Presidenta del Concejo Municipal Confirma Ingreso de Solicitud para Convocar Plebiscito Revocatorio contra el Alcalde de Goicoechea

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LA VOZ DE GOICOECHEA (Isaí Jara, periodista).- La presidenta del Concejo Municipal de Goicoechea, Gloriana Diorela Carmona Seravalli, confirmó este martes que fue presentada ante la Secretaría del Concejo una solicitud formal para iniciar el procedimiento que permita convocar un plebiscito revocatorio del mandato del alcalde Fernando Chavarría Quirós.

Según explicó Carmona, la gestión fue firmada por Sindy Vanessa Rodríguez Rodríguez y ya fue remitida a la comisión correspondiente, la cual deberá analizar el fondo del documento, así como su legalidad, antes de emitir un criterio que será conocido por el Concejo Municipal.

La presidenta municipal aclaró que el ingreso de la solicitud no implica la destitución del alcalde, sino el inicio del trámite establecido por la normativa para determinar si procede convocar a una consulta popular.

Aclaración sobre la persona firmante

La Voz de Goicoechea aclara que en una publicación anterior informó que la solicitud había sido presentada por Jostin Madriz Miranda, de acuerdo con la información contenida en un comunicado recibido. No obstante, posteriormente se confirmó que la persona que suscribió formalmente la gestión fue Sindy Vanessa Rodríguez Rodríguez, integrante del partido cantonal Goico Decide.

¿Qué es un plebiscito revocatorio?

La revocatoria de mandato es un mecanismo de democracia directa mediante el cual la ciudadanía puede decidir, mediante votación, si una persona electa para una alcaldía debe continuar o no en el ejercicio de su cargo antes de concluir el período para el que fue elegida.

La Sala Constitucional, mediante la sentencia N.° 2004-11608, ha señalado que el plebiscito revocatorio constituye una manifestación de la democracia participativa y resulta compatible con el ordenamiento constitucional costarricense.

En Costa Rica, este mecanismo únicamente puede aplicarse para la revocatoria del mandato de alcaldes y alcaldesas. El procedimiento involucra al Concejo Municipal, que debe conocer y tramitar la solicitud; a la administración municipal, encargada de ejecutar los acuerdos que se adopten; al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), que asesora y fiscaliza el proceso en materia electoral; y, finalmente, al electorado, que decide mediante votación si el jerarca continúa o no en el cargo.

Los promoventes de la iniciativa enfatizan que la solicitud no pretende que el Concejo Municipal destituya directamente al alcalde, sino que se active el mecanismo legal para que sea la ciudadanía de Goicoechea la que, mediante un plebiscito, determine si Fernando Chavarría Quirós debe continuar al frente de la Alcaldía.

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