Sala IV Ordena a Municipalidad de Paraíso Entregar Información Pública Solicitada por Ciudadano

Alcalde Michel Álvarez deberá cumplir resolución en un plazo máximo de diez días hábiles
LA VOZ DE GOICOECHEA (Por Isaí Jara).- La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró con lugar un recurso de amparo contra la Municipalidad de Paraíso, luego de determinar que la administración encabezada por el alcalde Michel Álvarez Quirós incumplió con su obligación de responder una solicitud de información pública presentada por un ciudadano.
La resolución obliga al gobierno local a entregar, en un plazo máximo de diez días hábiles, la documentación requerida por el solicitante, bajo advertencia de sanciones penales y económicas en caso de desacato.
Solicitud sin respuesta
El caso inició el 28 de enero de 2026, cuando el ciudadano Abisai Porras Suárez, representado legalmente por Gloria Virginia Vega Chaves, presentó una gestión formal ante la Municipalidad de Paraíso.
En la petición solicitó copias certificadas, completas y ordenadas cronológicamente de todos los expedientes y documentos administrativos relacionados con una posible adquisición o expropiación de terrenos en la comunidad de Luisiana de Ujarrás, mencionados en el oficio ALC-1194-2025.
La solicitud se fundamentó en el Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA) y pedía que la información fuera remitida en formato digital.
Sin embargo, según consta en la sentencia, la municipalidad no respondió dentro del plazo legal ni comunicó razones que justificaran la demora o la imposibilidad de entregar la información. Ante la falta de respuesta, el recurso de amparo fue presentado el pasado 7 de abril.
Alcalde respondió fuera de plazo
Tras admitir el recurso, la Sala Constitucional solicitó un informe al alcalde Michel Álvarez Quirós para conocer la posición de la administración municipal.
No obstante, el tribunal señaló que el informe fue presentado de manera extemporánea el 24 de abril, fuera del plazo otorgado entre el 20 y el 22 de abril.
En su respuesta tardía, el alcalde argumentó que el reclamo carecía de relevancia constitucional y aseguró que no existía ningún proceso formal de expropiación en curso, sino únicamente evaluaciones técnicas preliminares.
Además, sostuvo que la solicitud pretendía instrumentalizar la justicia para fines privados y que afectaba la autonomía municipal.
Pese a esos argumentos, la Sala Constitucional determinó que la administración pública mantiene la obligación de responder y brindar acceso a la información existente en sus archivos, independientemente de la etapa en que se encuentren los procesos administrativos.
“La Administración tiene el deber de recibir las gestiones, resolverlas de fondo o informar clara y oportunamente las razones para no atenderlas”, señala la sentencia.
Sala advierte sobre sanciones
En el fallo, los magistrados ordenaron al alcalde —o a quien ocupe el cargo— girar las instrucciones necesarias para entregar la información solicitada, respetando únicamente la protección de datos sensibles o confidenciales.
Asimismo, la Sala advirtió que el incumplimiento de la resolución podría derivar en sanciones contempladas en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que incluyen penas de prisión de tres meses a dos años o multas económicas.
La Municipalidad de Paraíso también fue condenada al pago de costas, daños y perjuicios, los cuales serán definidos en una etapa posterior del proceso.
Con esta resolución, la Sala Constitucional reafirma el derecho ciudadano de acceso a la información pública y recuerda que las instituciones estatales están obligadas a responder de manera oportuna y transparente las solicitudes realizadas por la población.
