Sala IV condena a la Municipalidad de Goicoechea por negligencia en construcción de aceras

Fotografias con fines ilustrativos
Falta de planificación y tres años de inacción obligaron a peatones —incluidos adultos mayores y menores de edad— a caminar por la calzada en un sector de alto tránsito en Calle Blancos
LA VOZ DE GOICOECHEA (Por Redacción).- La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo presentado por una vecina de 80 años del cantón de Goicoechea y condenó a la Municipalidad por negligencia en la construcción de aceras en una zona de alto tránsito peatonal, específicamente en el sector de Calle Blancos.
La sentencia N.° 2026003434 señala que los argumentos técnicos expuestos por el gobierno local no justifican los casi tres años de inacción, evidenciando una deficiente planificación en materia de movilidad peatonal y seguridad vial. Para los magistrados, la ausencia de una programación perenne y efectiva puso en riesgo la integridad de quienes transitan diariamente por el lugar.
Un tramo peligroso y sin aceras
El conflicto se origina en el tramo que conecta la ruta nacional 100 con la travesía 11306, pasando frente al Motel Edén y hasta las cercanías de la línea del tren. En varios puntos de este sector no existen aceras, lo que obliga a peatones —entre ellos niñas, niños y personas adultas mayores— a desplazarse por la calzada junto a vehículos livianos y pesados.
La recurrente alegó que esta situación representa un peligro constante, especialmente para poblaciones vulnerables, y que las autoridades municipales no tomaron acciones concretas pese a múltiples gestiones previas.
“Peloteo” institucional y omisiones
Durante el proceso, la Municipalidad de Goicoechea intentó deslindar su responsabilidad, argumentando que la obra corresponde exclusivamente al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT). Sin embargo, la Sala constató que desde enero de 2023 ambas instituciones intercambiaron oficios sin llegar a una solución definitiva, lo que en la práctica se tradujo en parálisis administrativa.
El tribunal recordó que la Ley de Movilidad Peatonal y la Ley 7600 obligan a los gobiernos locales a garantizar infraestructura accesible y segura, aun cuando se trate de rutas nacionales dentro de su jurisdicción.
Llamado a priorizar al peatón
En una nota separada, el magistrado Fernando Castillo Víquez subrayó que los peatones constituyen el eslabón más vulnerable del sistema de tránsito y que es deber ineludible de los gobiernos locales desarrollar políticas públicas que protejan su vida e integridad.
La Sala también citó estadísticas nacionales que reflejan la gravedad del problema: solo en 2022, 84 peatones fallecieron en accidentes de tránsito en el país, una cifra que podría reducirse con inversiones oportunas en aceras y pasos seguros.
Órdenes y advertencia de prisión
Ante la falta de coordinación y planificación, la Sala Constitucional ordenó:
Emitir de forma inmediata un criterio técnico conjunto entre la Municipalidad de Goicoechea y el MOPT sobre la situación de las aceras en la zona.
Definir un plan de acción y plazos de ejecución, en caso de que la obra sea técnicamente viable.
Advertir a las autoridades recurridas que el incumplimiento de lo ordenado podría acarrear penas de prisión de tres meses a dos años, según lo establece la ley.
El fallo representa un respaldo a las demandas de vecinos y vecinas del cantón, quienes desde hace años reclaman soluciones concretas y sostenidas para una movilidad peatonal segura. La sentencia deja claro que las excusas burocráticas no eximen a la Municipalidad de su deber de proteger la vida de la población de Goicoechea.