Hablemos de Ley y Vida: dos familias, un solo vínculo, el derecho de interrelación familiar

Published by Isaí Jara on

El Derecho explicado desde la vida cotidiana

LA VOZ DE GOICOECHEA (Por María del Milagro Alvarado B., comunicación y derecho, DWM Estudio Jurídico).- Cambiar de casa, modificar las rutinas, obligar a reorganizar prácticamente toda la dinámica familiar son parte de la ruptura de la vida en pareja. Sin embargo, hay vínculos que no deberían desaparecer con esa ruptura y son los que unen a los hijos menores de edad con sus padres y con aquellas personas que han formado parte significativa de su vida.

Cuando una pareja con hijos menores se separa, una de las decisiones más sensibles tiene que ver precisamente con la manera en que estos continuarán relacionándose con el progenitor con quien no conviven habitualmente, surgiendo inquietudes como ¿qué días podré compartir con ellos?, ¿pueden quedarse a dormir en mi nueva casa?, ¿cómo coordinamos las vacaciones, cumpleaños, navidad y fechas especiales?, ¿qué sucede si se me impide el contacto?, ¿qué ocurre si mi hijo no quiere relacionarse conmigo ni con mi familia?.

En todo este proceso, resulta esencial no confundir el conflicto entre los adultos con las necesidades y derechos de los hijos. Y es precisamente ahí donde el Derecho debe poner límites y recordarnos algo fundamental: la relación que terminó fue la de pareja; la relación con los hijos tiene otra naturaleza y merece protección.

Lo que durante muchos años se conoció como “régimen de visitas” tiene hoy una concepción mucho más amplia en nuestro ordenamiento jurídico, llamado Régimen de Interrelación Familiar que comprende; además de las visitas; contacto continuo, comunicación, convivencia y la posibilidad de mantener los vínculos afectivos que resulten beneficiosos para la persona menor de edad, protegido expresamente en el ordinal 56 del Código de Familia (reformado por el artículo 1° de la Ley Régimen de interrelación familiar, N° 9781 del 12 de noviembre de 2019) al disponer que “Al declarar el divorcio o la separación judicial, el Tribunal de terminará lo correspondiente a la guarda, crianza y educación de los hijos y las hijas menores de edad, tomando en cuenta el acuerdo, las aptitudes físicas y morales y las capacidades del padre y la madre, de conformidad con el interés superior de la persona menor de edad. Asimismo, se tomará en cuenta el interés superior de los hijos menores.

Sin embargo, si ninguna de las personas progenitoras está en capacidad de ejercerlas, los hijos y las hijas se confiarán a una persona idónea de su círculo familiar y afectivo o, en su defecto, como último recurso y durante el menor tiempo posible, a una institución especializada, que asumiría las funciones de tutela. El Tribunal adoptará, además, las medidas necesarias concernientes a las relaciones familiares entre padres, madres, hijos e hijas, procurando no separar a los hermanos y las hermanas, de conformidad con el artículo 152 de este Código y el artículo 35 de la Ley N.º 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, de 6 de enero de 1998.

Cualquiera que sea la persona o institución a cuyo cargo queden los hijos y las hijas, los padres y las madres quedan obligados a sufragar los gastos que demanden su guarda, crianza y educación, al tenor de lo indicado por el numeral 35 del presente Código.

Lo resuelto conforme a las disposiciones de este artículo no constituye cosa juzgada y el Tribunal podrá modificarlo de acuerdo con la conveniencia de los hijos y las hijas o por un cambio de circunstancias.”

En palabras más llanas y resumiendo, siempre tendrá prioridad el interés superior del menor, por lo que su derecho a relacionarse con su progenitor será protegido por ley (art. 152,CF). Pero ese amparo legal va más allá de la sola relación con papá o mamá, ya que en el numeral 35 del Código de la Niñez y la Adolescencia se reconoce el derecho de las personas menores de edad a mantener contacto regular y directo con su círculo familiar y afectivo, extendiéndose a los familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Además, bajo determinadas circunstancias, prevé que terceras personas puedan; eventualmente; formar parte significativa de ese círculo afectivo, siempre atendiendo al interés superior de la persona menor de edad.

