Tribunal Revoca Prisión Preventiva de Abogado de Apellido Arguedas y Fija Caución de ¢250 Millones

Published by Redacción on

El Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José ordenó medidas cautelares sustitutivas, pero estableció que la prisión preventiva se mantendrá mientras no se cumpla con la caución económica

LA VOZ DE GOICOECHEA (Por Isaí Jara, periodista).- El Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José resolvió este lunes 17 de agosto el recurso de apelación presentado contra la prisión preventiva impuesta a un abogado litigante de apellido Arguedas y dispuso sustituirla por una serie de medidas cautelares, entre ellas una caución de ¢250 millones.

La decisión consta en el voto número 349-2026, dictado a las 9:04 a. m. de este 17 de agosto de 2026.

De acuerdo con la información suministrada sobre la resolución, Arguedas deberá firmar periódicamente ante el despacho judicial que tramita la causa, tendrá impedimento de salida del país y deberá entregar su pasaporte.

Además, el Tribunal le prohibió acercarse a los testigos y a la persona denunciante, así como aproximarse al domicilio de esta última.

Caución de ¢250 millones

Uno de los principales puntos de la resolución es la imposición de una caución dineraria de ¢250 millones a favor del Poder Judicial.

La garantía podrá constituirse mediante un depósito de dinero o valores en la cuenta del despacho judicial. También existe la posibilidad de utilizar bienes inmuebles mediante una garantía hipotecaria de primer grado.

En este último supuesto, la garantía deberá presentarse ante el Registro Nacional de Bienes Inmuebles dentro de las 24 horas posteriores a su otorgamiento e inscribirse en un plazo máximo de 15 días, salvo que existan circunstancias debidamente acreditadas que lo impidan.

La presentación e inscripción de la escritura pública deberán comunicarse al Juzgado Penal encargado de la medida cautelar en un plazo máximo de tres días después de cumplido el respectivo trámite.

El Tribunal estableció además que, junto con la garantía, deberá aportarse una declaración jurada notarial en la cual el propietario manifieste conocer que, ante un incumplimiento de las medidas cautelares impuestas al imputado, el dinero, los bienes o valores entregados como caución podrán ejecutarse y pasar a propiedad del Estado.

Si el inmueble utilizado como garantía tiene carácter ganancial, la escritura deberá ser suscrita por ambos cónyuges o convivientes.

Para determinar el valor de los inmuebles deberá presentarse documentación municipal o tributaria que acredite su valor real. En ausencia de esta documentación, deberá aportarse el dictamen de un perito evaluador que establezca oficialmente su valor.

La garantía, además, deberá contar con la aceptación de la autoridad judicial responsable de imponer las medidas cautelares.

Prisión continúa si no se paga la caución

La resolución establece un aspecto determinante: si no se cubre la caución de ¢250 millones, la prisión preventiva contra Arguedas se mantendrá vigente por el plazo previamente dispuesto.

De esta manera, la decisión del Tribunal no implica la liberación automática del imputado, sino que la sustitución de la prisión preventiva queda condicionada al cumplimiento de la caución y de las restantes medidas ordenadas.

Arguedas figura como imputado dentro de un proceso penal en trámite. Al tratarse de una causa que aún no cuenta con sentencia firme, debe prevalecer el principio de presunción de inocencia.

Política de privacidad - - Diseñado por PARWEBCR