Hablemos de Ley y Vida: herencias, sucesiones y conflictos; la realidad de las familias en duelo

Published by Isaí Jara on

LA VOZ DE GOICOECHEA (Por Licda. María del Milagro Alvarado B, comunicación y derecho).- La muerte es una de las realidades que más cuesta aceptar, afrontar y superar en la vida, aun cuando sabemos que forma parte inevitable de nuestra existencia, no estamos verdaderamente preparados para despedirnos para siempre de quienes amamos porque más allá de la ausencia física, la persona deja recuerdos, historias compartidas, palabras pendientes y, en ocasiones, un profundo vacío que transforma para siempre la dinámica familiar. De manera que, dentro de esa dinámica, cada persona vive el duelo de manera distinta. Mientras algunas encuentran consuelo en la unión familiar, otras enfrentan sentimientos de tristeza, incertidumbre y temor e incluso pueden surgir conflictos que permanecían ocultos o disimulados. La muerte; además de ponerle fin a una vida; también modifica relaciones, responsabilidades y circunstancias que hasta ese momento parecían estables.

En medio de este proceso, surge una realidad que muchas familias no quieren enfrentar y es el tema de los bienes, las deudas, los derechos y las obligaciones de quien ha fallecido, apareciendo las preguntas de rigor como: ¿Quiénes tienen derecho a heredar? ¿Qué ocurre cuando no existe un testamento? O no se logran ponerse de acuerdo y estalla la guerra. Y aunque estas preguntas son totalmente válidas, brotan en uno de los momentos de mayor vulnerabilidad emocional, ya que hablar de herencias es incómodo e incluso doloroso, especialmente cuando se confunde el interés por resolver asuntos patrimoniales con la falta de respeto hacia la memoria de quien partió. Sin embargo, atender estas responsabilidades no significa restarle importancia al duelo, sino reconocer que la muerte también produce consecuencias jurídicas que requieren atención, prudencia y decisiones informadas.

Es aquí donde el Derecho Sucesorio adquiere una dimensión que va más allá de la simple distribución de bienes porque su principal finalidad es brindar seguridad jurídica y establecer las reglas para la transmisión del patrimonio a través de los mecanismos aptos para resolver las diferencias que puedan surgir entre quienes tienen derechos e intereses legítimos en una sucesión.

Una casa, un vehículo, una cuenta bancaria, un terreno o incluso una deuda pueden convertirse en el punto de partida de conversaciones difíciles, desacuerdos y, en algunos casos, profundas divisiones familiares. Lo que debería ser un proceso de organización patrimonial puede terminar transformándose en una disputa entre personas que, hasta ese momento, compartían vínculos de afecto y una historia común. Sin embargo, detrás de cada herencia existe una realidad jurídica que es importante comprender. Heredar no significa simplemente recibir bienes; implica adquirir derechos y obligaciones, seguir procedimientos legales y tomar decisiones en medio del dolor.

¿Qué sucede jurídicamente cuando una persona fallece?

Es por medio del Derecho Sucesorio que se regula la transmisión del patrimonio de una persona fallecida, denominada jurídicamente causante, a quienes tienen derecho a sucederle.

La sucesión entonces comprende los bienes, derechos y obligaciones patrimoniales transmisibles que conforman la herencia, por lo tanto, es necesario identificar los activos (propiedades, vehículos, inversiones, cuentas bancarias, joyas, artículos de valor y/o dinero) como también las deudas y demás obligaciones que legalmente correspondan.

Nuestro ordenamiento jurídico contempla dos formas principales de sucesión: la testamentaria y la legítima.

La sucesión testamentaria se presenta cuando la persona fallecida dejó un testamento legalmente válido en el cual expresó su voluntad sobre el destino de sus bienes, pudiéndose planificar más ordenadamente la distribución patrimonial, la designación de beneficiarios y demás disposiciones dentro de los límites que señala la ley. Pero resulta importante comprender que la existencia de un testamento no elimina la necesidad de abrir un proceso sucesorio, ni significa que cualquier disposición contenida en él sea automáticamente válida, esto porque la voluntad del causante; plasmada en el testamento; debe apegarse a las exigencias legales que la normativa impone.

Por otro lado, tenemos la sucesión legítima o intestada, que aplica cuando no existe un testamento eficaz que regule la herencia, siendo la legislación la que determinará quiénes tienen derecho a heredar, en qué condiciones y en qué proporción. El artículo 572 del Código Civil, establece las reglas de llamamiento a la sucesión legítima, reconociendo derechos sucesorios a determinados familiares según su parentesco y las circunstancias jurídicas correspondientes, entre los que se encuentran: hijos, padres, el cónyuge sobreviviente y, bajo los requisitos legales aplicables, la persona conviviente en unión de hecho. También podrían ser llamados otros familiares, pero solo bajo los supuestos previstos por la ley. No obstante, el parentesco por sí solo no significa que todos los familiares hereden simultáneamente ni en iguales proporciones, ya que la normativa establece reglas de preferencia, concurrencia y representación que deben ser analizadas en cada caso particular.

