Hablemos de Ley y Vida: pensión alimentaria; un derecho y un deber al mismo tiempo

Published by Isaí Jara on

LA VOZ DE GOICOECHEA (Por Licda. María del Milagro Alvarado B., comunicación y derecho).- Cuando escuchamos hablar de pensión alimentaria, inmediatamente lo relacionamos con el dinero; es decir; un monto que una persona tiene que entregar mensualmente a otra como parte de una responsabilidad familiar, una necesidad humana o para proteger un derecho. Lo cierto es que esta figura jurídica tiene un significado mucho más amplio, al constituirse como un mecanismo de protección que busca garantizar condiciones de vida dignas a quienes tienen derecho a recibir alimentos, sin desconocer las posibilidades económicas y los derechos de quienes están obligados a proporcionarlos siendo que detrás de cada solicitud de pensión alimentaria existen circunstancias particulares: hijos que necesitan continuar sus estudios, personas adultas mayores que requieren apoyo, familias que atraviesan una separación o personas que, por distintas razones, necesitan asistencia económica para satisfacer sus necesidades básicas.

En nuestro ordenamiento jurídico, la obligación alimentaria corresponde a una responsabilidad reconocida cuyo cumplimiento debe responder a criterios de necesidad, proporcionalidad y solidaridad familiar y no como se ha venido entendiendo: un castigo, una concesión voluntaria o una herramienta de confrontación entre familiares

Para comprender los alcances de la pensión alimentaria, lo primero es dejar de creer que está destinada exclusivamente a cubrir la alimentación. En el artículo 164 del Código de Familia se establece un concepto mucho más amplio, que incluye; además del sustento; habitación, vestido, asistencia médica, recreación, transporte, además de educación, instrucción y capacitación para el trabajo en el caso de personas menores de edad o con discapacidad. De manera que esta obligación procura atender los menesteres necesarios para el desarrollo físico, emocional, educativo y social de la persona beneficiaria para que pueda desarrollarse en condiciones dignas.

Por otro lado, es importante destacar que comúnmente asociamos esta responsabilidad con los hijos menores de edad, sin embargo, el Código de Familia contempla otras relaciones familiares que pueden originar el derecho a recibir alimentos, como entre padres e hijos, entre cónyuges, bajo determinadas circunstancias legales; entre otros familiares. Asimismo, los hijos mayores de edad pueden solicitar el derecho alimentario de manera extraordinaria cuando continúan sus estudios y cumplen con los requisitos establecidos por la normativa de familia hasta los 25 años. Otras situaciones pueden ser cuando una persona adulta mayor deba solicitar alimentos a sus descendientes siempre que concurran las condiciones jurídicas correspondientes, recordándonos que la solidaridad familiar no tiene una sola dirección dependiendo de la etapa en la vida en que nos encontremos.

No obstante, el parentesco por sí solo no significa que siempre exista una obligación exigible y cada caso debe examinarse cuidadosamente conforme a la ley, las necesidades de quien solicita alimentos y las circunstancias de quien tendría que proporcionarlos.

En Costa Rica no existe una tabla que establezca una cantidad fija para todas las pensiones alimentarias, para determinar ese monto se requiere una valoración profesional de las circunstancias particulares de cada caso. De aquí que el principio de proporcionalidad resulta fundamental al considerarse tanto las necesidades de la persona beneficiaria como las posibilidades económicas de quien eventualmente tendrá la obligación de pagarla, valorando aspectos como ingresos, patrimonio, gastos razonables, condiciones de salud, necesidades educativas y demás gastos familiares legalmente relevantes.

Tampoco es correcto afirmar que una vez fijado un monto este es invariable ya que, si las circunstancias económicas o personales del obligado cambian sustancialmente y esto es demostrable, se puede solicitar una modificación mediante los procedimientos que la ley faculta para ello. Lo importante es tener claridad de que estas situaciones no autorizan a suspender o reducir unilateralmente una pensión fijada judicialmente.

Desde el primero de octubre de 2024, con la entrada en vigencia del Código Procesal de Familia, Ley N.º 9747, los procedimientos de pensiones alimentarias se rigen por un marco procesal renovado y expedito que procura facilitar el acceso a la justicia, promover soluciones oportunas y garantizar los derechos de las partes, principalmente cuando se trata de personas menores de edad, discapacitadas o adultos mayores en condición de vulnerabilidad.

En dicha ley, también se contemplan mecanismos idóneos para exigir su cumplimiento cuando no se satisface la obligación alimentaria establecida, entre ellos la retención de ingresos y el apremio corporal, configurándose como una medida coercitiva que implica la privación temporal de libertad de la persona obligada hasta que pague lo adeudado. No obstante, la legislación también reconoce formas para atender situaciones de dificultad económica procurando que la persona deudora pueda cumplir con sus responsabilidades, sin ignorar los derechos de quien necesita recibir los alimentos.

Debemos reconocer, además; que las obligaciones alimentarias normalmente son un motivo de profundas tensiones familiares, cuando quien debe recibir la pensión enfrenta incumplimientos que afectan directamente su bienestar; y en otras ocasiones, quien debe pagar atraviesa dificultades económicas reales que requieren una valoración objetiva y responsable, siendo que ninguna de estas situaciones debería resolverse mediante amenazas, manipulaciones o utilizando las necesidades de los hijos como instrumentos de presión. El derecho alimentario debe mantenerse separado de los desacuerdos personales entre los adultos.

Una pensión alimentaria representa mucho más que una suma de dinero establecida mediante una resolución judicial, es la expresión jurídica de una responsabilidad familiar que busca proteger necesidades esenciales y garantizar condiciones de vida dignas, sin olvidar evaluar las circunstancias en cada caso que merecen ser escuchadas y valoradas conforme a Derecho a través de una asesoría jurídica oportuna, evitando así conflictos mayores y tomando decisiones de manera informada, responsable y sobre todo respetuosa porque, al final, el verdadero propósito de una pensión alimentaria no es enfrentar a quienes deben dar y a quienes tienen derecho a recibir, sino proteger la dignidad humana mediante el cumplimiento justo de las responsabilidades familiares adquiridas libremente.

*DWM Estudio Jurídico. Correo electrónico: mariadelmilagroalvaradob@gmail.com

 

 

Política de privacidad - - Diseñado por PARWEBCR