Municipalidad de Goicoechea podría enfrentar obstáculos para aprobar su presupuesto de 2027 por presunta desobediencia a la Sala IV

Vecina de 80 años solicita a la Sala Constitucional que intervenga ante el presunto incumplimiento de una sentencia que exige resolver la falta de aceras en la Calle Blancos. El recurso también plantea posibles multas contra el alcalde Fernando Chavarría Quirós y gestiones ante el Tribunal Supremo de Elecciones
LA VOZ DE GOICOECHEA (Por Isaí Jara, periodista).- La Municipalidad de Goicoechea podría enfrentar consecuencias administrativas y presupuestarias, incluida la posibilidad de que se solicite a la Contraloría General de la República que no apruebe su presupuesto ordinario para 2027, debido al presunto incumplimiento de una sentencia de la Sala Constitucional relacionada con la construcción de aceras en Calle Blancos.
La solicitud fue presentada por Bertalía Porr as Arguello, una adulta mayor de 80 años, quien acudió nuevamente a la jurisdicción constitucional para denunciar lo que considera una desobediencia de las autoridades municipales a una resolución anterior del alto tribunal.
Entre las medidas solicitadas destaca que la Sala Constitucional dirija un mandamiento a la Contraloría General de la República para que no apruebe los presupuestos ordinarios ni extraordinarios de la Municipalidad mientras no se cumpla lo dispuesto en la sentencia N.° 2026003434.
De adoptarse una medida que afecte la aprobación del presupuesto, la administración municipal podría enfrentar dificultades para financiar sus operaciones, proyectos y servicios durante el ejercicio económico de 2027.
Sin embargo, la eventual improbación del presupuesto constituye únicamente una petición de la recurrente y no una sanción que, según la información disponible, haya sido ordenada por la Sala Constitucional o la Contraloría.
La controversia tiene su origen en la ausencia de infraestructura peatonal adecuada en un tramo de la Ruta Nacional de Travesía N.° 11306, comprendido entre la esquina de Super Baterías y la línea del tren, en Calle Blancos.
Alcalde también podría enfrentar solicitudes de sanción
El recurso también solicita determinar eventuales responsabilidades personales del alcalde de Goicoechea, Fernando Chavarría Quirós, por el presunto incumplimiento de lo ordenado por la jurisdicción constitucional.
Porras Arguello pidió que se remita un mandamiento al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) para que valore la apertura de un procedimiento contra el jerarca municipal, a quien señala como funcionario presuntamente reacio a cumplir una resolución judicial.
Asimismo, solicitó la imposición de una multa de uno a cinco salarios base, con fundamento en las disposiciones legales citadas en su gestión.
Según el cálculo, la sanción económica podría alcanzar aproximadamente ₡2.311.000.
Estas solicitudes deberán ser examinadas por las autoridades competentes y no constituyen sanciones firmes ni implican que se haya establecido responsabilidad personal del alcalde.
El caso trasciende una disputa sobre infraestructura vial y plantea cuestionamientos sobre el deber de las autoridades municipales de acatar las resoluciones de la Sala Constitucional.
Una disputa institucional que mantiene a los peatones en riesgo
La problemática denunciada se arrastra desde hace varios años y afecta a quienes transitan diariamente por este sector de Calle Blancos.
De acuerdo con el recurso, desde al menos 2023 la Asociación Pro Defensa del Ambiente y Recuperación de Espacios Públicos había planteado formalmente la necesidad de intervenir la zona, sin que las gestiones comunales hayan producido una solución definitiva.
La recurrente sostiene que la Municipalidad de Goicoechea y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) han mantenido posiciones contrapuestas sobre qué institución debe asumir la responsabilidad de construir las aceras.
Esta situación habría impedido establecer una solución coordinada, con recursos económicos y un cronograma de ejecución.
Mientras persiste la controversia, adultos mayores, niños, personas con discapacidad y otros peatones deben desplazarse por una vía que carece de condiciones adecuadas de seguridad.
