Adulta mayor de 84 Años denuncia a municipalidad de Paraíso por 5 años de incumplimiento en compra de terreno

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LA VOZ DE GOICOECHEA (Isaí Jara, periodista).- Una adulta mayor de 84 años, identificada como Martha Eugenia Sánchez (Hidalgo Sánchez), ha presentado una gestión formal ante el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) denunciando un presunto incumplimiento por parte de la Municipalidad de Paraíso d Cartago.

Según la denuncia, el Concejo Municipal acordó hace cinco años adquirir su propiedad para un proyecto ambiental, pero la compra aún no se ha concretado.

El reclamo se centra en un acuerdo en firme del Concejo Municipal de Paraíso, correspondiente a la Sesión Ordinaria número 295, Artículo 09, del 10 de diciembre de 2019. En esa sesión, el Concejo acordó “adquirir los terrenos y destinarlos a reforestación y recuperación, generando un corredor biológico en el sector…”.

A pesar de este acuerdo “debidamente aprobada, ratificada y en firme”, Sánchez afirma que “ha pasado ya 5 años, sin que se tenga noticias de la adquisición de mi terreno”.

Propiedad confirmada para adquisición

La documentación presentada confirma que la propiedad de Sánchez está en la lista de adquisición.

El terreno está identificado con la matrícula No. 238197-000 del Partido de Cartago.

Un oficio municipal, el DEUR-BICAT-032-2022, con fecha 31 de enero de 2022, incluye explícitamente la finca de “Hidalgo Sánchez Marta Eugenia” en un cuadro de propiedades que “van a ser adquiridas”.

Otros oficios, como el ALC-1215-2021 y el DEUR-BICAT-154-2021, también señalan la intención municipal de adquirir los inmuebles en la comunidad de Luisiana de Ujarrás para el corredor biológico.

Violación de derechos de persona adulta mayor

La gestión de Sánchez argumenta que la inacción municipal viola sus derechos constitucionales como persona adulta mayor vulnerable. El documento cita jurisprudencia de la Sala Constitucional sobre la “especial tutela que merecen las personas adultas mayores”, señalando que el Estado tiene la obligación de brindar protección especial a este grupo poblacional.

Sánchez alega que la Alcaldía municipal no ha querido terminar el procedimiento administrativo ordenado por el Concejo, “violentando mi Derecho Constitucional”.

El argumento legal: “Ejecutoriedad” del acto

La denuncia se fundamenta legalmente en los principios de “ejecutividad” y “ejecutoriedad” del acto administrativo, citando la Ley General de la Administración Pública (LGAP).

Se argumenta que la Administración “deberá dar cumplimiento a los actos administrativos firmes” (Artículo 228) y que tiene la “potestad de ejecutar por sí” dichos actos (Artículo 146). La denuncia sostiene que el acto de adquisición, al estar en firme, debe ser cumplido por la propia Municipalidad

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