Opinión
LA VOZ DE GOICOECHEA (Por Licda: María del Milagro Alvarado B., comunicación y derecho).- Cada primero de octubre conmemoramos el Día Nacional de la Persona Adulta Mayor, de manera que durante todo el mes se nos invita a reflexionar sobre el valor e importancia de quienes han recorrido un largo camino de experiencias, aprendizajes, esfuerzos y contribuciones a nuestras familias, principalmente y a la sociedad debiendo trascender los homenajes, las actividades y las muestras de cariño para recordarnos algo fundamental: envejecer no significa perder derechos, autonomía ni dignidad.
Llegar a una edad avanzada no convierte automáticamente a una persona en alguien incapaz de decidir sobre su propia vida, en su mayoría, conservan íntegras sus facultades cognitivas y volitivas, administran sus bienes, toman decisiones económicas, mantienen una vida social activa y tienen absoluta claridad sobre lo que desean para su presente y su futuro. Lamentablemente, la sociedad se ha ceñido a asociar la vejez con fragilidad, dependencia o incapacidad, que en muchos casos sí es así, pero por un deterioro de la salud física y no mental, de manera que sus opiniones comienzan a ser ignoradas, sus decisiones cuestionadas y su independencia limitada, incluso dentro de sus propios hogares. Bajo expresiones como “es por su bien”, “yo solo quiero que sea feliz”, “a su edad ya no puede decidir” o “nosotros sabemos qué es lo mejor”, algunas familias (cónyuge, hijos, nietos o cuidadores) terminan imponiendo decisiones que corresponden exclusivamente a la persona adulta mayor.
Es precisamente aquí donde debemos plantearnos una pregunta: ¿en qué momento el cuidado deja de ser protección y comienza a convertirse en una forma de control?
Nuestra legislación, reconoce a las personas adultas mayores como sujetos plenos de derechos y no como simples destinatarios de asistencia o protección. La Ley Integral para la Persona Adulta Mayor n.º 7935, establece un marco jurídico orientado a garantizar su bienestar, participación, seguridad y calidad de vida, reconociendo derechos relacionados con su integridad física, psicológica y moral, su autonomía, su atención integral y su protección frente a distintas manifestaciones de violencia.
En la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, aprobada y vigente desde 2017 en nuestro país, se reafirma el derecho de las personas mayores a la independencia, la autonomía y la toma de decisiones, así como a vivir libres de violencia, discriminación y tratos degradantes. Particularmente en sus artículos 7 y 12, tratan sobre la importancia de respetar la voluntad de la persona mayor y garantizar que los servicios de cuidado promuevan su independencia. Asimismo, el numeral 30 protege el reconocimiento de su personalidad y capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás personas.
Es necesario comprender que necesitar ayuda para realizar determinadas actividades no significa perder el derecho a decidir.
Una persona puede requerir asistencia para movilizarse, acudir a una cita médica, realizar compras o administrar algunas tareas cotidianas y conservar plenamente su capacidad para expresar preferencias, aceptar o rechazar propuestas y decidir sobre su patrimonio. Por ello, la función primordial de los familiares, cuidadores o personas encargadas de brindarles asistencia debe estar orientada a garantizarles las condiciones de seguridad, bienestar, autonomía y respeto fundamentales para su bienestar. Cuidar implica acompañar, prevenir riesgos y ofrecer los apoyos necesarios, pero nunca atribuirse una autoridad sobre la voluntad, los bienes o la libertad de quien recibe esos cuidados. Incluso cuando existen dificultades cognitivas o condiciones de salud que requieren apoyos adicionales, las decisiones deben abordarse conforme a las circunstancias particulares y al marco jurídico aplicable, procurando respetar la voluntad, las preferencias y los derechos de la persona.
La edad, por sí sola, no constituye una causa de incapacidad jurídica
En este sentido, resulta pertinente invocar la resolución n.º 00407-2021 del Tribunal de Familia Materia de Violencia Doméstica, jurisprudencia relacionada con la autonomía de la voluntad de las personas adultas mayores en el contexto de las medidas de protección. Este criterio nos permite meditar sobre un aspecto esencial y es que la protección jurídica no debe convertirse en un mecanismo para desplazar injustificadamente la voluntad de quien se pretende proteger. La intervención de familiares, cuidadores y autoridades debe procurar un equilibrio entre la prevención de situaciones de riesgo y el respeto a la libertad, las preferencias y la dignidad de la persona adulta mayor porque proteger sus derechos también significa reconocerla como protagonista de las decisiones que afectan su propia vida.
