Pueblo Soberano cambia las reglas para escoger candidatos municipales de cara a 2028

Published by Redacción on

LA VOZ DE GOICOECHEA (Por Redacción).- Reforma estatutaria aprobada por la Asamblea Nacional del PPSO propone que las candidaturas a alcaldías, regidurías y sindicaturas sean escogidas por las asambleas cantonales. La Asamblea Nacional conservaría la potestad de ratificarlas

El Partido Pueblo Soberano (PPSO) aprobó una reforma a sus reglas internas que plantea un cambio significativo en la manera de escoger a sus candidatos para las elecciones municipales de 2028: las bases de cada cantón tendrían un papel directo en la selección de quienes aspiren a las alcaldías, vicealcaldías, regidurías y sindicaturas.

La reforma estatutaria fue conocida y aprobada por la Asamblea Nacional del partido el pasado 23 de agosto de 2026 y contempla modificaciones relacionadas con la militancia, las asambleas cantonales, el padrón interno, las candidaturas municipales, la paridad y el funcionamiento de los órganos partidarios.

El nuevo esquema tendría especial relevancia para las estructuras locales del partido en los cantones del país, incluido Goicoechea, pues trasladaría a las asambleas cantonales la competencia primaria para escoger las candidaturas municipales.

Sin embargo, existe una precisión importante: la aprobación realizada por la Asamblea Nacional del PPSO no implica por sí sola que las nuevas disposiciones puedan aplicarse definitivamente. Las modificaciones estatutarias deberán superar el procedimiento correspondiente ante el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y las instancias electorales competentes.

Asambleas cantonales escogerían a los aspirantes

Uno de los principales cambios consiste en trasladar el peso de la escogencia de las candidaturas municipales hacia las bases partidarias de cada cantón.

De acuerdo con la reforma, la elección, designación o recomendación de las candidaturas para los cargos municipales correspondería a la respectiva Asamblea Cantonal o a un mecanismo interno cantonal previamente aprobado por la Asamblea Nacional.

La decisión tendría que adoptarse mediante voto secreto.

El procedimiento abarcaría la fórmula para alcalde y vicealcaldías, las nóminas de regidores, las fórmulas de síndicos, las nóminas de concejales de distrito y, donde corresponda, las intendencias, viceintendencias y concejalías municipales de distrito.

Esto significa que, en el caso de Goicoechea, serían los militantes habilitados del cantón quienes tendrían participación en el mecanismo para seleccionar las propuestas que posteriormente buscarían convertirse en las candidaturas oficiales del PPSO.

La Asamblea Cantonal funcionaría además como una instancia abierta de base integrada por personas mayores de edad, electoras del respectivo cantón, que tengan la condición de militantes y estén habilitadas de acuerdo con el padrón interno.

El esquema no contempla las asambleas distritales como un nivel previo para realizar esta escogencia.

Comité Ejecutivo Cantonal no podría cambiar candidaturas

La reforma establece además una limitación relevante para las dirigencias locales.

El Comité Ejecutivo Cantonal no tendría potestad para escoger o modificar posteriormente las candidaturas surgidas del procedimiento cantonal.

Según la propuesta, este órgano no podrá elegir, designar, sustituir, reordenar ni alterar candidaturas municipales. Su función estaría concentrada en tareas de apoyo logístico, comunicación y coordinación territorial con el Tribunal de Elecciones Internas (TEI).

De entrar en vigencia el nuevo esquema, la dirigencia ejecutiva cantonal no podría modificar por su cuenta el resultado obtenido mediante el mecanismo de selección establecido para las bases del cantón.

Asamblea Nacional mantendría la última palabra

La reforma, sin embargo, no entrega una decisión definitiva a las asambleas cantonales.

Una vez escogidas las propuestas municipales, las candidaturas deberán pasar a la Asamblea Nacional del PPSO para su ratificación mediante voto secreto. Sin esa ratificación no existiría una candidatura definitiva.

La Asamblea Nacional podría rechazar una propuesta por razones legales o estatutarias, incumplimientos relacionados con paridad, elegibilidad, formación, idoneidad política o representatividad territorial.

La reforma contempla también criterios como estrategia electoral, conveniencia política e interés superior del partido.

