Vecinos de Bruncas se oponen a construcción de asilo de ancianos en terreno público

LA VOZ DE GOICOECHEA (Por Gabriela Umaña, periodista).- Un grupo de ciudadanos ha presentado una oposición formal a la construcción de un asilo de ancianos en terrenos de la Urbanización Bruncas, en el distrito de Mata de Plátano, Goicoechea. En un documento dirigido al regidor municipal, William Fallas Bogarín, los opositores argumentan que el proyecto es legalmente inviable, ya que el terreno está destinado a uso público comunal.
La oposición, presentada por Ronald Gerardo Zamora Quirós, se basa en un análisis jurídico detallado. El argumento central es que el terreno en cuestión fue cedido a la Municipalidad bajo el amparo del artículo 40 de la Ley de Planificación Urbana.
Según la carta, esta ley obliga a los urbanizadores a ceder gratuitamente áreas para uso público, como parques, jardines y zonas de recreo.
Un destino “Inmutable” por Ley
El documento subraya que, una vez que un terreno es cedido para este fin, su destino es de dominio público y no puede ser alterado por una decisión municipal.
Los vecinos citan directamente la jurisprudencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo, la cual establece que “Para modificar el destino al uso común… el Municipio requiere de ley especial”.
Asimismo, se apoyan en fallos de la Sala Constitucional, que ha reiterado que, si un terreno se traspasó para parque o zona de recreo, la municipalidad no puede “desvincularlo de la finalidad específica establecida por ley”.
El documento define estas áreas públicas, como los parques infantiles, como “espacios libres, no edificables”, destinados a satisfacer necesidades comunitarias de bienestar, recreación y protección del medio ambiente. Este propósito, señalan, está protegido por el artículo 50 de la Constitución Política.
Advertencia a regidor municipal
La carta dirigida al regidor Fallas Bogarín es enfática al advertir sobre las responsabilidades de los funcionarios públicos. Recuerda que, según el artículo 11 de la Constitución, los funcionarios “no pueden arrogarse facultades no concedidas” por la ley.
Además, invocan el artículo 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, señalando que los fallos de la Sala Constitucional, como los que protegen estas zonas, son vinculantes y de cumplimiento obligatorio para la Municipalidad de Goicoechea.
Los opositores instan al regidor a “respetar y cumplir los fallos” y la legislación vigente, concluyendo que cualquier acto contrario a estas normas prohibitivas sería “nulo de pleno derecho”, según el Código Civil.