensión caprichosa, sino de la exigencia de una obra necesaria, en un tramo corto, claramente riesgoso, donde transitan personas adultas mayores y con discapacidad. La respuesta de la Sala fue, sencillamente, no intervenir.
Lo grave no es solo el fondo del asunto —que también—, sino lo que esta decisión revela acerca de la nueva tolerancia constitucional frente a la inercia administrativa. Porque la propia Sala, en su mejor jurisprudencia (véase el voto No. 5051-2007), había establecido de manera clara y reiterada que el Estado costarricense tiene una obligación positiva, inmediata y exigible de proteger la vida y la integridad física de las personas. Y dentro de esa obligación, la seguridad peatonal no es un plus deseable, sino un deber constitucional irrenunciable.
Sin embargo, frente a un caso donde la propia Municipalidad había reconocido la necesidad de la obra, donde el riesgo es evidente y donde la falta de acera obliga a los peatones a transitar por la calzada vehicular, la Sala optó por la inacción. Esa posición, presentada como una decisión técnica, no es neutra: equivale, en la práctica, a validar una omisión que pone en peligro la vida de las personas. Y al hacerlo, la decisión configura una violación directa a los artículos 21 (derecho a la vida) y 40 (derecho a la integridad personal) de nuestra Constitución Política.
Pero el daño no termina allí. Al negarse a exigir la construcción de una acera, la Sala perpetúa además una forma de discriminación indirecta contra las personas con discapacidad y las adultas mayores. La ausencia de infraestructura accesible no es un simple descuido urbanístico: es una barrera que excluye de facto del espacio público a quienes más necesitan de él. Y cuando el máximo tribunal constitucional avala esa exclusión con su silencio, el mensaje institucional es sumamente peligroso: las municipalidades pueden incumplir deberes básicos de seguridad vial sin enfrentar consecuencias constitucionales efectivas.
Si a ello se suma que la propia Sala reconoce como causa de su parálisis la falta de magistrados suplentes, la conclusión es inevitable: la jurisdicción constitucional no está funcionando. Y no funcionará mientras se normalice el rechazo de plano como válvula de escape ante la falta de personal. Porque de lo que se trata no es de exigir a la Sala lo que no puede dar, sino de alertar que una justicia constitucional que renuncia a proteger la vida de los peatones en una acera es una justicia que ha comenzado a desertar de su cometido.
La ciudadanía de Goicoechea y de todo el país merece una Sala Constitucional que no se excuse en su propia debilidad institucional para abandonar a los más vulnerables. La acera que falta no es solo un problema municipal: es un síntoma de que la justicia, cuando más se la necesita, empieza a hacerse invisible. Y eso, sí que es inconstitucional.
La Voz de Goicoechea insta a la Asamblea Legislativa a resolver con urgencia el nombramiento de magistrados suplentes y a la Sala a no normalizar la injusticia bajo la coartada de la sobrecarga. La dignidad de las personas no puede esperar.
