Alamedas en Goicoechea: Espacios Públicos Exclusivos para Tránsito Peatonal, Amparados por Ley

LA VOZ DE GOICOECHEA (Por Isaí Jara, periodista).- La Municipalidad de Goicoechea ha difundido un informe oficial que detalla el marco legal que regula las alamedas, espacios públicos del cantón cuya naturaleza, uso y protección están definidos en normativas nacionales, reglamentos y pronunciamientos judiciales que dejan claro: son bienes de dominio público, destinados única y exclusivamente al tránsito peatonal, y no pueden ser utilizados para fines privados ni alterados sin autorización.
Según el documento, la competencia para sancionar cualquier infracción relacionada con el uso indebido de estas zonas recae directamente en las municipalidades, tal como lo ha establecido la Sala Constitucional en sentencias como la 1627-96, y reiterado en múltiples fallos posteriores (2078-96, 122-97, 6464-97, entre otras), así como el Tribunal Contencioso Administrativo.
Naturaleza y uso permitido
El punto central de la normativa, recogido en el artículo 4 del Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones, establece que las alamedas son exclusivas para el tránsito peatonal. Por razones de seguridad, está prohibido terminantemente el paso de automotores, así como su uso como zonas de estacionamiento.
Esta definición ha sido confirmada una y otra vez por la Sala Constitucional, que ha resaltado un principio clave: los dueños de propiedades colindantes con las alamedas no tienen ningún derecho para cambiar su destino ni apropiarse de ellas. En la sentencia 6464-97, del 8 de octubre de 1997, el Tribunal fue explícito: quienes adquieren viviendas cercanas o dentro de estas zonas conocen, desde antes de comprar, las limitaciones legales del terreno. Si por tolerancia anterior de las autoridades se permitió el paso de vehículos, esa costumbre no crea derecho adquirido, y su restricción posterior es totalmente válida y legal.
El Tribunal Contencioso Administrativo, en su voto 351-2005-II, añadió que el cierre de las alamedas al tránsito vehicular es procedente y lógico, y solo se permite su uso diferente en situaciones de emergencia, como vías de acceso para unidades de socorro.
Definición legal y rango normativo
El concepto de alameda está formalmente recogido en el artículo 1.9 del Reglamento N°3391 de 1982: se trata de vías de tránsito peatonal exclusivamente. Aunque esta definición aparece en una norma reglamentaria, los entes jurídicos han señalado que, al tratarse de vías públicas, su regulación también se enmarca en la Ley, y prevalece lo dispuesto en el ordenamiento jurídico general sobre bienes públicos.
Por su parte, la Ley de Construcciones N°833 de 1949, en su artículo 4, define las vías públicas como todo terreno de dominio público y uso común, destinado por la autoridad al libre tránsito según las leyes de planificación. Esta definición abarca plenamente a las alamedas, que por lo tanto son bienes inalienables, imprescriptibles y fuera del comercio humano.
Consecuencias del incumplimiento
La normativa vigente deja claro que cualquier ocupación, alteración, construcción o uso indebido de las alamedas constituye una infracción. Al ser bienes municipales, la Municipalidad de Goicoechea tiene la facultad exclusiva de vigilar, controlar y sancionar estas conductas, así como de ordenar la recuperación de los espacios invadidos, sin que los infractores tengan derecho a indemnización alguna.
Las autoridades municipales hacen un llamado a la comunidad: respetar las alamedas es respetar la ley y el bienestar colectivo. Estos espacios son parte del patrimonio de todos los goicoecheanos, y su cuidado garantiza que sigan cumpliendo su función de paso seguro, zona de recreo y corredor público para las generaciones presentes y futuras.