Alcaldía de Goicoechea no puede disponer libremente de terreno cedido a Urbanización Bruncas

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LA VOZ DE GOICOECHEA (Por Isaí Jara Arias).- La Municipalidad de Goicoechea no está facultada jurídicamente para disponer a su libre voluntad del inmueble destinado a parque infantil y zonas verdes en la urbanización Bruncas, y transformarlo en un Centro Diurno, según sostiene Catalina Cortes Robles, representante de la Asociación de esa urbanización.

El terreno fue cedido en su momento conforme al artículo 40 de la Ley de Planificación Urbana, norma que obliga a los desarrolladores de proyectos urbanísticos a ceder áreas comunales para fines públicos específicos, como parques y zonas verdes.

De acuerdo con Cortes Robles, esa cesión no es una simple sugerencia sobre el uso del terreno, sino una finalidad pública concreta que limita y condiciona lo que la Municipalidad puede hacer con el inmueble.

“La cesión del inmueble para ese fin específico no constituye una simple referencia al uso deseable del terreno, sino que establece una finalidad pública que delimita y condiciona el ejercicio de las competencias municipales”, señaló la dirigente comunal.

Administrar no es lo mismo que disponer

La vecina de la urbanización Bruncas subrayó que existe una diferencia jurídica entre administrar un bien municipal y disponer de él sin restricciones. Según explicó, la Municipalidad, como parte de la Administración Pública, está sometida al principio de legalidad, por lo que sus actuaciones deben ajustarse estrictamente a lo que establece el ordenamiento jurídico.

Esto significa, indicó, que las facultades de administración no habilitan al gobierno local para suprimir, alterar o cambiar la finalidad pública que motivó la cesión del terreno. Por el contrario, es la Administración la que debe tomar las medidas necesarias para que el espacio siga cumpliendo la función para la que fue destinado.

Un espacio para toda la comunidad

Cortes Robles insistió en que la naturaleza comunal de los parques infantiles y zonas verdes refuerza esta obligación, pues estos espacios están pensados para satisfacer necesidades colectivas y garantizar a los vecinos el acceso a áreas de recreación, descanso y convivencia.

“La conservación de estos espacios no responde únicamente a una decisión de conveniencia administrativa, sino a la protección de una finalidad de interés público vinculada al bienestar de la comunidad”, afirmó.

Cualquier cambio requiere fundamento jurídico

Según la dirigente, el destino del inmueble no puede quedar sujeto a la libre discrecionalidad de las autoridades municipales. Mientras se mantenga vigente la afectación jurídica del terreno a ese fin, la Municipalidad no podría modificarlo por su sola voluntad.

Cortes Robles fue enfática en que cualquier modificación al destino del terreno debe contar con fundamento jurídico suficiente y seguir el procedimiento y los requisitos legalmente aplicables.

“La mera invocación de razones de conveniencia, oportunidad o interés administrativo no constituye, por sí misma, fundamento jurídico suficiente para dejar sin efecto el destino asignado al terreno”, concluyó.

De confirmarse que la Alcaldía pretende dar otro uso al inmueble, correspondería a las autoridades municipales justificar jurídicamente esa decisión, de acuerdo con el criterio expuesto por la representante comunal.

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