Denuncia penal por construcción ilegal en zona verde de Urbanización Bruncas

LA VOZ DE GOICOECHEA (Por Gabriela Umaña, periodista).- Una denuncia penal ha sido presentada esta mañana ante la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción (FAPTA) en contra del ingeniero Mario Iván Rojas Sánchez, funcionario de la Municipalidad de Goicoechea y jefe de Ingeniería y Urbanismo. La acusación se centra en la presunta comisión de delitos como Prevaricato e incumplimiento de deberes por autorizar la construcción de un Centro Diurno para personas adultas mayores en un área destinada por ley a parque infantil y zonas verdes en la Urbanización Bruncas, distrito de Mata de Plátano.
Construcción cuestionada en área de dominio público
La denuncia, interpuesta por vecinos de la comunidad, señala que la Municipalidad de Goicoechea inició el proceso de construcción en el área de parque infantil y zonas verdes de la Urbanización Bruncas de forma ilegal e inconstitucional, violando el derecho urbanístico y múltiples sentencias de la Sala Constitucional.
Los denunciantes argumentan que el ingeniero Rojas, en su calidad de jefe de Ingeniería y Urbanismo, cambió el destino legal del terreno —que es para recreo y esparcimiento de la comunidad, incluyendo niños y niñas — y autorizó la construcción.
Fundamento legal: Destino inalterable y jurisprudencia vinculante
La denuncia subraya que, de acuerdo con los artículos 40, 44 y 45 de la Ley de Planificación Urbana y la jurisprudencia de la Sala Constitucional, los terrenos designados como parques y zonas verdes tienen un propósito específico que debe respetarse.
Prohibición de construcción: Se citan sentencias que indican que si un terreno se traspasó a la Municipalidad para parque o zona de recreo, no puede desvincularse de esa finalidad específica.
Incompatibilidad: La construcción de edificios se considera incompatible con el destino de un área verde y de esparcimiento, ya que “vaciaría el contenido esencial del derecho de los vecinos”.
Requerimiento de ley: Se enfatiza que el cambio de destino o desvinculación de un bien de dominio público con afectación legal requiere de una ley aprobada por la Asamblea Legislativa y no puede hacerse mediante un acto administrativo. El artículo 45 de la Ley de Planificación Urbana indica que, si los inmuebles tienen destino señalado por la ley, el cambio debe ser aprobado por la Asamblea Legislativa.
Advertencias ignoradas y posible dolo
Los ciudadanos y vecinos de Mata de Plátano aseguran haber advertido al señor Rojas Sánchez de manera “contundente y clara” en múltiples ocasiones sobre la ilegalidad de su acción, señalándole expresamente la normativa y las sentencias de la Sala Constitucional.
La denuncia sostiene que el funcionario, a pesar de las advertencias, actuó de forma consciente y dolosa, infringiendo las normativas y cometiendo un acto ilegal contra la función pública. Esta resolución administrativa es catalogada como “abiertamente contraria a la ley” al infringir normas constitucionales y legales básicas.
Solicitud de diligencias de investigación
Los denunciantes solicitan a las autoridades jurisdiccionales penales que se ordene realizar diversas diligencias para sustentar la acusación:
Secuestro de documentación: Piden el allanamiento de las oficinas de la Municipalidad de Goicoechea (Alcaldía, Dirección de Ingeniería y Urbanismo, Departamento Legal, Departamento Administrativa y Financiero, Concejo Municipal, etc.) para secuestrar toda la documentación del caso.
Decomiso de teléfono celular: Solicitan el decomiso del teléfono celular del ingeniero Mario Iván Rojas Sánchez para determinar su grado de participación en los delitos.
Declaración de testigos: Piden la citación de vecinos para que declaren sobre el uso del área como parque infantil y zonas verdes.
Como alternativa, los vecinos han identificado varias propiedades en el distrito de Mata de Plátano que sí cumplen con la normativa para la construcción del Centro Diurno.