Sala IV condena al CCDR de Goicoechea por negar información sobre piscinas municipales

LA VOZ DE GOICOECHEA (Por Gabriela Umaña, periodista).- La Sala Constitucional condenó al Comité Cantonal de Deportes y Recreación (CCDR) de Goicoechea por violar el derecho de acceso a la información pública de un ciudadano. Mediante la resolución N° 2025035703, los magistrados declararon con lugar un recurso de amparo presentado por Nabil Mouaffak, a quien se le negó información específica sobre la remodelación de las piscinas municipales.
En lugar de facilitar los datos solicitados, el CCDR primero exigió al ciudadano agendar una cita para revisar el expediente físico y, posteriormente, se limitó a enviarle un enlace para que él mismo buscara la información en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).
El origen del conflicto
El caso se remonta al 27 de agosto de 2025, cuando Mouaffak envió un correo electrónico al CCDR solicitando datos puntuales sobre el proyecto de remodelación de la piscina municipal en Guadalupe. La información requerida incluía:
Fecha de adjudicación de la obra.
Nombre de la empresa favorecida.
Monto presupuestado.
Fecha de entrega.
Cláusulas sobre prórrogas o multas.
Fecha de inicio de los trabajos y progreso actual.
Al día siguiente, 28 de agosto, la Proveeduría del CCDR respondió, mediante el oficio CCDRGDA-267-2025, que “por órdenes superiores” debía agendar una cita presencial para “ver el expediente”. El recurrente respondió ese mismo día, insistiendo en que requería la información por correo electrónico, pero no obtuvo respuesta de fondo.
Tras la interposición del amparo, el CCDR envió un nuevo correo al ciudadano el 23 de septiembre, indicándole que la información era pública en SICOP bajo el número de contratación 2025LE-000001-0043500001 y que podía acceder a ella mediante un enlace.
Defensa del CCDR y análisis de la Sala
En su informe a los magistrados, el presidente del CCDR, Jonathan Flores Jiménez, defendió la actuación del comité. Argumentó que el envío por correo electrónico no era necesario, ya que toda la información estaba disponible en SICOP. Alegó que el expediente físico constaba de más de 400 folios y digitalizarlo representaría una “carga operativa considerable y un desgaste administrativo innecesario”.
Sin embargo, la Sala Constitucional rechazó de plano estos argumentos. Los magistrados determinaron que las respuestas del CCDR “no resultan de recibo”.
El tribunal señaló que el ciudadano solicitó información específica y concreta, no el expediente completo. Por lo tanto, la obligación de la administración era responder puntualmente a cada consulta, no pretender que el interesado tuviera que “examinar el expediente de la contratación en cuestión, bien sea de manera física o virtual, a fin de obtener lo requerido”.
La Sala concluyó que, al no brindar la información específica solicitada, el CCDR lesionó los derechos fundamentales del amparado.
La orden del tribunal
La Sala IV declaró con lugar el recurso y emitió las siguientes órdenes:
Entrega de información: Se ordena a Jonathan Flores Jiménez, presidente del CCDR, y a quien ocupe la secretaría del comité, coordinar lo necesario para que en un plazo máximo de CINCO DÍAS se atienda la gestión del 27 de agosto y se le notifique la información específica al ciudadano.
Advertencia: Se advierte a las autoridades del CCDR que el incumplimiento de la orden podría acarrear sanciones de prisión de tres meses a dos años, o multas, según el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Condena: Se condena a la Municipalidad de Goicoechea (no al CCDR) al pago de las costas, daños y perjuicios causados, los cuales deberán liquidarse en la vía contencioso-administrativa.