Sala IV condena a la Municipalidad de Goicoechea por omisión ante denuncia de invasión en zona protegida de río

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LA VOZ DE GOICOECHEA (Por Gabriela Umaña, periodista).- La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró con lugar un recurso de amparo contra la Municipalidad de Goicoechea por no atender de forma efectiva una denuncia relacionada con una presunta invasión en la zona de protección de un río, ubicada entre Vista de Mar y San Francisco de Vázquez de Coronado.

La resolución, identificada con el número 2025040245 (expediente 25-033240-0007-CO), fue dictada el pasado 5 de diciembre de 2024. En ella, los magistrados concluyeron que el gobierno local incurrió en una omisión administrativa al no resolver de fondo una gestión ciudadana presentada desde finales del año anterior.

Denuncia vecinal sin respuesta

El caso se originó el 2 de diciembre de 2024, cuando el vecino Ramiro de los Ángeles Torres Beita interpuso una denuncia ante la Municipalidad alertando sobre la aparente construcción de viviendas dentro del área de protección del río o quebrada ubicada en el puente que comunica Vista de Mar de Goicoechea con San Francisco de Coronado.

En su gestión, el denunciante señaló una posible violación al artículo 33 de la Ley Forestal, el cual establece los retiros obligatorios en zonas de protección de cuerpos de agua.

Aunque la Municipalidad indicó que había dado respuesta mediante el oficio MG-AG-06260-2024, trasladando la consulta al SINAC-MINAE, la Sala Constitucional determinó que esa actuación fue insuficiente, ya que no resolvió el problema de fondo ni garantizó la protección ambiental del área señalada.

Responsabilidad municipal en materia ambiental

Durante el proceso judicial, el señor Guillermo Garay Romero se apersonó como coadyuvante y recordó que la Ley de Planificación Urbana prohíbe a las municipalidades autorizar obras que irrespeten los retiros legales o que se desarrollen en zonas de riesgo, como áreas propensas a inundaciones o de protección ambiental.

En su fallo, la Sala IV fue enfática al señalar que las municipalidades no pueden escudarse en trámites burocráticos ni en el traslado de competencias para evadir su deber de proteger el ambiente y dar respuestas oportunas a la ciudadanía.

Órdenes claras y advertencia al alcalde

La sentencia establece tres disposiciones concretas contra la administración municipal encabezada por el alcalde Fernando Chavarría Quirós:

Plazo improrrogable: La Municipalidad dispone de dos meses para resolver de manera definitiva la denuncia por la presunta invasión en la zona protegida del río.

Advertencia penal: En caso de incumplimiento, el alcalde podría incurrir en el delito de desobediencia, sancionado con penas de tres meses a dos años de prisión, según el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

Condena económica: El gobierno local fue condenado al pago de las costas, daños y perjuicios, los cuales deberán cancelarse con fondos públicos una vez que se liquide la sentencia.

Voto dividido en la Sala

La decisión no fue unánime. El magistrado Salazar Alvarado salvó el voto al considerar que el conflicto debía resolverse en la vía contencioso-administrativa. Sin embargo, la mayoría de la Sala Constitucional optó por tutelar el derecho fundamental de los vecinos a obtener respuestas eficaces por parte de la administración pública, especialmente cuando está en juego la protección del ambiente.

Expectativa en las comunidades afectadas

Tras el fallo, vecinos de Vista de Mar de Rancho Redondo e Ipís, ambos distritos del cantón de Goicoechea, esperan que la Municipalidad actúe con prontitud y se detenga cualquier avance constructivo que ponga en riesgo el cauce del río y la seguridad de las comunidades cercanas.

En La Voz de Goicoechea ya contactamos al departamento de prensa municipal para obtener su versión sobre este fallo y las acciones que tomarán.

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