Tribunal deniega pago de costas a adulto mayor con discapacidad en litigio contra Municipalidad de Paraíso

Pese a ganar un recurso de amparo ante la Sala Constitucional, el Tribunal de Apelaciones resolvió que el ciudadano no tiene derecho al pago de los gastos legales de la ejecución de la sentencia
LA VOZ DE GOICOECHEA (Por Aníbal Porras, periodista).- El Tribunal de Apelaciones del Contencioso Administrativo ha denegado el pago de las costas procesales a Miguel Ángel Álvarez Herrera, un adulto mayor con discapacidad, quien ha luchado legalmente para que la Municipalidad de Paraíso cumpla una sentencia de la Sala Constitucional.
La decisión se tomó en una audiencia el pasado 30 de octubre de 2025, a cargo del juez ponente Paulo André Alonso Soto. El tribunal determinó que, aunque el señor Álvarez ganó el caso original, la municipalidad “tuvo motivos para oponerse al pago” de las costas en la etapa de ejecución, dejando al ciudadano desamparado en este aspecto.
El origen del conflicto
El caso se remonta a la sentencia N° 2022-010649 de la Sala Constitucional (Sala IV), que condenó a la Municipalidad de Paraíso al pago de daños, perjuicios y costas por no restablecer una calle pública en la comunidad de Luisiana de Ujarrás.
La Sala IV otorgó al gobierno local un plazo de 18 meses para completar la obra. Sin embargo, según la defensa, la municipalidad incumplió la orden, lo que obligó al señor Álvarez a iniciar un nuevo proceso, esta vez en el contencioso administrativo, para exigir la ejecución forzosa de la sentencia.
Una “injusticia” legal
La Licda. Teresa Kennedy Rosell, abogada del afectado, había presentado una apelación parcial contra la resolución N° 2025-001740 del Juzgado Contencioso Administrativo (del 9 de julio de 2025), la cual originalmente negó la condena en costas de la ejecución.
La abogada manifestó su total inconformidad, argumentando que la decisión viola el artículo 62.1 del Código Procesal Civil (CPC) y la jurisprudencia establecida.
“La tramitación de un expediente lleva aparejados gastos, y la ausencia de condenatoria implica que la parte victoriosa se encontraría en la obligación de asumirlas sin ningún motivo”, señaló la Licda. Kennedy en su apelación.
Según la defensa, los tribunales han reconocido “desde vieja data” que en los procesos de ejecución se debe imponer el pago de costas al demandado, independientemente de la buena fe.
En su recurso, la abogada solicitó respetuosamente al Tribunal de Apelaciones revocar la sentencia en ese punto, calificando de “absolutamente injusta” la decisión de no conceder las costas y señalando que la persona juzgadora “se equivocó en su calificación jurídica o interpretó mal la ley”.
A pesar de los alegatos, el Tribunal de Apelaciones mantuvo el criterio del juzgado, denegando el pago de las costas de ejecución al señor Álvarez, quien, además de no ver la calle pública restablecida, ahora debe asumir los gastos legales de un proceso que inició para hacer valer una orden de la máxima corte constitucional del país.