Técnico, ambiental y jurídicamente inviable: así concluye el análisis de la actualización del Plan Regulador de Goicoechea

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LA VOZ DE GOICOECHEA ( Por Isaí Jara Arias).- El convenio específico para la elaboración del Plan Regulador del cantón de Goicoechea entre la Municipalidad local y el Programa de Investigación en Desarrollo Urbano Sostenible de la Universidad de Costa Rica (PRODUS-UCR) y está conformado por un equipo interdisciplinario de profesionales, investigadores, personal administrativo y estudiantes.

Se suscribió en el año 2019, cuando Ana Lucía Madrigal era la alcaldesa municipal, y se iniciaron los trabajos de elaboración del Plan Regulador oficialmente el 11 de febrero de 2020.

El Concejo Municipal aprobó en julio de 2026 una segunda adenda para prorrogar dicho convenio por dos años más y continuar con el proceso de actualización.

Un análisis técnico-jurídico, ambiental y demográfico de la propuesta de actualización del Plan Regulador del cantón de 533 páginas suministrado a este medio por Gerardo Del Valle Garbanzo, vecino de Ipís, concluye que el expediente no está en condiciones de ser aprobado, y fundamenta un recurso de apelación que exige la revisión, corrección y devolución técnica del proyecto normativo.

El documento advierte que aprobar el plan tal como está generaría inseguridad jurídica, saturación de servicios públicos y mayores riesgos ante emergencias naturales. Estas son las principales conclusiones.

Datos demográficos desactualizados

El diagnóstico y las proyecciones se construyeron con el Censo 2011, que fijaba la población en ~115.084 habitantes. Sin embargo, la Estimación de Población y Vivienda 2022 del INEC confirma 132.104 habitantes, es decir, 17.020 personas más.

El plan proyectaba a Mata de Plátano como zona de expansión futura, pero el INEC 2022 confirma que ya tiene 22.461 habitantes, más que Guadalupe (20.913). Purral (34.370) e Ipís (31.762) son los distritos más poblados.

Usar bases vencidas distorsiona la demanda de agua potable, alcantarillado, vías, recolección de residuos y equipamiento social.

Agua, saneamiento y ambiente en incertidumbre

No existe un balance hídrico consolidado que garantice agua para las alturas y densidades propuestas; fuentes como Jaboncillal ya sufren racionamientos.

Se propone densificar zonas de alta recarga acuífera y vulnerabilidad hidrogeológica (Mata de Plátano y Rancho Redondo).

Se autoriza más edificación en sectores sin alcantarillado, condicionando todo a obras futuras del AyA o la PTAR Los Tajos, sin plazos ni presupuesto.

Las inundaciones recurrentes (como las del río Torres) no fueron modeladas hidrológicamente ante el aumento de cobertura impermeable.

Errores cartográficos graves

El Reglamento de Zonificación (2024) se apoya en una capa georreferenciada de 2021.

De las 14 zonas normadas, la Zona Residencial 4 no existe en la cartografía; hay 14 registros sin geometría y errores topológicos en la Zona Residencial 3.

El Mapa Oficial a escala 1:25.000 es insuficiente para delimitar afectaciones prediales; incluso la proyección cartográfica aparece mal escrita (CRTMO5 en vez de CRTM05).

Inconsistencias normativas

Se habilita el uso residencial en las 14 zonas, incluidas las industriales y las de protección ambiental.

Se permiten hasta 20 pisos en zonas comerciales y logísticas sin sustento técnico sobre capacidad vial, bomberos, presión hídrica o asoleamiento.

Referencias cruzadas rotas, artículos omitidos (68, 106 y 150 en Fraccionamientos), remisiones a capítulos inexistentes y reglas contradictorias sobre impermeabilización de antejardines.

Inseguridad jurídica y vicios de fondo

El análisis cuestiona la demolición como sanción general sin debido proceso tipificado; la atribución automática de responsabilidad penal a funcionarios (art. 6), contraria a la reserva de ley; facultades de interpretación urbanística a la Junta Estratégica; y la expropiación o desalojo en el Reglamento de Renovación Urbana sin garantizar el derecho de retorno ni la permanencia comunitaria.

Además, los estudios de Fragilidad Ambiental se hicieron bajo un decreto ya derogado (el 32967, sustituido por el 44710), por lo que se requiere un criterio actualizado de SETENA, y el plan omite escenarios climáticos cuantitativos, incumpliendo la Ley N.º 10804.

Conclusión del análisis

El expediente “no se encuentra técnicamente depurado, jurídicamente firme ni ambientalmente sustentado”. La apelación no busca frenar el ordenamiento del cantón, sino suspender la aprobación, corregir integralmente los reglamentos y capas geográficas, recalibrar las proyecciones con el Censo 2022, obtener el criterio de SETENA y convocar una nueva consulta pública transparente.

Según el documento, ese es “el único camino para dotar a Goicoechea de un instrumento de planificación territorial moderno, seguro, sostenible y respetuoso de los derechos constitucionales de sus habitantes”.

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