OPINION: ¿De qué sirve proteger nuestro patrimonio histórico si no podemos admirarlo?

Published by Isaí Jara on

Las leyes no se promulgan por casualidad. Detrás de cada una existe una intención, un propósito y, sobre todo, un interés público que el legislador procura proteger

LA VOZ DE GOICOECHEA (Por Nelson Salazar, exasesor legislativo y exregidor).- En el caso de la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, ese propósito es claro: conservar, proteger y preservar aquellos inmuebles que, por su valor histórico, arquitectónico o cultural, constituyen parte fundamental de nuestra identidad nacional.

Para alcanzar ese objetivo, la legislación declara de interés público la investigación, conservación, restauración, rehabilitación y mantenimiento de nuestro patrimonio histórico-arquitectónico.

No se trata simplemente de conservar edificaciones antiguas. Se trata de proteger testimonios materiales de nuestra historia, expresiones arquitectónicas de otras épocas y espacios que permiten comprender de dónde venimos y cómo se ha construido nuestra identidad como sociedad.

Una ley que protege nuestra memoria

Gracias a esta legislación, numerosos inmuebles han recibido la declaratoria de patrimonio histórico-arquitectónico. Entre ellos figuran el Templo de San Cristóbal Norte, la Ermita de Balsilla, la Antigua Estación del Ferrocarril de Atenas, la Casa Baltodano Agüero y el Castillo Azul, entre muchos otros.

En nuestro cantón de Goicoechea existen también varias edificaciones de extraordinario valor histórico y arquitectónico: la Casa del Dr. Ricardo Jiménez Núñez,entre tantas otras,  declarada patrimonio histórico-arquitectónico el 13 de febrero de 2000.

Construida en 1909 para el médico y su familia, esta residencia constituye un hermoso ejemplo de la arquitectura victoriana de principios del siglo XX.

Su importancia adquiere todavía mayor relevancia si consideramos que es una de las pocas edificaciones patrimoniales que sobreviven en nuestro cantón.

Por ello, su conservación no debería ser motivo únicamente de satisfacción, sino también de interés y orgullo para todos los goicoecheanos.

Una contradicción que merece explicaciones

Sin embargo, al observar fotografías de esta hermosa residencia y compararlas con lo que actualmente puede apreciarse desde la vía pública, surge una inquietud que considero necesario compartir.

¿Cuál fue, realmente, la intención del legislador al establecer mecanismos especiales de protección para estos inmuebles?

¿Preservarlos únicamente para evitar su deterioro o garantizar también que las generaciones presentes y futuras puedan conocerlos, admirarlos y valorar su significado histórico?

Personalmente, estoy convencido de que el espíritu de la legislación trasciende la simple conservación material de las edificaciones.

Y es precisamente desde esa perspectiva que surge una segunda interrogante:

¿Qué sentido tiene proteger una joya arquitectónica si un portón de varios metros de altura impide apreciar buena parte de su belleza desde el espacio público?

La pregunta no es menor

Porque una cosa es garantizar la conservación de un inmueble y otra, muy distinta, es que su valor histórico y arquitectónico pueda ser reconocido y apreciado por la ciudadanía.

Desde luego, la declaratoria patrimonial no elimina los derechos de propiedad ni significa que un inmueble deba permanecer abierto al público. Tampoco desconozco que puedan existir razones de seguridad, privacidad u otras circunstancias que expliquen la instalación de determinadas estructuras.

Pero esas consideraciones no deberían impedir una discusión legítima sobre cómo armonizar los derechos particulares con el interés público que justifica la protección de nuestro patrimonio.

El patrimonio también debe poder apreciarse

Aquí es donde considero que debemos detenernos a reflexionar.

Cuando el Estado reconoce oficialmente el valor histórico-arquitectónico de una edificación, está afirmando que ese inmueble posee una importancia que trasciende el interés exclusivo de sus propietarios.

Está reconociendo que existe un valor cultural digno de ser protegido en beneficio de la sociedad.

Por eso, aunque la conservación física constituye una obligación fundamental, cabe preguntarse si estamos haciendo lo suficiente para garantizar que ese patrimonio también pueda ser conocido, apreciado y valorado.

No pretendo afirmar que la existencia del portón mencionado constituya una infracción legal. Determinarlo requeriría conocer las condiciones particulares del inmueble y las autorizaciones correspondientes.

Mi cuestionamiento es otro, y tiene que ver con el propósito mismo de la protección patrimonial.

¿Estamos protegiendo nuestro patrimonio para que forme parte de la memoria viva de nuestras comunidades o simplemente para garantizar que las edificaciones continúen existiendo detrás de muros y portones?

La diferencia es importante.

Un inmueble puede encontrarse protegido jurídicamente y conservarse en buenas condiciones, pero si su presencia pasa inadvertida para quienes transitan frente a él, una parte de su potencial cultural y educativo queda limitada.

Y eso debería preocuparnos.

Una reflexión necesaria para Goicoechea

Nuestro cantón ha experimentado profundas transformaciones urbanas a lo largo de las décadas. Muchas edificaciones que alguna vez formaron parte de su paisaje tradicional han desaparecido para dar paso a nuevas construcciones.

Por eso, cada inmueble histórico que todavía permanece en pie representa una oportunidad invaluable para mantener vivo el vínculo entre nuestro pasado y nuestro presente.

La Casa del Dr. Ricardo Jiménez Núñez es parte de ese legado.

Su valor no reside únicamente en sus paredes, corredores, detalles ornamentales o características arquitectónicas. Reside también en lo que representa para la historia y la identidad de Goicoechea.

De ahí que considere oportuno plantear una reflexión a las autoridades competentes, a los propietarios de inmuebles patrimoniales y a la ciudadanía en general: ¿cómo podemos garantizar una protección que, además de conservar estas edificaciones, favorezca su apreciación y reconocimiento público?

No se trata de enfrentar el derecho de propiedad con el interés colectivo, sino de buscar un equilibrio razonable entre ambos.

Tampoco se trata de exigir que los inmuebles patrimoniales sean de libre acceso, sino de reconocer que su visibilidad y su relación con el entorno urbano también pueden contribuir a preservar nuestra memoria histórica.

Al final, la verdadera protección del patrimonio debería aspirar a algo más que impedir su destrucción.

Debería permitir que las nuevas generaciones puedan reconocer en esas edificaciones una parte de su propia historia.

Porque el patrimonio histórico no solo debe protegerse del deterioro y del olvido, sino también de la invisibilidad.

Y esa es, precisamente, la reflexión que considero necesaria.

Conservar nuestro patrimonio es un deber. Hacer posible que la sociedad lo conozca, lo admire y lo valore es también una responsabilidad colectiva.

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