Ahora bien, existe una realidad que merece especial atención: la violencia contra las personas adultas mayores no siempre deja marcas visibles, pudiendo manifestarse mediante gritos, humillaciones, amenazas, aislamiento, manipulación emocional, intimidación o restricciones injustificadas para relacionarse con los demás. También cuando alguien utiliza la dependencia afectiva o económica para obligar a un adulto mayor a actuar contra su voluntad. Frases como “si no hace lo que le digo, no vuelvo a cuidarlo”, “si no me entrega el dinero, lo dejo solo” o “si no firma este documento, tendrá que irse de la casa” pueden constituirse como conductas que expresan diversas formas de violencia, sea psicológica, patrimonial o incluso configurarse como hechos sancionables penalmente. Cabe destacar que, en este sentido, a partir del ordinal 58 y siguientes de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor se contemplan los delitos contra los adultos mayores, estableciendo penas de prisión que van desde un mes hasta dos años, dependiendo de la gravedad de la conducta.
Específicamente el artículo 60 de la citada ley, tiene especial relevancia para este blog porque se demuestra que la manipulación y el sometimiento psicológico no deben minimizarse como simples desacuerdos familiares sino como lo que son, delitos.
La ley también brinda protección respecto al patrimonio, recordándonos que los bienes de una persona adulta mayor siguen siendo suyos. Sus hijos, familiares o cuidadores no adquieren derechos de administración o disposición por el simple hecho de acompañarla, convivir con ella o brindarle asistencia, cualquier representación o facultad para actuar en su nombre debe contar con el fundamento jurídico correspondiente.
Cada situación debe analizarse individualmente, pues no toda diferencia familiar constituye un delito, pero tampoco toda conducta presentada como preocupación o cuidado es jurídicamente aceptable. Ante una sospecha de violencia, abandono o explotación, es importante buscar orientación y no esperar a que el daño sea irreversible. Instituciones como el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) brindan información y orientación. También es posible acudir a los juzgados competentes en materia de violencia doméstica, al Ministerio Público o al Organismo de Investigación Judicial (OIJ) según la naturaleza de los hechos. O cuando se presenten situaciones de peligro, lo ideal es solicitar ayuda al sistema de emergencias 9-1-1.
La protección de las personas adultas mayores constituye una responsabilidad compartida entre el Estado, la sociedad y las familias, debiendo ejercerse desde el respeto y no desde la imposición. La verdadera protección no consiste en sustituir innecesariamente las decisiones de alguien, sino en procurar que pueda tomarlas libremente, con información suficiente, sin amenazas y con los apoyos que requiera. Envejecer debería ser una etapa para vivir con tranquilidad, seguridad y respeto, no un tiempo en el que las personas deban defender constantemente su derecho a ser escuchadas, respetadas y vivir dignamente.
Quizás, deberíamos preguntarnos si realmente escuchamos sus opiniones, si respetamos sus decisiones y si les permitimos conservar los espacios de independencia que tanto valoran. Como sociedad, tenemos el deber de protegerlos, pero a la vez la obligación de reconocer sus límites, sus preferencias y su libertad. Y cuando ese respeto se pierde, el Derecho ofrece herramientas para exigir protección, detener los abusos y procurar la restitución de los derechos que les fueron vulnerados.
Si usted o una persona cercana enfrenta situaciones de manipulación, amenazas, violencia o aprovechamiento patrimonial, lo correcto es buscar asesoría jurídica oportuna de tal forma que le informe sobre sus derechos, posibilidades y garantías que cubren a esta parte tan importante y valiosa de la población costarricense.
Porque los años pueden transformar nuestras necesidades, pero jamás deberían disminuir nuestro valor como personas. La dignidad no se pierde con la edad, la autonomía merece respeto y el derecho a decidir sobre nuestra propia vida no tiene fecha de vencimiento.
*DWM Estudio Jurídico
Correo electrónico: mariadelmilagroalvaradob@gmail.com