Sala IV condena a la Municipalidad de Paraíso por ocultar información sobre la comunidad de Luisiana de Ujarrás

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LA VOZ DE GOICOECHEA (por Isaí Jara, periodista).- La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró con lugar un recurso de amparo contra la Municipalidad de Paraíso, al determinar que el gobierno local vulneró el derecho fundamental de acceso a la información pública de una ciudadana interesada en el caso de la comunidad de Luisiana de Ujarrás.

El recurso fue presentado por Teresa Amalia Kennedy Rosell, quien el 8 de setiembre de 2025 solicitó formalmente a la municipalidad la entrega de la documentación e información recabada por el ayuntamiento sobre dicha comunidad. Sin embargo, pese a que la Municipalidad de Paraíso alegó haber atendido la solicitud mediante el oficio CONMU-1199-2025, la Sala constató que la respuesta fue insuficiente y meramente formal.

Según el tribunal, la municipalidad se limitó a indicar que “tomaba nota” de la gestión realizada, sin entregar efectivamente los documentos solicitados. Esta actuación fue calificada como una omisión injustificada y contraria a los principios de transparencia que rigen la función pública.

La comunidad de Luisiana de Ujarrás, ubicada en el cantón de Paraíso de Cartago, ha sido objeto de atención pública en los últimos años debido a diversas gestiones y decisiones administrativas que impactan directamente su desarrollo territorial, condiciones de habitabilidad y relación con el gobierno local. Vecinos y organizaciones comunales han señalado de manera reiterada la importancia de acceder a información clara y completa sobre estudios técnicos, criterios municipales y actuaciones institucionales relacionadas con la zona.

En este contexto, el acceso a la documentación solicitada resulta clave para que la ciudadanía pueda comprender el alcance de las acciones municipales, ejercer control sobre la gestión pública y participar de forma informada en los procesos que afectan a la comunidad. La falta de información ha generado preocupación entre habitantes del sector, quienes consideran que la transparencia es fundamental para la búsqueda de soluciones adecuadas y respetuosas de sus derechos.

Fallo contundente contra el silencio administrativo

En la sentencia N.º 2026003433, los magistrados fueron enfáticos al señalar que la “documentación e información recabada sobre el caso de la comunidad de Luisiana de Ujarrás” nunca fue suministrada a la recurrente. La Sala rechazó además los argumentos del gobierno local, que intentó justificar su actuación alegando gestiones previas realizadas por otras personas sobre el mismo tema.

Para el alto tribunal, estos razonamientos no eximen a la administración de su deber de responder de manera completa, clara y oportuna a cada solicitud de información presentada por la ciudadanía.

Orden inmediata y advertencia de sanciones

Ante la gravedad de la falta, la Sala Constitucional ordenó al alcalde municipal, Michel Álvarez Quirós, y al presidente del Concejo Municipal, Aldo Mata Coghi, entregar en un plazo máximo de diez días hábiles toda la documentación técnica y general relacionada con el caso, resguardando únicamente los datos sensibles conforme a la normativa vigente.

El fallo advierte expresamente que el incumplimiento de esta orden podría acarrear sanciones penales, que van desde tres meses hasta dos años de prisión, o de veinte a sesenta días multa, según lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

Asimismo, la Municipalidad de Paraíso fue condenada al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados, los cuales deberán ser liquidados en la vía contencioso-administrativa.

Este caso pone nuevamente en evidencia la obligación de los gobiernos locales de garantizar el acceso a la información pública y respetar los principios de transparencia y rendición de cuentas, especialmente en asuntos que afectan de manera directa a comunidades y al ejercicio del control ciudadano sobre la gestión municipal.

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