Lo anterior nos conduce a una diferencia importante: la interrelación familiar no es únicamente el derecho de los adultos a “ver” a sus hijos. Sino que se trata del derecho de la persona menor de edad a conservar las relaciones familiares y afectivas que contribuyan positivamente a su desarrollo psicosocial. De ahí la importancia de que los padres logren construir acuerdos saludables, estableciendo con claridad los días y horarios de convivencia, fines de semana, vacaciones, fechas especiales, llamadas, videollamadas, traslados y otros aspectos cotidianos. Un acuerdo claro no debería convertirse en una competencia para ver quién “gana” más días ya que su verdadera finalidad es ofrecer estabilidad y previsibilidad a los hijos en una etapa en la que ya están enfrentando suficientes cambios, y bajo ninguna circunstancia debe trasladarse a los hijos el conflicto entre los adultos ya que, como dijimos líneas atrás, el interés superior de la persona menor de edad está por encima del deseo particular de cualquiera de los adultos involucrados.

Por eso es importante escucharlos

Si una persona menor de edad manifiesta que no desea mantener contacto, su negativa no debería ser ignorada ni interpretada automáticamente como un capricho. El Código de la Niñez y la Adolescencia contempla la intervención del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) para investigar la situación y brindar la atención psicosocial correspondiente porque detrás de un rechazo pueden existir muchas razones y corresponde determinar qué está ocurriendo antes de sacar conclusiones o tomar decisiones.

Las condiciones familiares cambian, los hijos crecen, aparecen nuevas necesidades escolares, actividades, distancias geográficas, cambios laborales o circunstancias personales que pueden hacer que un régimen que funcionaba cuando un niño tenía cinco años ya no resulte adecuado cuando tiene doce o quince. Precisamente por ello, las decisiones relativas a la interrelación familiar pueden modificarse cuando cambian las circunstancias y así lo requiere el interés superior de la persona menor de edad. Por eso es imperioso que exista una buena comunicación entre los adultos para que esos aspectos se puedan resolver mediante acuerdos.

Pero cuando el diálogo resulta imposible, existe incumplimiento, se obstaculiza injustificadamente el vínculo o hay circunstancias que puedan poner en riesgo a la persona menor de edad, es importante buscar asesoría legal para determinar cuál es la vía adecuada y evitar que el conflicto escale. El propio PANI señala que, ante una separación, puede establecerse judicialmente un régimen de interrelación y que debe respetarse el derecho de la persona menor de edad a mantener relaciones personales y contacto regular con ambos progenitores, salvo cuando ello resulte contrario a su interés superior.

No está de más tener siempre presente que detrás de expedientes, horarios, acuerdos y resoluciones judiciales hay niños, niñas y adolescentes intentando asimilar y comprender por qué su familia ya no funciona de la misma manera. Probablemente no puedan evitarse todos los cambios ni toda la tristeza que acompaña a estos procesos, pero los adultos sí pueden; y deben; procurar que sus hijos no tengan que cargar además con conflictos que no les corresponden. El Derecho puede establecer horarios, condiciones y responsabilidades; puede intervenir cuando no existe acuerdo y proteger cuando existe riesgo, pero ninguna resolución judicial sustituye la responsabilidad de los adultos de colocar las necesidades de sus hijos por encima de sus diferencias personales.

Buscar asesoría legal a tiempo puede ayudar a establecer acuerdos claros, proteger derechos y evitar conflictos innecesarios. Porque proteger a una familia después de una separación no consiste en obligarla a seguir siendo como antes, sino en ayudarla a encontrar una nueva forma de relacionarse donde reinen el respeto, la seguridad y, sobre todo, aquellos vínculos que todavía merecen ser cuidados.

*Correo electrónico: mariadelmilagroalvaradob@gmail.com

Este artículo es con fines informativos y educativos, siendo que cada situación jurídica posee circunstancias particulares, por lo que lo aquí expresado no sustituye la asesoría legal individualizada.

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