Vecinos de la urbanización Bruncas cuestionan postura de regidor y aspirante a diputado del PLN

LA VOZ DE GOICOECHEA (Por Gabriela Umaña, periodista).- Vecinos de la urbanización Bruncas, en el distrito de Mata de Plátano, manifestaron su rechazo a la posición del regidor municipal y aspirante a diputado por el Partido Liberación Nacional (PLN), Rafael Ángel Vargas, en relación con la eventual construcción de un Centro Diurno para Personas Adultas Mayores en terrenos destinados a parque infantil y áreas verdes de esa comunidad.
La oposición vecinal quedó formalizada mediante un oficio firmado por Sandra Muñoz López y Gonzalo Mendiola Urbina, representantes de la comunidad, en el que desacreditan la tesis sostenida por Vargas, quien habría votado a favor de permitir construcciones en áreas cedidas bajo el artículo 40 de la Ley de Planificación Urbana.
Según el documento, los vecinos señalan que dicha postura contradice tanto la normativa vigente como la jurisprudencia constitucional existente. Además, indican que el Tribunal Contencioso Administrativo Civil y de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea dictó, el pasado 6 de diciembre de 2025, una medida cautelar provisionalísima que suspende cualquier posible construcción en ese terreno, al amparo de los artículos 23 y 25 del Código Procesal Contencioso Administrativo.
Conflicto por el uso del suelo
En el oficio, la comunidad responde a una nota suscrita por Vargas del 31 de octubre de 2025, en la que el regidor afirmaba que la Municipalidad de Goicoechea sí tenía facultades para construir el Centro Diurno en los terrenos de la urbanización Bruncas. Los vecinos sostienen que esa afirmación es errónea, ya que dichos terrenos fueron cedidos exclusivamente para parque infantil y zonas verdes, conforme al artículo 40 de la Ley de Planificación Urbana.
Los firmantes aclaran que el Informe Jurídico DJ-203-2023, emitido por el abogado municipal Álvaro Salazar Castro, se elaboró con base en una resolución administrativa dictada por la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo, actuando como jerarca impropio, y no como una sentencia jurisdiccional, como —según indican— ha sido interpretado incorrectamente.
Asimismo, subrayan que dicha resolución únicamente anuló un acuerdo municipal específico, pero no autorizó la construcción del Centro Diurno en las áreas verdes de la urbanización.
Jurisprudencia constitucional
Los vecinos citan de forma reiterada la sentencia número 4332-2000 de la Sala Constitucional, del 19 de mayo del año 2000, en la cual se establece que los terrenos cedidos bajo el artículo 40 de la Ley de Planificación Urbana solo pueden destinarse a obras para el disfrute comunal, como parques o salones comunales, y no para proyectos de educación, salud o atención institucional, como sería un centro diurno para adultos mayores.
De acuerdo con el criterio de la comunidad, este tipo de centro constituye un proyecto de alcance nacional y cantonal, ajeno al destino específico de los terrenos cedidos a la urbanización, por lo que su construcción estaría prohibida por el ordenamiento jurídico vigente.
Área pendiente de reponer
El documento también revela un conflicto adicional relacionado con la extensión del terreno. Según los vecinos, el área destinada originalmente a parque infantil y zona comunal es de 5.509 metros cuadrados; sin embargo, mediciones actuales indican que el área real disponible es de apenas 3.353 metros cuadrados, por lo que —afirman— existe un faltante de más de 2.156 metros cuadrados que la Municipalidad de Goicoechea estaría obligada a reponer.
Ante esta situación, la comunidad anunció que iniciará un procedimiento administrativo para exigir la restitución del área faltante y reiteró que continuará oponiéndose a cualquier intento de construcción en esos terrenos.
Finalmente, los vecinos hicieron un llamado al regidor Rafael Ángel Vargas para que acate las resoluciones de la Sala Constitucional y de los tribunales contencioso-administrativos, las cuales —recordaron— son vinculantes y de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios públicos.