¿Ha llegado el momento de que la ciudadanía valore una revocatoria de mandato?

LA VOZ DE GOICOECHEA (Por Greggory Gordon Cruickshank, Abogado e Ingeniero Industrial).- Cuando una comunidad siente que el rumbo de su cantón no es el esperado, surge una pregunta inevitable: ¿debe la ciudadanía esperar al final del período de gobierno o utilizar los mecanismos democráticos que la ley pone a su disposición para exigir un cambio?
En Costa Rica, el ordenamiento jurídico contempla una herramienta excepcional para estos casos: la revocatoria de mandato mediante plebiscito, un procedimiento regulado por el Código Municipal y supervisado por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE). No se trata de un mecanismo para castigar diferencias políticas, sino de una vía democrática para que la ciudadanía exprese su voluntad cuando considera que la máxima autoridad municipal ha perdido la confianza de una parte importante de la comunidad.
El proceso no es sencillo, y precisamente esa es una de sus fortalezas. La ley exige una serie de requisitos para garantizar que una iniciativa de esta naturaleza responda a un verdadero interés cantonal y no a decisiones impulsivas.
En términos generales, la iniciativa puede surgir de la ciudadanía o del propio Concejo Municipal. Sin embargo, para que el plebiscito pueda convocarse, el Concejo debe aprobar el acuerdo con una mayoría calificada de dos terceras partes de la totalidad de sus integrantes. Posteriormente, el procedimiento se desarrolla conforme al reglamento de consultas populares de la municipalidad correspondiente y bajo la supervisión del Tribunal Supremo de Elecciones.
Si la consulta llega a realizarse, la ley también establece condiciones estrictas para que la revocatoria prospere. No basta con una mayoría simple de votos. Se requiere que la opción favorable a la destitución alcance, al menos, dos terceras partes de los votos válidos emitidos y que esos votos representen el mínimo de participación que exige la legislación para que la decisión tenga legitimidad.
En caso de cumplirse esos requisitos, el Tribunal Supremo de Elecciones realiza la declaratoria correspondiente, cancela las credenciales del alcalde y se aplica el mecanismo de sucesión previsto por la ley.
Ahora bien, la verdadera discusión no es únicamente jurídica. Es política, administrativa y, sobre todo, ciudadana.
En los últimos meses, muchos vecinos han manifestado su preocupación por el rumbo del cantón. La percepción de una gestión con errores, poca capacidad de respuesta y escasos resultados ha generado un sentimiento de desilusión que no puede ignorarse. Gobernar un cantón implica liderazgo, visión, capacidad de escuchar y, especialmente, tomar decisiones que produzcan cambios visibles para la comunidad.
Desde una perspectiva personal, considero que los errores acumulados y la falta de señales claras de mejora justifican que la ciudadanía reflexione seriamente sobre los mecanismos democráticos que la ley ofrece. No porque la revocatoria de mandato deba convertirse en la primera opción ante cualquier inconformidad, sino porque también forma parte del sistema de pesos y contrapesos que fortalece nuestra democracia local.
Más que promover una destitución, el objetivo de este debate debe ser provocar una reacción. Que quien ocupa la alcaldía comprenda que la confianza ciudadana no es permanente, sino que debe ganarse todos los días con trabajo, resultados y liderazgo.
Como he señalado en artículos anteriores, nuestra comunidad necesita una autoridad que sostenga con firmeza el timón del cantón y conduzca la administración hacia un buen puerto. Ese es el compromiso que esperan los ciudadanos cuando depositan su voto en las urnas.
La pregunta, entonces, queda abierta para todos los vecinos:
¿Debe iniciarse un proceso de revocatoria de mandato o será este llamado de atención suficiente para que la administración municipal rectifique el rumbo y responda a las expectativas de la comunidad?
La respuesta no le corresponde a un columnista, ni a un grupo político. En una democracia, la respuesta siempre pertenece a la ciudadanía.