TSE califica como jurídicamente improcedente la utilización de la Segunda Vicealcaldía de Goicoechea para ejercer funciones políticas y ordena su cese inmediato

LA VOZ DE GOICOECHEA (Por Isaí Jara).- El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) declaró jurídicamente improcedente, funcionalmente ilegítima y contraria al orden constitucional-electoral la asignación de funciones de representación política, coordinación institucional y enlace comunitario a la segunda vicealcaldesa de Goicoechea, al constatar una incompatibilidad insubsanable entre el cargo de elección popular y el puesto administrativo que simultáneamente desempeñaba.
Mediante la resolución N° 6548-E1-2025, el Tribunal declaró parcialmente con lugar un recurso de amparo electoral interpuesto por la primera vicealcaldesa del cantón contra el alcalde Fernando Miguel Chavarría Quirós, a quien atribuye la responsabilidad directa de haber alterado el diseño legal de las vicealcaldías mediante prácticas administrativas carentes de sustento normativo.
Desnaturalización del cargo y fraude al diseño legal
El TSE acreditó que la segunda vicealcaldesa fue nombrada como oficinista de confianza, un cargo de naturaleza estrictamente auxiliar. No obstante, bajo instrucciones del alcalde, se le confirieron atribuciones que, por su contenido material, configuran actos propios de representación política y ejercicio de autoridad municipal, ajenos por completo al perfil funcional del puesto administrativo asignado.
Entre dichas actuaciones se incluyeron la representación oficial de la municipalidad en actos públicos, la integración en mesas principales, la coordinación de comisiones municipales y el establecimiento de vínculos directos con comunidades y actores externos.
Para el Tribunal, esta práctica constituye un fraude al diseño normativo, en tanto se instrumentaliza un nombramiento administrativo para habilitar, de facto, el ejercicio de competencias políticas que el legislador expresamente negó a la segunda vicealcaldía.
Incompatibilidad jurídica absoluta y deber de optar
La sentencia es categórica al establecer que la segunda vicealcaldía no ostenta competencias propias, salvo la sustitución excepcional del alcalde cuando la primera vicealcaldía se encuentre legalmente impedida. Cualquier ampliación funcional fuera de ese supuesto carece de cobertura legal y resulta nula de pleno derecho.
En consecuencia, el Tribunal concluye que la coexistencia de un cargo administrativo con el ejercicio material de funciones políticas genera una incompatibilidad jurídica absoluta, que no admite corrección mediante ajustes operativos, reasignación de tareas o reinterpretaciones administrativas.
Desde una perspectiva jurídico-electoral, el TSE fija un criterio inequívoco:si la persona electa como segunda vicealcaldesa pretende continuar en un puesto administrativo, debe renunciar previamente al cargo de elección popular. De lo contrario, debe abstenerse de realizar cualquier acto que implique representación política, coordinación institucional o ejercicio de confianza jerárquica.
Vulneración del mandato popular y vaciamiento funcional
El Tribunal advierte que esta práctica no solo infringe la legalidad administrativa, sino que lesiona directamente el principio democrático, al desplazar ilegítimamente a la primera vicealcaldesa de su rol constitucional como colaboradora inmediata del alcalde.
“La inserción indebida del segundo vicealcalde en la dinámica funcional del gobierno local puede conducir al vaciamiento del contenido esencial de la Vicealcaldía Primera y a una alteración del mandato popular expresado en las urnas”, señala la jurisprudencia reiterada por el fallo.
Tal actuación, añade el TSE, resulta incompatible con el respeto debido a la voluntad del electorado y con la arquitectura institucional prevista por el legislador.
Órdenes ejecutivas y advertencia de responsabilidad penal
Ante la constatación de la ilegalidad, el Tribunal dictó órdenes de acatamiento inmediato y obligatorio:
Cese inmediato y definitivo de toda función asignada a la segunda vicealcaldesa que exceda las labores puramente auxiliares del puesto administrativo.
Restitución plena de las condiciones materiales y funcionales de la primera vicealcaldesa, incluyendo la protección de su espacio de trabajo y documentación oficial.
Condena a la Municipalidad de Goicoechea al pago de costas, daños y perjuicios derivados de la lesión a los derechos político-electorales de la recurrente.
El TSE advirtió al alcalde que el incumplimiento de estas disposiciones podría dar lugar a acusaciones penales por el delito de desobediencia a la autoridad, reafirmando el carácter vinculante, inmediato y no discrecional de la resolución.