Plan Regulador en Goicoechea, el eslabón que faltaba

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LA VOZ DE GOICOECHEA (Por Gerardo R Del Valle Garbanzo, vecino del Distrito de Ipís).- Los Artículos 59 y 60 respectivamente de la Ley de Planificación Urbana (Ley de Planificación Urbana N° 4240 promulgada el 15 de noviembre de 1968 y publicado en La Gaceta N ° 274 de 30 de noviembre de 1968) expresamente señalan;

“Capitulo Primero; órganos especializados de Planificación Local y Regional:

Artículo 59.-Para participar en la preparación y aplicación del Plan Regulador, la municipalidad del cantón podrá crear una oficina de la administración local, o una comisión o junta que habrá de formarse con regidores, funcionarios de la planta administrativa y vecinos interesados, en uno u otro caso, la corporación señalará la organización y cometido de la oficina.

Artículo 60.- Las juntas o comisiones locales de planificación, estarán integradas, eso sí, por no menos de tres ni más de siete miembros, cuyo período coincidirá con el de los miembros de la corporación que lo designe, o lo que reste de él, Sus integrantes pueden ser reelegidos y desempeñarán sus cargos ad honorem.

Ahora bien, considerando que el Plan Regulador de Goicoechea se aprobó en el año 2000 y su vigencia respectiva, a la fecha, no existe la conformación de la Comisión o Junta de Planificación Local Regional, según lo exige los Artículos 59 y 60 supra citados.

Lo anterior es fundamental, púes se trata de un filtro que el proceso requiere a efecto de escenificar los posibles incumplimientos o bien, definir acciones en casos especiales, pero sobre todo la oportunidad de quienes la conformarían sea una Comisión o Junta es la participación ciudadana en su máxima expresión. Los hechos ocurridos en el mes de octubre del 2025 al convocarse a una Audiencia Pública  fallida se pudieron evitar estos hechos  si el Concejo Municipal hubiera nombrado dicha Comisión o Junta  , la cual hubiera analizado la nueva propuesta de actualización  de los entes que  realizaron la actualización su  efecto y alcances y así, con esa información tan vital  que a la fecha , no sabemos cual es la nueva propuesta nos lleva ahora a una  nueva convocatoria  de Audiencia Pública  y sin tener pleno conocimiento de hacia que vamos y cuáles serán las novedades.

De hecho, en esa anterior Audiencia Pública fallida se presentaron grupos organizados con un objetivo específico, pero se truncó sus intenciones de participar en el proceso por los motivos que no son el tema en esta nota.

Personalmente en esa ocasión, en la conversación que se originó no oficial, exprese la importancia que informaran por los canales tecnológicos a la comunidad de las nuevas propuestas de los entes que realizaron la actualización para que en la futura Audiencia Pública tener una guía de análisis.

Han transcurrido casi tres meses y contando, sin ver una publicación al respecto por parte del ente encargado en este caso, la Presidencia Municipal que dio la cara a los presentes (reconozco esa actitud) justificando la cancelación de la Audiencia Pública se comprometió públicamente en aportar esa información.

Volviendo al tema de los Artículos 59 y 60 de la Ley de Planificación Urbana, lo procedente es, instar a los Honorables miembros del Concejo Municipal de Goicoechea para que, de manera oportuna nombre esa Comisión o Junta de Planificación Regional, en síntesis, ya está en la Ley, y debe de cumplirse, debe de haber una Comisión o Junta y es obligación del Concejo Municipal instruir como corresponda para su vigencia.

Siendo potestad del Concejo Municipal crear ese órgano colegiado, que se integren mínimo un representante por cada distrito de la comunidad o bien , una representación de todos los distritos  que  permita el numero máximo de siete integrantes, además de los que se mencionan en dichos artículos de la Ley de Planificación Urbana, es importante aclarar que, si bien es cierto, existe una Comisión Especial Plan Regulador, ésta no sustituye al órgano colegiado que los artículos mencionados de la Ley de Planificación Urbana.

Cuál es el sentido de crear esta comisión o junta después de la Audiencia Pública, si han transcurrido mas de 20 años sin nombrarse, y actualmente estando a las puertas una actualización al Plan Regulador, es ahora, que debe de dársele esa facultad de análisis y participación ciudadana en un tema tan trascendental y que su opinión cuente porque, al fin y al cabo, resume la representación de todos los intereses de una comunidad.

En todo caso, incumplir con lo dispuesto en la Ley implica la posibilidad de falta de validez y aplicabilidad, es un principio de jerarquía normativa, incluso de puede llegar al extremo de impugnar la norma como tal, esta implica los derechos de los ciudadanos y es fundamental por seguridad jurídica, esperemos no se llegue a esos extremos.

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