Opinión: Hablemos de Ley y Vida, nos separamos; una casa, dos vidas

Published by Isaí Jara on

LA VOZ DE GOICOECHEA (Por María del Milagro Alvarado, comunicación y derecho).- Hay momentos en la vida en que una relación termina mucho antes de que exista una firma o una sentencia que la confirme. A veces no hay una gran discusión final, simplemente llega el día en que uno de los dos hace una maleta, duerme en otra habitación o deja la casa para siempre y es cuando escuchamos la tan trillada frase “estamos separados”.

Pero esa expresión esconde una realidad jurídica importante porque en Costa Rica no toda separación produce los mismos efectos legales. Estar separados puede ser una situación de hecho o una decisión reconocida por un tribunal, y la diferencia entre ambas influye en el patrimonio, las obligaciones y el camino hacia un futuro divorcio.

Pocas decisiones son tan difíciles como reconocer que un matrimonio llegó a su fin, aun cuando la convivencia se torne imposible, separarse suele venir acompañado de miedo, culpa, incertidumbre y una interminable lista de preguntas como ¿quién se queda en la casa?, ¿pierdo mis derechos si me voy?, ¿ya estoy “libre” para rehacer mi vida?, ¿y con los hijos cómo vamos a hacer? Lo cierto es que la separación y el divorcio son figuras distintas, por eso en esta entrega analizaremos la separación.

La separación de hecho ocurre cuando los esposos dejan de hacer vida en común, sin que exista una resolución judicial que la declare, siendo la forma más frecuente en que las parejas comienzan su proceso de ruptura. La jurisprudencia y nuestra legislación reconocen que puede existir la separación de hecho incluso cuando ambos continúan viviendo bajo el mismo techo, siempre que haya desaparecido la vida matrimonial; es decir; ya no existe un proyecto en común, afectivamente la unión desapareció y cada uno lleva una vida independiente del otro, pero esto no significa que con la separación se extinguen automáticamente los derechos derivados del matrimonio. Es importante tener claro que el vínculo matrimonial continúa existiendo, al igual que la mayoría de las obligaciones patrimoniales y familiares hasta que se emita una sentencia que decrete el divorcio.

De ahí la importancia de que, antes de firmar acuerdos improvisados o entregar bienes por presión emocional, incluso social, conviene detenerse a pensar con mente fría y recibir orientación jurídica, porque son decisiones que nos van a acompañar y afectar por el resto de nuestra vida.

En el caso de la separación judicial es distinto, porque ya no se trata solo de una realidad familiar, sino que media una declaración emitida por un tribunal que autoriza a los cónyuges a dejar de vivir juntos sin disolver el matrimonio. Dicho de otra manera, los esposos siguen casados, pero la ley les reconoce oficialmente que ya no tienen obligación de convivir. El Código de Familia, en su numeral 58, define las causales para solicitar la separación, entre las que se encuentran las mismas que autorizan el divorcio, además de otras como el abandono malicioso, la negativa injustificada de brindar asistencia o alimentos, las ofensas graves y la separación de hecho durante el plazo establecido por ley. Aunque hoy el divorcio es mucho más accesible que hace algunos años, la separación judicial sigue siendo una herramienta válida en nuestro ordenamiento.

La diferencia que realmente importa tener presente es que la separación de hecho es una decisión de la pareja y la separación judicial tiene que ser declarada por un fallo judicial. Y ¿cuál conviene? La respuesta jurídica más honesta es: depende de la historia de cada familia. Hay parejas que necesitan una separación judicial para proteger su patrimonio, ordenar responsabilidades o establecer reglas claras mientras deciden si el matrimonio puede salvarse. Otras, en cambio, tienen claro que la relación terminó y el camino más adecuado será iniciar directamente un proceso de divorcio, especialmente porque la legislación costarricense reconoce diversas vías para disolver el matrimonio, incluyendo el mutuo consentimiento, la incompatibilidad de caracteres y la separación de hecho como causal de divorcio bajo los plazos legales vigentes, como acabamos de ver. No existe una única respuesta correcta, lo incorrecto sería asumir que todas las separaciones producen las mismas consecuencias.

Y de aquí surge la parte que la ley no ve porque detrás de cada separación hay algo que ningún artículo del Código de Familia alcanza a describir y es el duelo. El duelo de aprender a vivir sin las rutinas a las que estábamos acostumbrados, de explicarles a los hijos una decisión tan difícil y de cómo a ellos también les tocará desacostumbrarse a su vida, a reorganizar la economía, a enfrentar el juicio social y a reconstruir la propia identidad.

De modo que, los asesores legales no deberíamos limitarnos a resolver el conflicto; sin ofrecer claridad, opciones y acompañamiento cuando una persona atraviesa uno de los momentos más vulnerables de su vida, porque nadie toma las mejores decisiones cuando está roto por dentro. Por eso, antes de separarse, renunciar, marcharse o firmar solo porque se está convencido de que todo terminó, vale la pena hacer una pausa y entender todas las consecuencias; positivas y negativas; de tomar esta decisión que conlleva un impacto emocional y psicológico considerablemente importante a todos los miembros de la familia, especialmente a los niños y a los adolescentes, que experimentan altos niveles de estrés, ansiedad y confusión durante este proceso.

Separarse nunca es solamente dejar de vivir bajo el mismo techo, es aceptar que una historia compartida cambia de rumbo y que, a partir de ese momento, muchas cosas deberán aprenderse de nuevo. Por eso, es menester transitarla con respeto, diálogo y una adecuada orientación legal protegiendo derechos, evitando conflictos innecesarios y haciendo que un momento difícil sea menos doloroso, para al final poder descubrir que después de una separación también puede haber un nuevo comienzo.

Correo: mariadelmilagroalvaradob@gmail.com

DWM Estudio Jurídico

*Este artículo es con fines informativos y educativos, siendo que cada situación jurídica posee circunstancias particulares, por lo que lo aquí expresado no sustituye la asesoría legal individualizada.

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