Plan Regulador de Goicoechea: ¿autonomía municipal o exclusión ciudadana?

LA VOZ DE GOICOECHEA (Por Isaí Jara, periodista).- La actualización del Plan Regulador de Goicoechea, una de las decisiones más trascendentales para el futuro urbano, ambiental y social del cantón, atraviesa un momento crítico. Más allá de los aspectos técnicos, el debate que hoy se instala es de fondo: ¿hasta dónde llega la autonomía municipal y en qué punto comienza la obligación de garantizar una participación ciudadana real y efectiva?
Un documento recientemente remitido a la Secretaría Municipal por el ciudadano Gerardo R. Del Valle Garbanzo, pone el foco precisamente en esa tensión. El oficio cuestiona la legalidad del proceso seguido hasta ahora y advierte que ciertas decisiones del Concejo Municipal y de sus órganos asesores podrían estar viciadas de nulidad, al haberse minimizado —o incluso omitido— la participación de los vecinos en etapas clave del diseño territorial.
El núcleo del conflicto: una interpretación restrictiva de la ley
El origen inmediato de la controversia se encuentra en el Acuerdo 2.10 de la Sesión Ordinaria N.° 04-2026, donde se conoció un criterio de la firma asesora BSA Consultores. Según este criterio, la conformación de una Comisión o Junta del Plan Regulador, prevista en los artículos 59 y 60 de la Ley de Planificación Urbana (Ley N.° 4240), sería una potestad discrecional del Concejo Municipal y no una obligación.
Esta lectura, sin embargo, es la que el documento ciudadano impugna con mayor fuerza. El argumento central es que confundir discrecionalidad con opcionalidad absoluta desnaturaliza el espíritu de la ley. La planificación urbana, sostiene el reclamo, no es un acto administrativo ordinario, sino una función pública con profundas implicaciones sobre derechos fundamentales como la propiedad, el ambiente sano y la calidad de vida.
En ese sentido, se recuerda que la Sala Constitucional ha sido consistente al señalar que la planificación urbana no puede ser unilateral, y que la autonomía municipal no exonera a los gobiernos locales de cumplir con estándares constitucionales de participación y razonabilidad.
Participación tardía no es participación efectiva
Uno de los ejes más relevantes del análisis jurídico presentado es la crítica a una visión reducida de la participación ciudadana, limitada a la audiencia pública final. El documento cita el Voto N.° 2012-005012 de la Sala Constitucional, que establece con claridad que la participación debe ser temprana, informada y continua, no meramente formal.
Desde esta perspectiva, permitir que los vecinos opinen únicamente cuando el modelo territorial ya está prácticamente definido equivale, en la práctica, a una participación simbólica sin capacidad real de incidencia.
A esto se suma un elemento de peso: el Convenio de Escazú, del cual Costa Rica es Estado Parte. Este tratado internacional obliga a las autoridades públicas a garantizar mecanismos efectivos de participación en decisiones que afecten el ambiente y el territorio. El Plan Regulador, por definición, se encuentra en el corazón de estas obligaciones.
¿Asesoría técnica o delegación de competencias?
El documento también introduce una crítica estructural al funcionamiento de la Comisión del Plan Regulador en años anteriores. Señala que los dictámenes emitidos en 2022 y 2023 serían, en buena medida, reproducciones literales de los informes técnicos elaborados por la entidad contratada, UCR-ProDUS, sin evidencia de deliberación propia ni de respuestas sustantivas a las inquietudes ciudadanas.
De confirmarse este señalamiento, el problema ya no sería solo de forma, sino de fondo: una posible delegación de competencias decisorias en actores externos, lo que debilita el rol deliberativo del órgano municipal y reduce los espacios de control democrático.
Conflictos de interés y riesgos institucionales
Otro punto sensible del análisis es la advertencia sobre un posible conflicto de intereses, al señalar que el director de Ingeniería y Operaciones de la municipalidad actúa simultáneamente como asesor de la Comisión del Plan Regulador, resolviendo gestiones que él mismo promueve.
Esta situación, descrita como una condición de “juez y parte”, no solo compromete la percepción de imparcialidad, sino que podría derivar en eventuales responsabilidades administrativas o civiles si se determina que influyó indebidamente en las decisiones adoptadas.
Lo que está en juego
Más allá de los tecnicismos legales, el debate revela una cuestión esencial para la democracia local: ¿quién decide el modelo de cantón y bajo qué reglas? El Plan Regulador no es un documento abstracto; define dónde se puede construir, qué se protege, qué se densifica y qué se excluye. En otras palabras, define el futuro cotidiano de miles de personas.
Por ello, el documento ciudadano solicita al Concejo Municipal la conformación inmediata de la Comisión o Junta del Plan Regulador conforme a la ley, con integración de vecinos interesados, como una forma de corregir el rumbo y subsanar las deficiencias señaladas.
El proceso aún está a tiempo de fortalecerse. La pregunta es si las autoridades locales optarán por cerrar filas en una interpretación mínima de la ley o por abrir un espacio genuino de participación que legitime el Plan Regulador no solo desde lo técnico, sino también desde lo democrático.