No obstante, ante una primera negativa de ratificación, el asunto tendría que regresar a la Asamblea Cantonal para que esta presente una nueva propuesta o insista en la candidatura escogida originalmente, siempre que los plazos electorales permitan efectuar una nueva convocatoria.

La designación directa desde la Asamblea Nacional quedaría para situaciones excepcionales, entre ellas la imposibilidad material de convocar nuevamente al cantón, una segunda no ratificación o la necesidad urgente de sustituir una candidatura debido a renuncia, fallecimiento, inelegibilidad u otras circunstancias previstas.

Para estos casos también se requeriría previamente un informe del Tribunal de Elecciones Internas.

¿Quién podría aspirar a alcalde, regidor o síndico?

La reforma crea además diferentes categorías dentro de la estructura partidaria: afiliado, militante, militante activo y militante habilitado para postulación.

Únicamente quienes alcancen esta última condición podrían presentar su nombre para aspirar a una candidatura.

Entre los requisitos contemplados para adquirir la condición de militante figura haber completado el Módulo Básico de Formación Partidaria y mantener una afiliación continua mínima de seis meses.

Posteriormente, para quedar habilitada como aspirante, la persona deberá cumplir los requisitos correspondientes al cargo, capacitaciones específicas, condiciones de responsabilidad ética y presentar la documentación requerida, además de no encontrarse suspendida o inhabilitada.

Para el proceso municipal 2028-2032, no obstante, se contempla una excepción: al tratarse de la primera aplicación del nuevo sistema, la Asamblea Nacional podría dispensar, por una única vez, el requisito de seis meses de afiliación mediante disposiciones transitorias que deberán ser objetivas, generales y no discriminatorias.

El padrón cantonal será determinante

Otro componente relevante será determinar quiénes tendrán derecho a participar en la elección de los candidatos.

El Tribunal de Elecciones Internas tendría la responsabilidad de elaborar, depurar y aprobar el padrón de cada cantón.

Una vez atendidas las solicitudes de corrección, el padrón definitivo sería el único instrumento válido para establecer quién puede participar y votar en la respectiva Asamblea Cantonal.

También se contempla un período previo de actualización y empadronamiento, así como un procedimiento para solicitar correcciones antes del cierre definitivo del padrón.

Paridad deberá definirse antes de las elecciones internas

La reforma también incorpora reglas para el cumplimiento de la paridad horizontal y vertical, la alternancia y los encabezamientos de las nóminas municipales.

Antes de convocar el proceso interno, la Asamblea Nacional deberá aprobar y divulgar el mecanismo mediante el cual se cumplirán estas disposiciones.

Una vez convocadas las elecciones internas, las reglas no podrán modificarse, salvo las excepciones previstas por la normativa electoral.

Además, las convocatorias cantonales deberán señalar el sexo registral correspondiente al encabezamiento de cada fórmula o nómina.

El camino hacia las municipales de 2028

Si las reformas cumplen el procedimiento electoral correspondiente, Pueblo Soberano llegaría a las elecciones municipales de 2028 con un modelo que distribuye la selección de candidaturas entre dos niveles de decisión.

Por una parte, las bases cantonales asumirían la competencia primaria para escoger a quienes aspiren a las alcaldías, vicealcaldías, regidurías, sindicaturas y demás puestos municipales.

Por otra, la Asamblea Nacional conservaría la potestad de ratificar esas candidaturas antes de que se conviertan en definitivas.

El proceso previsto comenzaría con la definición de las reglas de paridad y encabezamientos, seguido por la organización de las estructuras cantonales, la elaboración de los padrones y la habilitación de postulaciones. Después vendría la escogencia mediante voto secreto en cada cantón y, finalmente, la ratificación de las candidaturas por parte de la Asamblea Nacional.

Para las estructuras locales de Pueblo Soberano, incluida la de Goicoechea, el cambio podría tener una consecuencia concreta: la disputa por las candidaturas municipales comenzaría directamente en el cantón y entre su militancia habilitada, aunque la decisión final seguiría necesitando el aval de la máxima instancia partidaria.

El siguiente paso será determinar el resultado del trámite de estas reformas ante las autoridades electorales y cuáles de las nuevas disposiciones podrán finalmente incorporarse y aplicarse en el estatuto del PPSO de cara a las elecciones municipales de 2028.

Política de privacidad - - Diseñado por PARWEBCR