Los informes técnicos citados en el expediente señalan que únicamente existen fragmentos de acera en uno de los costados de la carretera, los cuales no cumplen con las condiciones de accesibilidad contempladas en la Ley N.° 7600.
Entre las deficiencias identificadas se encuentran la ausencia de losetas táctiles, dimensiones insuficientes y un tramo de aproximadamente 16 metros sin infraestructura peatonal.
Estas condiciones obligan a los ciudadanos a caminar en sectores próximos al tránsito vehicular, con los riesgos que ello representa.
Municipalidad atribuye responsabilidad al MOPT
En las actuaciones mencionadas en el recurso, el alcalde Fernando Chavarría Quirós y el director de la Unidad Técnica de Gestión Municipal, Andrés Campos Castillo, sostienen que la vía forma parte de la Red Vial Nacional.
Bajo ese argumento, consideran que la competencia para intervenirla corresponde al Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Por su parte, el MOPT indicó en documentación remitida a la Sala Constitucional que la carretera debería contar con un derecho de vía de 20 metros de ancho.
Esta condición implicaría realizar expropiaciones de propiedades colindantes para desarrollar una intervención integral. No obstante, el Ministerio señaló que no tiene programado ejecutar esas expropiaciones a corto plazo.
El escenario evidencia las dificultades técnicas, administrativas y presupuestarias que rodean la construcción de las aceras.
Para la recurrente, estas circunstancias no justifican que las instituciones mantengan sin solución una situación que considera lesiva para los derechos fundamentales de los habitantes.
Solicitan construir las aceras en un plazo máximo de seis meses
Además de las eventuales sanciones, la recurrente solicita una solución concreta para los vecinos.
En su gestión pide que la Sala Constitucional ordene a la Municipalidad de Goicoechea, al MOPT y al Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) que establezcan un plan de acción conjunto.
La propuesta debe contemplar un cronograma de trabajo, identificación de responsabilidades y asignación de recursos presupuestarios.
El objetivo es que las obras necesarias para garantizar el tránsito seguro de los peatones se ejecuten en un plazo no mayor de seis meses.
Porras Arguello considera que las diferencias de criterio entre instituciones públicas no pueden convertirse en una justificación permanente para postergar la protección de derechos fundamentales.
En particular, señala posibles afectaciones a los derechos a la vida, la seguridad, la igualdad de oportunidades y la accesibilidad de las personas con discapacidad.
Sala Constitucional exige informes en tres días hábiles
Según la documentación descrita en el recurso, la Sala Constitucional dio trámite a la gestión y ordenó a las autoridades recurridas rendir sus respectivos informes en un plazo de tres días hábiles.
La resolución advierte sobre las consecuencias procesales de no atender el requerimiento judicial, incluida la posibilidad de que se tengan por ciertos los hechos alegados, conforme a las reglas aplicables al recurso de amparo.
Este trámite representa un nuevo episodio en una controversia que, según la recurrente, ha permanecido sin solución pese a las reiteradas solicitudes de los vecinos.
La decisión que adopte la Sala será determinante para establecer si existe incumplimiento de sus órdenes y qué medidas resultan legalmente procedentes.
Una resolución pendiente y un problema sin solucionar
El caso coloca a la Municipalidad de Goicoechea ante un escenario jurídico que podría tener repercusiones en su gestión administrativa y financiera.
Aunque las solicitudes relacionadas con el presupuesto municipal y las eventuales sanciones contra el alcalde deberán ser resueltas por las autoridades competentes, la controversia pone de manifiesto las dificultades para determinar responsabilidades institucionales en la construcción de infraestructura peatonal.
Mientras se resuelve el conflicto, los vecinos de Calle Blancos continúan esperando una solución que les permita transitar de manera segura y accesible.
El caso plantea, además, una interrogante sobre la responsabilidad de las instituciones públicas: ¿hasta dónde pueden prolongarse las disputas administrativas cuando están de por medio la seguridad de los ciudadanos y el cumplimiento de las sentencias constitucionales?