La Excusa de los Suplentes no Puede Vaciar la Justicia Constitucional

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LA VOZ DE GOICOECHEA (Por Consejo Editorial).- En Costa Rica, la justicia constitucional no es un lujo: es el último resguardo de la ciudadanía frente a la arbitrariedad, la omisión y el abuso del poder. Por eso, cuando ese resguardo empieza a mostrar fisuras, la preocupación deja de ser jurídica para convertirse en un asunto profundamente democrático.

Hoy asistimos, con inquietud creciente, a un deterioro evidente en el funcionamiento de la Sala Constitucional. Lo que durante años fue motivo de orgullo —una jurisdicción firme, garantista y accesible— parece ceder ante una peligrosa lógica de resignación. La explicación oficial, repetida casi como un mantra, resulta tan simple como alarmante: no hay magistrados suplentes. Y bajo ese argumento, se rechazan recursos de amparo que no son triviales, sino que tocan el núcleo mismo de los derechos fundamentales.

El reciente voto No. 2026-4074 ilustra con claridad esta deriva. Un vecino de Goicoechea acudió a la Sala para exigir la construcción de una acera en un tramo de alto riesgo, transitado por niños, adultos mayores y personas con discapacidad. No pedía privilegios ni obras faraónicas. Pedía lo mínimo indispensable para resguardar la vida. La respuesta fue un rechazo de plano, amparado en una limitación administrativa.

Pero la justicia constitucional no puede operar bajo la lógica de la escasez burocrática cuando están en juego derechos esenciales. Rechazar un caso así no es una decisión neutra: es, en los hechos, una renuncia a la función más básica del constitucionalismo. La propia Sala ha sostenido, en precedentes como el voto 5051-2007, que el Estado tiene una obligación positiva e inmediata de proteger la vida y la integridad física. La seguridad peatonal no es un accesorio: es parte de ese mandato.

Aceptar que la falta de suplentes justifique la inacción equivale a normalizar la omisión. Y esa normalización es peligrosa. Porque si la Sala relativiza riesgos concretos —como obligar a peatones a caminar por la calzada—, entonces el derecho a la vida consagrado en el artículo 21 de la Constitución deja de ser una garantía efectiva para convertirse en una declaración retórica.

Más aún, decisiones como esta tienen efectos desiguales. La ausencia de infraestructura accesible golpea con mayor fuerza a quienes ya enfrentan barreras: personas con discapacidad, adultos mayores, niños. No intervenir ante esa realidad perpetúa una exclusión silenciosa del espacio público. No es imparcialidad; es una forma de complicidad por omisión.

También se envía un mensaje equivocado a las autoridades locales: que el incumplimiento de deberes básicos puede quedar sin consecuencias constitucionales reales. Así se debilita el control sobre la administración pública, se incentiva la inercia y se erosiona la confianza ciudadana en el sistema de justicia.

El principio de progresividad de los derechos fundamentales exige avanzar, no retroceder. Una acera no es un favor de la administración; es una expresión concreta de la dignidad humana. Permitir que su ausencia se justifique por limitaciones internas del tribunal es, en la práctica, vaciar de contenido la justicia constitucional.

Si la Sala enfrenta carencias estructurales, corresponde decirlo con claridad y exigir soluciones. Lo que no resulta aceptable es trasladar ese déficit a los ciudadanos mediante resoluciones que eluden el fondo de los problemas. La justicia constitucional no puede administrarse a la baja.

La Voz de Goicoechea lo afirma sin ambigüedades: no hay espacio para una justicia de segunda categoría. La falta de suplentes no puede convertirse en coartada para desproteger derechos fundamentales. Cuando lo que está en juego es la vida, la accesibilidad y la igualdad, no caben excusas.

La Constitución no puede esperar. Y la ciudadanía, mucho menos.

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