Sala Constitucional admite recurso contra Municipalidad de San José por presunto riesgo a cuerpos de agua

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Tribunal da tres días hábiles al alcalde y al presidente del Concejo Municipal para rendir informe; advierte posibles sanciones por desobediencia

LA VOZ DE GOICOECHEA (Por Isaí Jara, periodista).- La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia admitió para estudio un recurso de amparo presentado contra la Municipalidad de San José por supuestas intervenciones en un terreno donde aún no se ha definido la condición legal y ecológica de cuerpos de agua existentes.

La admisión del recurso —paso clave que abre el análisis de fondo del caso— fue notificada mediante resolución emitida a las 15:09 horas del 20 de febrero de 2026. En ella, el magistrado instructor Luis Fernando Salazar Alvarado otorgó un plazo máximo de tres días hábiles al alcalde y al presidente del Concejo Municipal para que rindan un informe detallado sobre las actuaciones cuestionadas.

El tribunal advirtió que, en caso de no presentar el informe en el plazo establecido, podría tener por ciertos los hechos denunciados y declarar con lugar el recurso. Además, los funcionarios podrían enfrentar sanciones que van desde tres meses hasta dos años de prisión por el delito de desobediencia.

Investigación técnica en curso

El recurso, tramitado bajo el expediente N.° 26-004391-0007-CO, fue interpuesto por el ciudadano Carlos Fernando Bonilla Cortés, vecino de Mata de Plátano de Goicoechea. Según consta en la documentación aportada, la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), mediante oficio DA-UHTPCOSJ-2951-2025 del 24 de noviembre de 2025, señaló que el origen y la naturaleza de los cuerpos de agua presentes en la Finca El Maderal “se encuentra en análisis”.

La entidad técnica indicó además que es necesario dar seguimiento durante la estación seca para poder definir su condición y determinar las áreas de protección correspondientes.

Pese a esa incertidumbre técnica, el recurrente sostiene que la Municipalidad ha documentado un proyecto en Finca El Maderal de Mata de Plátano de Goicoechea, por etapas —según oficios MSJ-ALCALDÍA-359-2026 y GPS-0028-2026— que contempla estudios, anteproyecto, permisos y ejecución. En materia ambiental, el gobierno local indicó que el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) “se tramitará” ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), pero no acreditó contar con una Viabilidad Locacional Ambiental (VLA) aprobada.

Señalamientos por posible afectación ecológica

Bonilla Cortés argumenta que las labores de “limpieza o rocería” en el terreno no son acciones neutras, ya que podrían alterar la humedad, la estructura del suelo y las barreras ecológicas del ecosistema. Según expone, la eliminación del sotobosque facilitaría la proliferación de especies invasoras como el zacate elefante (Pennisetum purpureum), afectando la regeneración natural y la dinámica hídrica del área.

Añade que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) recomendó el “cese de la corta de vegetación” y promover la regeneración natural en el sitio. Sin embargo, el recurso sostiene que las acciones municipales —o la falta de medidas para detenerlas— podrían estar contradiciendo esa directriz técnica.

Auditoría se abstuvo de intervenir

El recurso también señala que la Auditoría Interna de la Municipalidad, mediante oficio AI-402-2025, rechazó intervenir de forma inmediata y postergó cualquier control, lo que —según el recurrente— dejó al denunciante sin una tutela efectiva ante una amenaza ambiental que califica como “potencialmente irreversible”.

Con la admisión del recurso por parte de la Sala Constitucional, el caso entra ahora en una fase determinante. El informe que presenten las autoridades municipales será clave para que el alto tribunal valore si existe una amenaza cierta a derechos fundamentales de carácter ambiental y si las actuaciones del gobierno local se ajustan a la normativa técnica y constitucional vigente.

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