Hablemos de Ley y Vida: El Derecho explicado desde la vida cotidiana

Published by Isaí Jara on

Conviviendo con el miedo, el silencio, la culpa y la humillación: las caras de la Violencia Doméstica

LA VOZ DE GOICOECHEA ( Por María del Milagro Alvarado B., comunicación y derecho).- La violencia doméstica no siempre comienza con un golpe o con un gripo, a veces empieza de una manera mucho más silenciosa: una palabra que humilla, una decisión que se impone, una llamada que debe contestarse inmediatamente, el control sobre el dinero o de dónde se está, una amenaza velada, una falta de respeto disfrazada de chiste o la sensación permanente de tener que medir cada palabra para evitar una reacción agresiva.

Poco a poco, aquello que alguna vez fue un espacio de confianza se puede convertir en un lugar donde se convive con el miedo, el silencio, la culpa y la humillación. Y quizás una de las partes más difíciles sea precisamente reconocerlo.

No todas las personas que viven violencia intrafamiliar se identifican inmediatamente como víctimas, ya que llegan a pensar que lo que ocurre es parte de los problemas “normales” de una relación, que la otra persona tiene un carácter difícil, que atraviesa una etapa complicada o que, si ellas cambiaran determinadas conductas, las cosas podrían mejorar. También puede existir afecto, dependencia económica, hijos, años de convivencia, proyectos construidos juntos, temor a quedarse sin recursos, preocupación por lo que dirá la familia o simplemente esperanza de que aquella persona vuelva a ser quien alguna vez fue. Por eso, desde afuera puede parecer sencillo preguntar: “¿Por qué no se va?”, cuando desde adentro la respuesta puede ser profundamente compleja.

La violencia doméstica tampoco se limita únicamente a la agresión física. Nuestra legislación reconoce distintas manifestaciones de esta, entre ellas la física, psicológica, sexual y patrimonial. La violencia psicológica, por ejemplo, comprende acciones u omisiones dirigidas a degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias o decisiones de otra persona mediante intimidación, manipulación, amenazas, humillación, aislamiento u otras conductas capaces de perjudicar su salud psicológica, autodeterminación o desarrollo personal (artículo 2, Ley contra la Violencia Doméstica n° 7586).

Por eso, hay heridas que no se ven, hay violencia cuando existe temor constante a expresar una opinión; cuando una persona es insultada, ridiculizada o descalificada repetidamente; cuando se controla con quién habla, adónde va o cómo utiliza su dinero; cuando se le amenaza sea con quitarle a sus hijos o afectar el patrimonio de la pareja, dejarla sin recursos económicos; cuando se destruyen o retienen bienes como forma de presión; cuando se utiliza la sexualidad para chantajear al otro sin respetar su voluntad; o cuando el miedo se convierte en una presencia habitual dentro del hogar. Por esto es que ninguna conducta aislada debe analizarse fuera de su contexto y corresponde a las autoridades determinar jurídicamente cada situación.

Sin embargo, reconocer ciertos patrones puede ser el primer paso para comprender que aquello que se está viviendo quizá ha dejado de ser un simple conflicto de pareja y la pregunta entonces debe cambiar de “¿me ha golpeado?” a “¿tengo miedo de esta persona?”, “¿Puedo expresar lo que pienso sin temor a represalias?”, “¿Puedo tomar decisiones sobre mi vida?”, “¿me siento constantemente humillado, amenazado o controlado?”, “¿Se utiliza el dinero o mis bienes para intimidarme? Cuando las respuestas empiezan a generar preocupación, es importante no minimizar lo que se siente y buscar ayuda profesional inmediatamente.

En Costa Rica, la Ley contra la Violencia Doméstica n° 7586 establece mecanismos de protección para procurar que la violencia cese con el fin de prevenir nuevas agresiones. Dependiendo de las circunstancias particulares, la autoridad judicial puede disponer distintas medidas de protección, entre ellas: ordenar la salida de la presunta persona agresora del domicilio común, prohibirle acercarse al domicilio, lugar de trabajo o estudio de la persona protegida, impedir actos de agresión, perturbación o intimidación, decomisar armas, disponer determinadas medidas relacionadas con bienes y emitir una orden de protección y auxilio policial, entre otras.

Actualmente, en dicha norma también se contempla la violencia vicaria, permitiendo adoptar medidas de protección frente a situaciones en las que otras personas, particularmente dentro del entorno familiar, pueden ser utilizadas como medio para causar daño, recordando que las medidas dependerán siempre de los hechos y de la valoración de la autoridad judicial competente. El Poder Judicial informa que quien requiera medidas de protección puede acudir al juzgado que conoce esta materia más cercano a su lugar de residencia, brindar sus datos y relatar lo sucedido. Si existen testigos u otras pruebas, pueden aportarse, pero su existencia no debe convertirse en una razón para retrasar la búsqueda de orientación o protección. Por favor, ante una situación de emergencia o peligro inmediato, llame al 9-1-1.

Ahora bien, el Derecho puede establecer límites, ordenar medidas de protección y activar los mecanismos institucionales correspondientes, puede decirle jurídicamente a otra persona hasta dónde no puede llegar. Pero una resolución judicial no borra el miedo, ni devuelve inmediatamente la seguridad personal ni mucho menos sana las consecuencias emocionales de meses o años de violencia.

Por eso, la ayuda legal y la ayuda psicológica deben entenderse como caminos paralelos, son un apoyo complementario para quien sufre de violencia. El acompañamiento psicológico puede ayudar a reconocer dinámicas que se han normalizado, trabajar sentimientos de culpa, recuperar la confianza en las propias decisiones y reconstruir progresivamente la autonomía. Acceder a ayuda psicológica durante un proceso legal de esta naturaleza, es fundamental porque ayuda a salir; paso a paso; de una dinámica de violencia que no siempre es un acto único ni ocurre de la noche a la mañana, sino que es un proceso y que, con la información y el acompañamiento adecuados, cada persona puede tomar decisiones más conscientes sobre su seguridad y su futuro.

Como profesionales en Derecho podemos escuchar, orientar sobre los mecanismos legales disponibles y acompañar los procesos que correspondan. Pero también debemos reconocer los límites de nuestra profesión: cuando la violencia ha dejado consecuencias emocionales severas, el acompañamiento psicológico especializado es tan importante como la protección jurídica.

Porque reconocer las señales no significa etiquetar apresuradamente una relación ni tomar decisiones desde el miedo. Significa permitirse hacer preguntas, conocer los propios derechos y buscar ayuda profesional cuando algo dentro de la vida cotidiana comienza a sentirse inseguro, degradante o doloroso.

La violencia no siempre deja marcas en la piel. Algunas quedan en la manera de hablar, de callar, de decidir, de relacionarse y hasta de mirarse a uno mismo. Reconocerlas puede ser el primer paso para dejar de convivir con ellas.

*Correo: mariadelmilagroalvaradob@gmail.com

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