Por esto, resulta fundamental evitar reparticiones informales o acuerdos familiares basados únicamente en lo que alguno de los interesados considera justo, sin conocer previamente las disposiciones legales o sin contar con asesoría legal ya que es fundamental conocer la situación patrimonial real del causante, recordando que esta puede incluir obligaciones que deben atenderse de previo a la repartición, así establecido en el numeral 535 del Código Civil que fija las responsabilidades de los herederos

Uno de los aspectos menos conocidos del derecho sucesorio es que una herencia no está conformada exclusivamente por bienes de valor económico. También pueden existir obligaciones pendientes que deben atenderse.

El artículo 535 del Código Civil establece la responsabilidad del heredero de velar por que las deudas y cargas hereditarias se honren, eso sí, limitadas al valor de los bienes habidos. Asimismo, regula las consecuencias probatorias de aceptar una herencia pura y simple o a beneficio de inventario.  Por ello, aceptar una herencia no debería ser nunca una decisión precipitada ni basada únicamente en la expectativa de recibir un beneficio económico.

En Costa Rica, los procesos sucesorios pueden tramitarse por dos vías: notarial y judicial, cada una según las circunstancias y los requisitos establecidos tanto en el Código Procesal Civil como en el Código Notarial.

Notarialmente, la tramitación de las sucesiones es mucho más expedita siempre que no exista controversia entre los interesados y no existan impedimentos legales reales, y sobre decir que es por medio de un Notario Público habilitado, insisto, siempre y cuando se cumplan las condiciones legales para ello, constituyéndose como una alternativa que facilita la repartición de la herencia en un plazo mucho menor.

Por otro lado, judicialmente el proceso se desarrolla ante los Tribunales de Justicia y permite dirimir las controversias que se presentan entre los interesados, dándole fin al proceso conforme a lo que la ley establece y no de acuerdo con la voluntad de los herederos.

En líneas generales, un proceso sucesorio comprende varias etapas: identificar a los posibles herederos, determinar el patrimonio del causante, designar un albacea, elaborar el inventario de los bienes, valuar el patrimonio y, finalmente, adjudicar los bienes conforme a derecho. Cabe destacar que la figura del albacea tiene especial importancia, pues le corresponde ejercer las funciones de administración y representación de la sucesión dentro del marco legal dictado para este fin.

Hablar de testamentos, bienes y herencias suele resultar incómodo. Para algunas personas, preparar su sucesión significa enfrentarse a la idea de su propia muerte; para otras, representa una conversación que prefieren posponer indefinidamente, pero su planificación no debe entenderse como un acto de pesimismo, sino como una decisión responsable para reducir incertidumbres, prevenir futuros conflictos proporcionando mayor claridad y seguridad jurídica a quienes deberán enfrentarse a este proceso.

Al fallecer un ser querido, no solo nos enfrentamos a la pérdida de alguien importante sino que también a una nueva realidad en la que se nos obliga a asumir responsabilidades no previstas y a tomar decisiones patrimoniales difíciles para que además, debamos discutir por ellas fácilmente olvidando que detrás de cada bien material existe una historia de amor que representa el esfuerzo de toda una vida, el sacrificio de generaciones y recuerdos cuyo valor sentimental supera ampliamente cualquier estimación económica.

El Derecho ofrece los mecanismos necesarios para resolver estas situaciones, pero definitivamente no puede reconstruir por sí solo los vínculos familiares que se han deteriorado por la desconfianza, las amenazas o las disputas económicas. Por eso, resulta fundamental comprender que defender un derecho hereditario no significa renunciar al respeto, así como procurar la armonía familiar tampoco debe implicar sacrificar derechos legítimos.

Como profesionales del Derecho, debemos orientar a las familias antes y durante el proceso sucesorio, explicando claramente las alternativas legales, promoviendo acuerdos y acompañándolas en la búsqueda de soluciones que protejan sus intereses. Sin embargo, nuestro límite se alcanza en el duelo, que tiene una dimensión emocional que no se resuelve mediante un expediente.

Al final, una sucesión debe ser una oportunidad para actuar con responsabilidad, respeto y sensibilidad hacia quienes permanecen, pero principalmente hacia quien partió por los años vividos y por la bondad de dejar herencia, sin olvidar que un patrimonio puede dividirse conforme a la ley, pero es esencial preservar los vínculos familiares actuando con dignidad, comprensión y respeto incluso en medio de las diferencias.

*DWM Estudio Jurídico: correo electrónico; mariadelmilagroalvaradob@gmail.com

 

 

 

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